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7. El rol del Poder Judicial en materia de en supuestos en los que la actuación de
actuación probatoria en un arbitraje, un medio de prueba puede ocurrir en el
debe estar orientado siempre a colaborar proceso arbitral; sin embargo, nuestra ley
con la eficacia del arbitraje, así cumple autoriza a que también se puedan actuar
los siguientes roles: com plem entario, en la vía judicial, trasladándose luego lo
colaborador y subsidiario. actuado al arbitraje.
Su intervención será com plem entaria La lógica de este tipo de intervención es dotar
cuando la o b te n c ió n de un m edio al arbitraje de determinadas "facilidades"
probatorio requiera tanto de la intervención de actuación, que permitan asegurar de
arbitral como de la judicial. Este será el caso mejor manera su eficacia; sin embargo,
cuando el tribunal considere que el medio consideramos que la actuación de un medio
de prueba resulta im prescindible para de prueba por el Poder Judicial, debe ser una
decidir la controversia, y requiera del ius situación absolutamente excepcional en la
imperium judicial para que dicte las medidas que tanto las partes como el tribunal estén de
U niversidad de Lima haciendo efectivos los apercibimientos que 8. deber de los árbitros resolver la controversia
coercitivas que permitan su actuación,
acuerdo con ello, pues recordemos que es un
realizando todos los actos necesarios para
impliquen el uso de la fuerza.
hacerlo adecuadamente.
En términos prácticos en este supuesto la
actuación judicial deberá seguir el mismo
La valoración de los medios de prueba es el
momento culminante de toda la actividad
Derecho de la parámetro que cuando esta colaboración de la materia controvertida que deberá
es solicitada por otro órgano jurisdiccional
probatoria previa, en la medida que el tri
que carece de competencia para realizar
bunal arbitral extrae de ellos los elementos
necesarios para crearle convicción respecto
ese acto específico.
por alum nos de la Facultad de jurídica para que los árbitros actúen un libertad en la valoración, debiendo respetar
La intervención subsidiaria se presenta
resolver.
cuando existe imposibilidad material o
En nuestro sistema, los árbitros tienen
medio probatorio, siendo imprescindible
llenar este vacío — en cuanto a sus
las pautas que garantizan el debido proceso
potestades— , a través del auxilio judicial.
en la manifestación del derecho a la prueba,
como son: i) la aplicación de los principios
Así, esta modalidad se presentará cuando
sea necesaria la actuación o conservación
lógicos que rigen un razonam iento
de un medio de prueba, de manera previa
correcto; y ii) la motivación o explicitación
en ese momento, existen razones para
Revista editada al arbitraje, debido a que si no es actuada de la valoración realizada.
considerar que su eficacia puede perderse,
Por otro lado, en el acto de valoración, el tri
resultando inútil esperar hasta que el
bunal deberá apreciar los medios de prueba
tribunal arbitral esté conformado.
de manera conjunta, considerando además
el principio de comunidad o adquisición,
Esto es lo que en materia procesal se conoce
como prueba anticipada, sin embargo, según el cual, independientemente de quién
haya aportado los medios probatorios, éstos
nuestro ordenamiento arbitral ha recogido pertenecen al proceso, con lo cual el árbitro
126 el contenido de esta institución pero bajo el está en aptitud de extraer de él las conclu
ADVOCATUS ello lo previsto en la Ley Modelo UNCITRAL. El último paso del juzgador al momento
rubro de medidas cautelares, siguiendo para
siones que considere adecuadas.
Finalmente, la intervención de colaboración
de valorar los medios probatorios y, en
prevista en nuestra LA en m ateria
probatoria, permite la actuación judicial consecuencia resolver la controversia, será
218 Ana M a r í a A r r a r t e A r i s n a b a r r e t a