Page 210 - Edición N° 26
P. 210

por  la  parte  contraria;  ii)  los  hechos notorios8,   hibición  a  admitirlos,  suele  ocurrir que  en  la   «
          es decir aquellos conocidos por la  mayoría de   mayoría de los casos estos son efectivamente     Z Z
          personas al haber sido de conocimiento público,   admitidos y valorados por el tribunal, sin  per­  c a r
                                                                                                            M—
          regularmente a través de la prensa (por ejemplo,   juicio  de dejar a  salvo el  derecho de  la  parte   u u
          los feriados, los desastres naturales, las huelgas,   "afectada" a  iniciar la  investigación a  que  hu­  OO
                                                                                                            O O
          etc.); iii) los hechos presumidos, que son aquellos   biera  lugar e  incluso, de existir indicios  de  la   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          respecto de los cuales el ordenamiento jurídico   comisión de un ilícito penal, a iniciar el proceso
          ha establecido algún tipo de presunción legal,   judicial correspondiente.
          sea  absoluta  o  relativa,  como  es  el  caso  del
          conocimiento del contenido de las inscripciones   Es decir, en materia de licitud de la prueba, en
          regístrales,  del  derecho, de  la  paternidad  del   la  práctica  se hace  un distingo entre el  medio
          cónyuge en el caso de los hijos nacidos dentro   de  la  prueba  en  sí  mismo  y  la  manera  como
          del matrimonio, etc.; y iv) los hechos negativos,   este  ha  sido  obtenido.  Entendiéndose  que  el
          esto es aquello que no ocurrió; en este supuesto   medio probatorio tiene"valor"en la medida que
          la  prueba  se  deberá  orientar  a  los  hechos   acredita un hecho controvertido en el proceso,   TO
                                                                                                        £
          efectivamente acaecidos, más no a lo contrario,   sin  perjuicio  de  que  se  aplique  la  sanción   —i
          pues resultaría imposible9.                   correspondiente por la forma cómo se obtuvo.    ~o
                                                                                                        CU
                                                                                                        T5
                                                                                                        co
                                                                                                        ■O
          El principio de licitud de los medios de prueba,   Nuestra posición discrepa de esta interpretación:
                                                                                                        LO
          es  probablemente  el  que  mayor controversia   la Constitución es clara al contemplar que este   QJ
                                                                                                        >
          viene causando en estos tiempos. No es extraño   tipo de documentos carece de efectos legales.   c
                                                                                                        3
          que  en  un  proceso  arbitral  una  de  las  partes   Más aún, somos de la opinión que con  ello se   _>o
                                                                                                        cu
          ofrezca  en  calidad  de  medios  probatorios   fomenta la proliferación de este tipo de actos en   "O
          documentos  que  no  le  pertenecen  por  no   aras de conseguir un fin práctico, que no debe   sz
                                                                                                        o
          ser  ella  la  destinataria  o,  que  constituyen   ser el propósito del arbitraje.           u
                                                                                                        cu
                                                                                                        CU
          correspondencia  interna  de  la  otra  parte,  por                                           Q
          lo que no debiera haber tenido acceso a ella sin   De  manera  paralela  a  los  filtros  previstos  en   o;
                                                                                                        T3
          que medie una autorización.                   materia de admisión de los medios probatorios   -a
                                                                                                        ro
                                                        ofrecidos por las partes, también rigen la potes­  3
                                                                                                        U
           Respecto  de esto  no existe  en  la  LA  ninguna   tad de los árbitros de solicitar-de oficio— aque­  ro
                                                                                                        LL.
          disposición10 y, al  no haberse  previsto la  pro­  llos  que considere  necesarios  para  un  debido
                                                                                                        cu
                                                                                                        T3
                                                                                                        LO
                                                                                                        O
                                                                                                        C
              jurisdicción— los árbitros deben tener la posibilidad de ordenar de oficio aquellas medidas que crean necesarias,   £
                                                                                                        3
              aun  cuando  las  partes  no  las  hayan  propuesto." CAIVANO,  Roque  J. Arbitraje.  2da.  Edición,  Editorial  Ad— hoc,   CO
              Buenos Aires, 2000, pág. 229.                                                             O
                                                                                                        Q.
          8.   "Hecho notorio es aquel que se conoce como cierto pacíficamente, en un medio determinado, en un ambiente   ro
                                                                                                        ~o
              determinado, en un grado de cultura determinada." EISNER, Isidoro. La prueba en el proceso civil. Editorial Abeledo   T'J
                                                                                                        4-1
              Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 58.
                                                                                                        CU
          9.   Al respecto, es pertinente tener en cuenta que la prueba de un "hecho negativo" mucha veces es implica probar   ro
                                                                                                        LO
              indirectamente la ocurrencia de otro hecho (positivo) que excluye el anterior.  Por ejemplo, no es posible probar   >
              que "determinada persona no estuvo en lugar", pero sin duda sí se puede acreditar dónde estuvo en el momento   ce CU
              que  es  materia  de  análisis  por el juzgador. Así,  EISNER señala:"(...)  esos aparentes "hechos  negativos" que  se
              afirman generalmente en juicio, ya sea por el actor o por el demandado, y que son negaciones que no siempre
              son meras negaciones de expectativa respecto de lo que afirme el contrario". EISNER, Isidoro. Op. cit., pág. 58.
                                                                                                        co
                                                                                                        CN
           10.  Cabe  señalar  que  si  bien  la  legislación  arbitral  no  contiene  una  disposición  expresa,  sí existe  un  mandato  al
                                                                                                        CO
              respecto en la Constitución Política, que dispone:
                                                                                                        £
              "Art. 2.— Derechos fundamentales:                                                         2
              Toda persona tiene derecho:                                                               §
                                                                                                        Q
           La  Actividad  Probatoria  en  el  Arbitraje  y  la  colaboración  judicial  en  la  generación  de  prueba   207
   205   206   207   208   209   210   211   212   213   214   215