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su ordenado asunción y haber contado con la que éstos deben ser ofrecidos en los actos
posibilidad de ofrecer prueba en descargo".5 6 p o s tu la to rio s (dem anda, co nte stació n ,
reconvención y contestación a la reconvención).
Lo m encionado im plica que si el tribunal Sin embargo; dada la flexibilidad del arbitraje,
advirtiera que la adm isión de un m edio es perfectam ente válido que se adm itan
probatorio ofrecido extemporáneamente puede medios de prueba que incluso se ofrecieron
g e n e ra r u n tr a to n o ig u a lita rio e in e q u ita tiv o c o n p o s te rio rid a d , e n la m e d id a q u e g u a rd e n
con la otra parte, debido a que no tendrá directa relación con lo que es materia de prueba
la oportunidad de defenderse, no podrá y, por ende, el Tribunal los considere útiles para
incorporarlo al arbitraje ni deberá ser valorado resolver, y además se haya cuidado de otorgar
al momento de emitir su decisión (laudo). a la otra parte el derecho de contradicción
correspondiente.
2. Admisión de los medios probatorios.
El principio de pertinencia alude a que debe
Una vez ofrecidos los medios de prueba, existir relación entre los medios probatorios
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
corresponde al tribunal arbitral determinar y los hechos que pretenden acreditar por ser
la adm isión de los mism os; es decir, su parte de las pretensiones o de las defensas
incorporación al proceso, a fin de que sean planteadas en el proceso. Así por ejemplo, si se
valorados al momento de laudar. está discutiendo la concesión de una ampliación
de plazo en la ejecución de un contrato de
A diferencia de lo que puede ocurrir, no obra, resulta impertinente un medio de prueba
todos los m edios p ro ba torio s ofrecidos referido a demostrar la validez del contrato, en
por las partes deben ser incorporados por la medida que entre las pretensiones planteadas
el tribunal al arbitraje. Para determ inar su no se encuentre una vinculada a este hecho.
admisión hay una suerte de "filtros" que los El principio de utilidad determina qué resulta
medios de prueba deben pasar,7 y que están relevante para la admisión de un medio de
configurados por los principios que regulan prueba, que además de guardar relación con
su admisión: i) eventualidad; ii) pertinencia; los hechos del proceso, estén destinados a
¡ii) utilidad; y iv) licitud. demostrar aquellos que requieran serlo.Para
estos efectos es imprescindible tener presente
Como explicamos anteriormente, el principio
aquello que no debe ser objeto de prueba en el
Revista editada por alum nos de la 5. KIELMANOVICH, Jorge. El "favor probatione"y demás principios sobre la prueba. En: La Prueba. Libro en Memoria de
proceso, concretamente: i) los hechos admitidos,
de eventualidad se vincula directam ente
con la oportunidad del ofrecimiento de los
esto es, aquellos que no hayan sido materia
medios de prueba. Así, la regla general es
de contradicción o cuestionamiento expreso
Santiago Sentís Melando. Librería Editorial La Plata, La Plata, 2005, pág. 166.
DEVIS ECHANDÍA refiriéndose al principio de contradicción de la prueba señala que esto "significa que la parte
6 .
contraria quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo
en esto el ejercicio de su derecho a contraprobar, es decir, que debe llevarse la causa con conocimiento y anuencia
de todas las partes: se relaciona con los principios de unidad y la comunidad de la prueba, ya que si las partes
pueden utilizar a su favor los medios suministrados por el adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad
para intervenir en su práctica, y con el de lealtad de prueba, pues esta no puede existir sin la oportunidad de
126 contradecirla". DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría de la Prueba Judicial. T. I. 5ta. Edición, Editorial Temis, Bogotá,
2002, pág. 123.
ADVOCATUS 7. para dejar de lado las pruebas ofrecidas que no hagan estrictamente a la cuestión debatida. Por razones de
"(...) en el arbitraje, hemos reivindicado la conveniencia de concederá los árbitros atribuciones suficientes como
celeridad y economía, resulta preferible que sólo se admita la sustanciación de aquellas medidas conducentes al
esclarecimiento de los hechos controvertidos que sean relevantes para resolver el pleito. Pero también pensamos
que en aras al conocimiento de la verdad material -aspiración a que debe tender todo órgano que ejerza
206 Ana M a r í a A r r a r t e A r i s n a b a r r e t a