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por la parte contraria; ii) los hechos notorios8, hibición a admitirlos, suele ocurrir que en la «
es decir aquellos conocidos por la mayoría de mayoría de los casos estos son efectivamente Z Z
personas al haber sido de conocimiento público, admitidos y valorados por el tribunal, sin per c a r
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regularmente a través de la prensa (por ejemplo, juicio de dejar a salvo el derecho de la parte u u
los feriados, los desastres naturales, las huelgas, "afectada" a iniciar la investigación a que hu OO
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etc.); iii) los hechos presumidos, que son aquellos biera lugar e incluso, de existir indicios de la AUTORES
NACIONALES
respecto de los cuales el ordenamiento jurídico comisión de un ilícito penal, a iniciar el proceso
ha establecido algún tipo de presunción legal, judicial correspondiente.
sea absoluta o relativa, como es el caso del
conocimiento del contenido de las inscripciones Es decir, en materia de licitud de la prueba, en
regístrales, del derecho, de la paternidad del la práctica se hace un distingo entre el medio
cónyuge en el caso de los hijos nacidos dentro de la prueba en sí mismo y la manera como
del matrimonio, etc.; y iv) los hechos negativos, este ha sido obtenido. Entendiéndose que el
esto es aquello que no ocurrió; en este supuesto medio probatorio tiene"valor"en la medida que
la prueba se deberá orientar a los hechos acredita un hecho controvertido en el proceso, TO
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efectivamente acaecidos, más no a lo contrario, sin perjuicio de que se aplique la sanción —i
pues resultaría imposible9. correspondiente por la forma cómo se obtuvo. ~o
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El principio de licitud de los medios de prueba, Nuestra posición discrepa de esta interpretación:
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es probablemente el que mayor controversia la Constitución es clara al contemplar que este QJ
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viene causando en estos tiempos. No es extraño tipo de documentos carece de efectos legales. c
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que en un proceso arbitral una de las partes Más aún, somos de la opinión que con ello se _>o
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ofrezca en calidad de medios probatorios fomenta la proliferación de este tipo de actos en "O
documentos que no le pertenecen por no aras de conseguir un fin práctico, que no debe sz
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ser ella la destinataria o, que constituyen ser el propósito del arbitraje. u
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correspondencia interna de la otra parte, por Q
lo que no debiera haber tenido acceso a ella sin De manera paralela a los filtros previstos en o;
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que medie una autorización. materia de admisión de los medios probatorios -a
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ofrecidos por las partes, también rigen la potes 3
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Respecto de esto no existe en la LA ninguna tad de los árbitros de solicitar-de oficio— aque ro
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disposición10 y, al no haberse previsto la pro llos que considere necesarios para un debido
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jurisdicción— los árbitros deben tener la posibilidad de ordenar de oficio aquellas medidas que crean necesarias, £
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aun cuando las partes no las hayan propuesto." CAIVANO, Roque J. Arbitraje. 2da. Edición, Editorial Ad— hoc, CO
Buenos Aires, 2000, pág. 229. O
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8. "Hecho notorio es aquel que se conoce como cierto pacíficamente, en un medio determinado, en un ambiente ro
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determinado, en un grado de cultura determinada." EISNER, Isidoro. La prueba en el proceso civil. Editorial Abeledo T'J
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Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 58.
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9. Al respecto, es pertinente tener en cuenta que la prueba de un "hecho negativo" mucha veces es implica probar ro
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indirectamente la ocurrencia de otro hecho (positivo) que excluye el anterior. Por ejemplo, no es posible probar >
que "determinada persona no estuvo en lugar", pero sin duda sí se puede acreditar dónde estuvo en el momento ce CU
que es materia de análisis por el juzgador. Así, EISNER señala:"(...) esos aparentes "hechos negativos" que se
afirman generalmente en juicio, ya sea por el actor o por el demandado, y que son negaciones que no siempre
son meras negaciones de expectativa respecto de lo que afirme el contrario". EISNER, Isidoro. Op. cit., pág. 58.
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10. Cabe señalar que si bien la legislación arbitral no contiene una disposición expresa, sí existe un mandato al
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respecto en la Constitución Política, que dispone:
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"Art. 2.— Derechos fundamentales: 2
Toda persona tiene derecho: §
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La Actividad Probatoria en el Arbitraje y la colaboración judicial en la generación de prueba 207