Page 227 - Edición N° 26
P. 227
En cualquier caso, ya que los gastos incurridos contenidas en los Artículos 9 al 12 de la LIR;
en el exterior no pueden estar sustentados con sin embargo, a los EP no les serán aplicables
comprobantes de pago emitidos de acuerdo a otras regulaciones específicas vinculadas a RFP
las normas peruanas, el Artículo 51 —A de la LIR obtenidas por contribuyentes no domiciliados,
señala lo siguiente: como deducciones para fija r renta neta,
alícuotas, momentos de retención, entre otros,
"Los gastos incurridos en el extranjero ya que a los EP resultan aplicables las mismas
se acreditarán con ¡os correspondientes normas para determinar el IR de una empresa
documentos emitidos en el exterior de domiciliada en el país.
conformidad a las disposiciones legales del
país respectivo, siempre que conste en ellos, Identificada esta situación especial de los EP,
por lo menos, el nombre, denominación o pasaremos a revisar los principales aspectos
razón social y el domicilio del transferente o involucrados en la prestación de servicios
prestador del servicio, la naturaleza u objeto empresariales "comunes" por no domiciliados.
de la operación; y, la fecha y el monto de la Como ya indicamos, el Artículo 9, inciso e) de la
U niversidad de Lima El deudor tributario deberá presentar una en actividades civiles, comerciales, empresariales o
misma.
LIR establece que constituyen RFP, "las originadas
de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio
traducción al castellano de tales documentos
cuando así lo solicite la Superintendencia
nacional", lo que obviam ente im plica que
Nacional de Administración Tributaria —
fuera de territorio peruano no está gravado por
la SUN ATT cualquier servicio empresarial"común"ejecutado
por alum nos de la Facultad de Derecho de
nuestro Impuesto a la Renta.
Así, nuestra legislación permite que un gasto sea
sustentado mediante comprobantes de pago En cuanto a la base de cálculo sobre la que se
emitidos en el exterior, siempre que cumpla con aplicará el IR, debemos tener presente que de
los requisitos indicados en el Artículo 51— A de acuerdo al tercer párrafo, inciso d) del Artículo
la LIR. 76 de la LIR, sobre las rentas de tercera categoría
obtenidas por un no dom iciliado, nuestra
III. SERVICIOS PRESTADOS EN PERÚ legislación no reconoce deducción alguna, por
lo que el 100% facturado por el proveedor del
1. Servicios empresariales sin servicio empresarial estará afecto a la retención
establecimiento permanente. correspondiente del IR Peruano.
De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 7, Sobre este tema, las Resoluciones del Tribunal
inciso e) y 14, inciso h) de la LIR, los estableci Fiscal 7645—4—2005 y 162— 1— 2008, ambas
mientos permanentes en el país de empresas no de observancia obligatoria, han establecido que
Revista editada personas jurídicas domiciliadas que están gra y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado
domiciliadas (en adelante, EP), califican como
"los gastos por concepto de pasajes, hospedaje
vadas únicamente por las RFP que obtengan. A
con ocasión de la actividad de un sujeto no
mayor abundamiento, el Artículo 3 del Regla
dom iciliado, constituyen renta gravable de
mento de la LIR aprobado por Decreto Supremo
reglas restrictivas en cuanto a deducciones
122— 94— EF, establece los distintos supuestos este últim o", con lo que tenem os no sólo
que generan establecimientos permanentes en aplicables a contribuyentes no domiciliados,
126 nuestro país. sino además, conceptos que se deben agregar
ADVOCATUS Como se puede apreciar, si bien los EP califican practicarles retenciones.
para determinar la renta neta sobre la cual
como entidades dom iciliadas, sólo están
gravados por las RFP que obtengan, por lo que
será relevante el análisis de las definiciones El Artículo 56, inciso j) de la LIR establece que
la alícuota aplicable para determinar el monto
224 O s c a r P i c ó n G o n z á l e s