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material o jurídica para que los árbitros decidan   Es estricto, estamos frente a  lo que en  materia
                 o  ejecuten  determinados  actos  vinculados   procesal se conoce como prueba anticipada26,
                 al  proceso  bajo  su  conducción,  siendo    sin  embargo,  nuestro  ordenamiento  arbitral27
                 imprescindible llenar este vacío — en cuanto a   ha  recogido  el  contenido  de  esta  institución
                 sus potestades— , a través del auxilio judicial.* 25  pero  bajo  el  rubro  de  medidas  cautelares,
                                                               siguiendo para ello lo previsto en la Ley Modelo
                 E n   n u e s t r a   o p i n i ó n ,  e s t e  s u p u e s t o  s e   p r e s e n t a r á    UNCITRAL.28Habiendo tenido el tratamiento de
                 en los casos en que sea necesaria  la actuación   una medida cautelar, conforme al numeral 4 del
                 o  conservación  de  un  medio  de  prueba,  de   artículo 47° de la  LA, ésta  puede ser solicitada
                 manera  previa al  arbitraje, debido a que si  no   ante el Poder Judicial antes del inicio del arbitraje
                 es  actuada  en  ese  momento,  existen  razones   -lo cual resultaría además totalmente razonable
                 para considerar que su eficacia puede perderse,   dada  la naturaleza de la prueba anticipada y la
                 resultando  inútil esperar hasta que el tribunal   necesidad de conservar la eficacia de un medio
                 arbitral esté conformado.                     de prueba— sin que ello implique una renuncia
           U niversidad  de  Lima  25.  CHOCRÓN GIRÁLDEZ define en estos términos el carácter subsidiario de la intervención judicial: "Se da en aquellos

                     presenta en los casos de cumplimiento de un mandato precautorio:  el juez que no tiene competencia (territorial)
                     para  practicar un  acto,  solicita  a  un juez delegado  la  realización  de un acto fuera  de  su  circunscripción; de  la
                     misma  forma,  el  árbitro,  que  no tiene  poderes coercitivos,  solicita  al juez  la  práctica  de determinados actos
                     que requieren el empleo de la fuerza".  (Traducción libre). CARMONA, Carlos Alberto. Arbitragem e Processo. 2da.
                     Edición. Editorial Atlas, Sao Paolo, 2007, pág. 264.
           Facultad  de  Derecho  de  la   26.  Así el Código Procesal Civil regula la figura de la prueba anticipada en los siguientes términos:
                     casos  en  los que  la  relación  se  produce  como  consecuencia  del  desacuerdo  de  las  partes  sobre  un  concreto
                     aspecto del  arbitraje o cuando  los árbitros  no  pueden  realizar  por sí mismos determinados actos". CHOCRÓN
                     GIRÁLDEZ, María Encarnación, Op. cit., pág. 197.


                     "Artículo 284°.— Disposición general
                     Toda persona  legitimada  puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del  inicio de un  proceso. Para
                     ello, deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada."

                 27.  La LA ha establecido, en el rubro de medidas cautelares, lo siguiente:
           Revista  editada  por alum nos  de  la   "Artículo 47°.— Medidas cautelares



                     2.  Por medida  cautelar se entenderá toda  medida temporal, contenida en  una  decisión que tenga o no forma
                     de  laudo,  por  la  que,  en  cualquier  momento  previo  a  la  emisión  del  laudo  que  resuelva  definitivamente  la
                     controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes:
                     a. Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia;
                     b. Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que
                     se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso
                     arbitral;
                     c. Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente; o
                     d. Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.


           126   28.  La Ley Modelo de CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (en adelante, Ley Modelo UNCITRAL) señala:
                     (Resaltado agregado)
           ADVOCATUS   "Artículo 17°.— Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares



                     1)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá a instancia de una de ellas, otorgar medidas
                     cautelares.





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