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a los sujetos dom iciliados por su renta de contribuyentes domiciliados en el país, quienes «
fuente mundial, mientras que a los sujetos no atribuyen a unas y otras los respectivos gastos Z Z
domiciliados los grava exclusivamente por sus con la finalidad de establecer la cuantía de sus occc
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rentas de fuente peruana (en adelante, RFP). rentas netas. V.AJ
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Asumiendo para fines de este artículo que De esta forma, los primeros dos párrafos del AUTORES
NACIONALES
estamos en presencia de sujetos no domiciliados, Artículo 51— A de la LIR señalan que:
nos centraremos en el criterio de la fuente,
para lo cual debemos partir de la premisa que “A fin de establecer la renta neta de fuente
nuestra legislación define qué es renta de extranjera, se deducirá de la renta bruta los
fuente peruana pero no hace lo mismo con las gastos necesarios para producirla y mantener
rentas de fuente extranjera, lo que nos lleva a su fuente.
emplear definiciones de carácter negativo, es
decir, lo que no califica como renta de fuente Salvo prueba en contrario, se presume que los
peruana será renta de fuente extranjera y por gastos en que se haya incurrido en el exterior re
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tanto no estará gravada en cabeza de un no han sido ocasionados por rentas de fuente
domiciliado. Las reglas básicas en esta materia extranjera." "O
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las encontramos en los Artículos 9 al 12 de la LIR. T3
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Es más, sólo en la medida que el resultado
Enfocándonos en la prestación de servicios correspondiente a las rentas netas de fuente 0;
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empresariales, los incisos e), i) y j) del Artículo 9 extranjera sea positivo, este monto debe ser c
de la LIR, definen como renta de fuente peruana sumado a las de fuente peruana, tal como lo
a las siguientes: indica el Artículo 51 de la LIR: cu
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• Las originadas en actividades civiles, "Los contribuyentes domiciliados en el país l_J
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comerciales, empresariales o de cualquier sumarán y compensarán entre sí los resultados QJ
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índole, que se lleven a cabo en territorio que arrojen sus fuentes productoras de QJ
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nacional. renta extranjera, y únicamente si de dichas "O
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• Las obtenidas por servicios digitales operaciones resultara una renta neta, la D
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prestados a través del Internet, cuando el misma se sumará a la renta neta de fuente u
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servicio se utilice económicamente, use o peruana determinada de acuerdo con los re
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consuma en el país. Artículos 49 y 50 de esta ley. En ningún caso "O
• Las obtenidas por asistencia técnica, se computará la pérdida neta total de fuente 1/1
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cuando ésta se utilice económicamente en extranjera, la que no es compensable a fin de £
el país. determinar el impuesto." 3
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Conforme a lo indicado podemos inferir que Si bien las normas del Impuesto a la Renta re
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a efectos de atribuir una fuente productora presumen que los gastos incurridos en el re
en materia de servicios, existen dos grandes exterior están vinculados a rentas de fuente T!
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criterios en nuestra LIR: (i) el lugar de prestación extranjera, esta presunción no es absoluta re
o ejecución y (ii) el lugar de utilización y podría ser que tales gastos estén total o >
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económica o consumo. En el presente capítulo parcialmente relacionados con la generación CE
nos centraremos en los primeros y dentro de de rentas de fuente peruana. Esta vinculación
éstos, en los servicios empresariales. debe ser materia de probanza y en el caso de
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gastos imputados parcialmente a la genera CN
2. Gastos en el exterior. ción de ambos tipos de renta, el contribuyente 3
debe aplicar adicionalmente la fórmula de h-
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La regla general en materia de rentas de fuente prorrata de gastos a que alude el Artículo §
extranjera y rentas de fuente peruana, es que 51— A de la LIR y desarrolla el Artículo 29— B Q
deben ser tratadas de manera separada por los de su reglamento.
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