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7.   El  rol  del  Poder  Judicial  en  materia  de   en  supuestos  en  los  que  la  actuación  de
                      actuación  probatoria  en  un  arbitraje,    un  medio de  prueba  puede  ocurrir en  el
                      debe estar orientado siempre a colaborar     proceso arbitral; sin  embargo,  nuestra  ley
                      con  la  eficacia  del  arbitraje,  así  cumple   autoriza  a  que también  se  puedan  actuar
                      los  siguientes  roles:  com plem entario,   en  la  vía judicial,  trasladándose  luego  lo
                      colaborador y subsidiario.                   actuado al arbitraje.


                      Su  intervención  será  com plem entaria     La lógica de este tipo de intervención es dotar
                      cuando  la  o b te n c ió n   de  un  m edio   al  arbitraje  de  determinadas "facilidades"
                      probatorio requiera tanto de la intervención   de  actuación,  que  permitan  asegurar de
                      arbitral como de la judicial. Este será el caso   mejor  manera  su  eficacia;  sin  embargo,
                      cuando el tribunal considere que el medio    consideramos que la actuación de un medio
                      de  prueba  resulta  im prescindible  para   de prueba por el Poder Judicial, debe ser una
                      decidir  la  controversia,  y  requiera  del  ius   situación absolutamente excepcional en  la
                      imperium judicial para que dicte las medidas   que tanto las partes como el tribunal estén de
            U niversidad  de  Lima  haciendo efectivos los apercibimientos que   8.   deber de los árbitros resolver la controversia
                      coercitivas  que  permitan  su  actuación,
                                                                   acuerdo con ello, pues recordemos que es un
                                                                   realizando todos  los actos  necesarios para
                      impliquen el uso de la fuerza.
                                                                   hacerlo adecuadamente.
                      En términos prácticos en este supuesto la
                      actuación judicial deberá seguir el  mismo
                                                                   La valoración de los medios de prueba es el
                                                                   momento culminante de toda la actividad
            Derecho  de  la   parámetro que cuando esta  colaboración   de  la  materia  controvertida  que  deberá
                      es solicitada por otro órgano jurisdiccional
                                                                   probatoria  previa, en la medida que el tri­
                      que  carece  de  competencia  para  realizar
                                                                   bunal arbitral extrae de ellos los elementos
                                                                   necesarios para crearle convicción respecto
                      ese acto específico.
            por alum nos  de  la  Facultad  de   jurídica  para  que  los  árbitros  actúen  un   libertad en la valoración, debiendo respetar
                      La  intervención  subsidiaria  se  presenta
                                                                   resolver.
                      cuando  existe  imposibilidad  material  o
                                                                   En  nuestro  sistema,  los  árbitros  tienen
                      medio  probatorio,  siendo  imprescindible
                      llenar  este  vacío  — en  cuanto  a  sus
                                                                   las pautas que garantizan el debido proceso
                      potestades— , a través del auxilio judicial.
                                                                   en la manifestación del derecho a la prueba,
                                                                   como son: i) la aplicación de los principios
                      Así, esta  modalidad  se presentará  cuando
                      sea  necesaria la actuación o conservación
                                                                   lógicos  que  rigen  un  razonam iento
                     de un medio de prueba, de manera previa
                                                                   correcto; y ii) la motivación o explicitación
                     en  ese  momento,  existen  razones  para
            Revista  editada   al arbitraje, debido a que si no es actuada   de la valoración realizada.
                     considerar que su eficacia puede perderse,
                                                                   Por otro lado, en el acto de valoración, el tri­
                      resultando  inútil  esperar  hasta  que  el
                                                                   bunal deberá apreciar los medios de prueba
                     tribunal arbitral esté conformado.
                                                                   de manera conjunta, considerando además
                                                                   el  principio de  comunidad  o adquisición,
                      Esto es lo que en materia procesal se conoce
                     como  prueba  anticipada,  sin  embargo,      según el cual, independientemente de quién
                                                                   haya aportado los medios probatorios, éstos
                     nuestro ordenamiento arbitral ha recogido     pertenecen al proceso, con lo cual el árbitro
            126      el contenido de esta institución pero bajo el   está en aptitud de extraer de él las conclu­
            ADVOCATUS   ello lo previsto en la Ley Modelo UNCITRAL.   El  último  paso  del juzgador al  momento
                     rubro de medidas cautelares, siguiendo para
                                                                   siones que considere adecuadas.
                     Finalmente, la intervención de colaboración
                                                                   de  valorar  los  medios  probatorios  y,  en
                     prevista  en  nuestra  LA  en  m ateria
                     probatoria,  permite  la  actuación judicial  consecuencia resolver la controversia, será



          218    Ana   M  a  r í a     A  r r a  r t e     A   r   i   s   n   a   b   a   r   r   e   t   a
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