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material o jurídica para que los árbitros decidan Es estricto, estamos frente a lo que en materia
o ejecuten determinados actos vinculados procesal se conoce como prueba anticipada26,
al proceso bajo su conducción, siendo sin embargo, nuestro ordenamiento arbitral27
imprescindible llenar este vacío — en cuanto a ha recogido el contenido de esta institución
sus potestades— , a través del auxilio judicial.* 25 pero bajo el rubro de medidas cautelares,
siguiendo para ello lo previsto en la Ley Modelo
E n n u e s t r a o p i n i ó n , e s t e s u p u e s t o s e p r e s e n t a r á UNCITRAL.28Habiendo tenido el tratamiento de
en los casos en que sea necesaria la actuación una medida cautelar, conforme al numeral 4 del
o conservación de un medio de prueba, de artículo 47° de la LA, ésta puede ser solicitada
manera previa al arbitraje, debido a que si no ante el Poder Judicial antes del inicio del arbitraje
es actuada en ese momento, existen razones -lo cual resultaría además totalmente razonable
para considerar que su eficacia puede perderse, dada la naturaleza de la prueba anticipada y la
resultando inútil esperar hasta que el tribunal necesidad de conservar la eficacia de un medio
arbitral esté conformado. de prueba— sin que ello implique una renuncia
U niversidad de Lima 25. CHOCRÓN GIRÁLDEZ define en estos términos el carácter subsidiario de la intervención judicial: "Se da en aquellos
presenta en los casos de cumplimiento de un mandato precautorio: el juez que no tiene competencia (territorial)
para practicar un acto, solicita a un juez delegado la realización de un acto fuera de su circunscripción; de la
misma forma, el árbitro, que no tiene poderes coercitivos, solicita al juez la práctica de determinados actos
que requieren el empleo de la fuerza". (Traducción libre). CARMONA, Carlos Alberto. Arbitragem e Processo. 2da.
Edición. Editorial Atlas, Sao Paolo, 2007, pág. 264.
Facultad de Derecho de la 26. Así el Código Procesal Civil regula la figura de la prueba anticipada en los siguientes términos:
casos en los que la relación se produce como consecuencia del desacuerdo de las partes sobre un concreto
aspecto del arbitraje o cuando los árbitros no pueden realizar por sí mismos determinados actos". CHOCRÓN
GIRÁLDEZ, María Encarnación, Op. cit., pág. 197.
"Artículo 284°.— Disposición general
Toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso. Para
ello, deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada."
27. La LA ha establecido, en el rubro de medidas cautelares, lo siguiente:
Revista editada por alum nos de la "Artículo 47°.— Medidas cautelares
2. Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, contenida en una decisión que tenga o no forma
de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo que resuelva definitivamente la
controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes:
a. Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia;
b. Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que
se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso
arbitral;
c. Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente; o
d. Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.
126 28. La Ley Modelo de CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (en adelante, Ley Modelo UNCITRAL) señala:
(Resaltado agregado)
ADVOCATUS "Artículo 17°.— Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá a instancia de una de ellas, otorgar medidas
cautelares.
212 A na M a r í a A r r a r t e A r i s n a b a r r e t a