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para su identificación. Si se ofrecen peritajes, por la otra parte.3Ahora bien, surge la pregunta: «
se indicará la materia sobre la que deberán ¿Qué ocurre si hay algún medio probatorio que
versary si será el tribunal arbitral el encargado no fue ofrecido por las partes en los actos pos c a e
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de la designación del perito que lo llevará a túlatenos, pero acreditan un hecho controvertido
cabo. En caso se ofrezcan declaraciones de en el proceso? 0 3
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testigos, se precisará quiénes son y sobre AUTORES
NACIONALES
qué hechos deben declarar. En síntesis, en el La flexibilidad, sabemos, debe regir todo
ofrecimiento se indicará el medio probatorio proceso arbitral. Ello no quiere decir que los
y qué es lo que se pretende demostrar con medios de prueba se puedan presentar en
él, de modo que el tribunal esté en aptitud cualquier m om ento y que siempre deban
de determinar, en una etapa posterior, si los ser admitidos por el tribunal, pues, de ser así,
admite o no. podrían presentarse "ases bajo la manga", esto
es, que un litigante de mala fe pueda ofrecer
En todos los ordenamientos procesales — inclui un medio de prueba extemporáneo dejando a
dos los arbitrales— se establece la oportunidad su adversario en una situación de desventaja, to
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para su ofrecimiento, la misma que se vincula con limitando su capacidad de defensa y prueba
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la etapa postulatoria. Así, el Decreto Legislativo en contrario, si el estado del proceso es, por T3
No. 1071 (Ley de Arbitraje, en adelante, LA) ha ejemplo, el de ser laudado. ~o
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previsto, en el artículo 39o2, que los medios de
prueba deben ser aportados (entiéndase, ofreci No obstante la flexibilidad del arbitraje, éste
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dos) al plantearse la demanda y la contestación. se rige por el principio de eventualidad o C
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Evidentemente, en los casos de reconvención preclusión y corresponderá a los árbitros
será también en este momento y a la contesta la evaluación de cada caso concreto4 y la Oí
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ción de este acto. determ inación de cuándo, a pesar de ser O
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extemporáneo, decide su admisión; no sin u
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Es importante tener en cuenta que la oportuni antes otorgar a la parte contraria el derecho Q
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dad en el ofrecimiento no constituye un mero de contradicción, de m odo que tenga la cu
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formalismo sino que tiene como finalidad ga oportunidad de defenderse al respecto, como X ¡
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rantizar a las partes el conocimiento de todos probaren contrario. Al respecto, Kielmanovich
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los medios de prueba que serán materia del señala que "el principio de contradicción de la ro
proceso, de manera que tengan la oportunidad prueba implica que la misma, para ser válida o por
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de defenderse de ellos a través del ofrecimiento lo menos eficaz, debió haber sido producida con Ti
de otros medios probatorios, que tengan el audiencia o con intervención de la parte contraria, l/l
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propósito de contradecir aquellos presentados de modo que ésta pudiese haber fiscalizado £
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2. "Artículo 39°.— Demanda y contestación *o
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(...) T3
2. Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren 01
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pertinentes o hacer referencia a los documentos y otras pruebas que vayan a presentar o proponer."
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3. DEVIS ECHANDÍA señala que lo que se busca evitar con este principio de eventualidad en el ofrecimiento <u
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probatorio es que:"(...) Se sorprenda al adversario con (medios probatorios) de último momento, que no alcance
a controvertir, o que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercitar (eficazmente) su defensa". DEVIS
ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981, pág. 37.
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4. Así, el artículo 43° de la LA dispone:
"Artículo 43°.— Pruebas §
1. El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación
y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que o
estime necesarios. §
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(...)"•
La Actividad Probatoria en el Arbitraje y la colaboración judicial en la generación de prueba 205