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IV. CONCLUSIONES No todos los medios de prueba deben ser «
admitidos. Es necesario que previamente Z Z
1. La finalidad de la actividad probatoria es la pasen por el filtro que implica la aplicación cecc
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"reconstrucción"de los hechos que consti d e lo s p r in c ip io s d e i) e v e n tu a lid a d ; ii) CAJ
tuyen el sustento de las posiciones de las pertinencia; iii) utilidad; y iv) licitud. O G
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partes en el proceso. AUTORES
NACIONALES
6 . La actuación es la etapa en la que se
2. La prueba es el resultado de esa convicción verifican aquellos actos necesarios para
respecto de la verdad de la ocurrencia de que los medios probatorios adm itidos
los hechos invocados y, para lograrla, se tengan tal calidad, cuando no basta su sola
utilizan los "medios de prueba". presentación.
3. La actividad probatoria comprende las En materia arbitral, la regla básica es la
siguientes etapas: i) ofrecim iento, ii) inm ediación entre el tribunal arbitral,
admisión, iii) actuación y iv) valoración. las partes y los elementos de prueba. r<3
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Toda actuación deberá verificarse en una
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4. El ofrecimiento es el momento en el que audiencia -salvo que las partes hubiesen ■O
cada parte pone en consideración del acordado algo d is tin to — , existiendo TS
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juzgador, y de la parte contraria, los medios contacto directo entre los árbitros y el medio TJ
de prueba que utilizará para demostrar la probatorio, lo que les permitirá extraer de
veracidad de los hechos que sustentan su él, las conclusiones que conduzcan a tener
posición. determinada percepción de los hechos que
fundan las posiciones de las partes. CU
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La oportunidad del ofrecim iento es en O
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los actos postulatorios. Sin embargo, Cuando las partes o los terceros se rehúsan u
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atendiendo a la flexibilidad propia del a actuar o a presentar medios probatorios Q
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arbitraje, el tribunal arbitral tendrá la que el tribunal arbitral considera relevantes cu
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posibilidad aceptar medios probatorios para resolver la controversia, éste tiene -O
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ofrecidos posteriormente, en la medida las siguientes opciones: i) otorgar a esta
u
que los considere relevantes para la materia conducta el mérito de indicio, en el sentido ro
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controvertida y que otorgue a la otra parte el que asuma que el medio probatorio será
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derecho de contradicción correspondiente. previsiblemente desfavorable a la parte "O
Asimismo, el tribunal arbitral está en aptitud renuente. Esto se aplica en la medida que u-i
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de solicitar -de oficio— la incorporación sea una de las partes la que no cumpla el E
de medios probatorios, en la medida que mandato arbitral; ¡i) prescindir del medio 3
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garantice a ambas partes el derecho a la de prueba, resolviendo únicamente con el O
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igualdad y defensa. material probatorio que ya obra en autos, ro
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aplicando en este escenario el mérito de la ro
5. En la etapa de admisión, corresponde carga de la prueba; o iii) de considerar que -
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al tribunal arbitral determ inar, de los el medio de prueba sea imprescindible para ro
medios probatorios ofrecidos, cuáles son el conocimiento de los hechos, solicitar al
cu
incorporados al proceso y posteriormente Poder Judicial el auxilio de la fuerza pública cc
actuados y valorados. que permita su actuación.
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no es correcto decir que la parte gravada con la carga debe suministrar la prueba o que a ella le corresponde s
llevarla; es mejor decir que a esa parte le corresponde el interés en que tal hecho resulte probado o en evitar que §
se quede sin prueba y, por consiguiente, el riesgo de que falte (el cual se traduce en una decisión adversa)." DEVIS Q
ECHANDÍA, Hernando. Op. cit., pág. 462.
La Actividad Probatoria en el Arbitraje y la colaboración judicial en la generación de prueba 217