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para su identificación. Si se ofrecen peritajes,   por la otra parte.3Ahora bien, surge la pregunta:   «
           se  indicará  la  materia  sobre  la  que  deberán   ¿Qué ocurre si hay algún medio probatorio que
           versary si será el tribunal arbitral el encargado   no fue ofrecido por las partes en los actos pos­  c a e
                                                                                                             h+-
           de  la  designación  del  perito que  lo  llevará  a   túlatenos, pero acreditan un hecho controvertido
           cabo.  En  caso  se  ofrezcan  declaraciones  de   en el proceso?                                 0 3
                                                                                                             0 3
           testigos,  se  precisará  quiénes  son  y  sobre                                          AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
           qué hechos deben declarar. En síntesis, en el   La  flexibilidad,  sabemos,  debe  regir  todo
           ofrecimiento se indicará el  medio probatorio   proceso  arbitral.  Ello  no  quiere decir que  los
           y  qué  es  lo  que  se  pretende  demostrar con   medios  de  prueba  se  puedan  presentar  en
           él,  de  modo  que  el  tribunal  esté  en  aptitud   cualquier  m om ento  y  que  siempre  deban
           de determinar, en  una  etapa  posterior, si  los   ser admitidos por el tribunal, pues, de  ser así,
           admite o no.                                 podrían presentarse "ases bajo la manga", esto
                                                        es, que  un  litigante  de  mala fe  pueda  ofrecer
           En todos los ordenamientos procesales — inclui­  un medio de prueba extemporáneo dejando a
           dos los arbitrales— se establece la oportunidad   su adversario en  una  situación  de desventaja,   to
                                                                                                         E
           para su ofrecimiento, la misma que se vincula con   limitando  su  capacidad  de  defensa  y  prueba
                                                                                                         <U
           la etapa postulatoria. Así, el Decreto Legislativo   en  contrario,  si  el  estado  del  proceso  es,  por   T3
           No.  1071  (Ley de Arbitraje, en  adelante, LA)  ha   ejemplo, el de ser laudado.            ~o
                                                                                                         ro
                                                                                                        T3
           previsto, en  el  artículo 39o2, que  los  medios de
           prueba deben ser aportados (entiéndase, ofreci­  No  obstante  la  flexibilidad  del  arbitraje,  éste
                                                                                                         >
           dos) al plantearse la demanda y la contestación.   se  rige  por  el  principio  de  eventualidad  o   C
                                                                                                        13
           Evidentemente,  en  los casos de  reconvención   preclusión  y  corresponderá  a  los  árbitros
           será también en este momento y a  la contesta­  la  evaluación  de  cada  caso  concreto4  y  la   Oí
                                                                                                        -o
           ción de este acto.                           determ inación  de  cuándo,  a  pesar  de  ser   O
                                                                                                        -C
                                                        extemporáneo,  decide  su  admisión;  no  sin    u
                                                                                                         cu
           Es importante tener en cuenta que la oportuni­  antes  otorgar a  la  parte  contraria  el  derecho   Q
                                                                                                         cu
           dad en el ofrecimiento no constituye un mero   de  contradicción,  de  m odo  que  tenga  la   cu
                                                                                                        T5
           formalismo sino que tiene como finalidad  ga­  oportunidad de defenderse al  respecto, como   X ¡
                                                                                                         ro
           rantizar a  las partes el conocimiento de todos   probaren contrario. Al respecto, Kielmanovich
                                                                                                         u
           los  medios de  prueba  que  serán  materia  del   señala  que  "el principio de contradicción de la   ro
           proceso, de manera que tengan la oportunidad   prueba implica que la misma, para ser válida o por
                                                                                                         <u
           de defenderse de ellos a través del ofrecimiento   lo menos eficaz, debió haber sido producida con   Ti
           de  otros  medios  probatorios,  que  tengan  el   audiencia o con intervención de la parte contraria,   l/l
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           propósito de contradecir aquellos presentados  de  modo  que ésta pudiese haber fiscalizado   £
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
                                                                                                         0
                                                                                                         o.
                                                                                                         ro
           2.   "Artículo 39°.— Demanda y contestación                                                  *o
                                                                                                         ra
               (...)                                                                                    T3
               2.  Las  partes, al  plantear su  demanda y contestación, deberán  aportar todos  los documentos que  consideren   01
                                                                                                         TO
               pertinentes o hacer referencia a los documentos y otras pruebas que vayan a presentar o proponer."
                                                                                                         >
           3.   DEVIS  ECHANDÍA  señala  que  lo  que  se  busca  evitar  con  este  principio  de  eventualidad  en  el  ofrecimiento   <u
                                                                                                        cc
               probatorio es que:"(...) Se sorprenda al adversario con (medios probatorios) de último momento, que no alcance
               a controvertir, o que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercitar (eficazmente) su defensa". DEVIS
               ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981, pág. 37.
                                                                                                        to
                                                                                                        (N
           4.   Así, el artículo 43° de la LA dispone:
               "Artículo 43°.— Pruebas                                                                  §
               1. El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva  la admisión, pertinencia, actuación
               y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que   o
               estime necesarios.                                                                       §
                                                                                                        Q
               (...)"•
           La  Actividad  Probatoria  en  el  Arbitraje  y  la  colaboración  judicial  en  la  generación  de  prueba   205
   203   204   205   206   207   208   209   210   211   212   213