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su ordenado asunción y haber contado con la   que  éstos  deben  ser  ofrecidos  en  los  actos
                 posibilidad de ofrecer prueba en descargo".5 6  p o s tu la to rio s   (dem anda,  co nte stació n ,
                                                               reconvención y contestación a la reconvención).
                 Lo  m encionado  im plica  que  si  el  tribunal   Sin embargo; dada  la flexibilidad del arbitraje,
                 advirtiera  que  la  adm isión  de  un  m edio   es  perfectam ente  válido  que  se  adm itan
                 probatorio ofrecido extemporáneamente puede   medios  de  prueba  que  incluso  se  ofrecieron
                 g e n e ra r  u n   tr a to   n o   ig u a lita rio   e  in e q u ita tiv o    c o n   p o s te rio rid a d ,  e n   la  m e d id a   q u e   g u a rd e n
                 con  la  otra  parte,  debido  a  que  no  tendrá   directa relación con lo que es materia de prueba
                 la  oportunidad  de  defenderse,  no  podrá   y, por ende, el Tribunal los considere útiles para
                 incorporarlo al arbitraje ni deberá ser valorado   resolver, y además se haya cuidado de otorgar
                 al momento de emitir su decisión (laudo).     a  la  otra  parte  el  derecho  de  contradicción
                                                               correspondiente.
                 2.   Admisión de los medios probatorios.
                                                               El  principio  de  pertinencia  alude  a  que  debe
                 Una  vez  ofrecidos  los  medios  de  prueba,   existir  relación  entre  los  medios  probatorios
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 corresponde  al  tribunal  arbitral  determinar   y  los  hechos  que  pretenden  acreditar  por ser
                 la  adm isión  de  los  mism os;  es  decir,  su   parte  de  las  pretensiones  o  de  las  defensas
                 incorporación  al  proceso,  a  fin  de  que  sean   planteadas en el proceso. Así por ejemplo, si se
                 valorados al momento de laudar.              está discutiendo la concesión de una ampliación
                                                              de  plazo  en  la  ejecución  de  un  contrato  de
                 A  diferencia  de  lo  que  puede  ocurrir,  no   obra, resulta impertinente un medio de prueba
                 todos  los  m edios  p ro ba torio s  ofrecidos   referido a demostrar la validez del contrato, en
                 por  las  partes  deben  ser  incorporados  por   la medida que entre las pretensiones planteadas
                 el  tribunal  al  arbitraje.  Para  determ inar  su   no  se  encuentre  una  vinculada  a  este  hecho.
                 admisión  hay  una  suerte  de "filtros" que  los   El  principio de  utilidad  determina  qué  resulta
                 medios de prueba deben  pasar,7 y que están   relevante  para  la  admisión  de  un  medio  de
                 configurados  por  los  principios  que  regulan   prueba,  que  además  de guardar  relación  con
                 su  admisión:  i)  eventualidad;  ii)  pertinencia;   los  hechos  del  proceso,  estén  destinados  a
                 ¡ii) utilidad; y iv) licitud.                demostrar aquellos  que  requieran  serlo.Para
                                                              estos efectos es imprescindible tener presente
                 Como  explicamos  anteriormente,  el  principio
                                                              aquello que no debe ser objeto de prueba en el
           Revista  editada  por  alum nos de  la   5.   KIELMANOVICH, Jorge. El "favor probatione"y demás principios sobre la prueba. En: La Prueba. Libro en Memoria de
                                                              proceso, concretamente: i) los hechos admitidos,
                 de  eventualidad  se  vincula  directam ente
                 con  la  oportunidad  del  ofrecimiento  de  los
                                                              esto  es,  aquellos  que  no  hayan  sido  materia
                 medios  de  prueba.  Así,  la  regla  general  es
                                                              de  contradicción  o  cuestionamiento  expreso


                     Santiago Sentís Melando. Librería Editorial La Plata, La Plata, 2005, pág. 166.
                     DEVIS ECHANDÍA refiriéndose al principio de contradicción de la prueba señala que esto "significa que la  parte
                 6 .
                     contraria quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo
                     en esto el ejercicio de su derecho a contraprobar, es decir, que debe llevarse la causa con conocimiento y anuencia
                     de todas las partes: se relaciona con los principios de unidad y la comunidad de la  prueba, ya que si las partes
                     pueden utilizar a su favor los medios suministrados por el adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad
                     para  intervenir en su  práctica, y con el de lealtad de prueba,  pues esta  no  puede existir sin  la oportunidad de
           126       contradecirla". DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría de la Prueba Judicial. T. I. 5ta. Edición, Editorial Temis, Bogotá,
                     2002, pág. 123.
           ADVOCATUS   7.   para  dejar de  lado  las  pruebas ofrecidas que  no  hagan  estrictamente a  la cuestión  debatida.  Por razones de
                     "(...) en el arbitraje, hemos reivindicado la conveniencia de concederá los árbitros atribuciones suficientes como
                     celeridad y economía, resulta preferible que sólo se admita la sustanciación de aquellas medidas conducentes al
                     esclarecimiento de los hechos controvertidos que sean relevantes para resolver el pleito. Pero también pensamos
                     que  en  aras  al  conocimiento  de  la  verdad  material  -aspiración  a  que  debe  tender  todo  órgano  que  ejerza




          206    Ana  M  a  r í a     A  r r a  r t e     A   r   i   s   n   a   b   a   r   r   e   t   a
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