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En cualquier caso, ya que los gastos incurridos   contenidas  en  los  Artículos  9  al  12  de  la  LIR;
                  en el exterior no pueden estar sustentados con   sin  embargo,  a  los  EP  no  les  serán  aplicables
                  comprobantes de pago emitidos de acuerdo a    otras regulaciones específicas vinculadas a RFP
                  las normas peruanas, el Artículo 51 —A de la LIR   obtenidas por contribuyentes no domiciliados,
                  señala lo siguiente:                          como  deducciones  para  fija r  renta  neta,
                                                                alícuotas, momentos de retención, entre otros,
                      "Los  gastos  incurridos  en  el  extranjero   ya que a  los  EP resultan aplicables las mismas
                      se acreditarán  con  ¡os  correspondientes   normas para determinar el  IR de una empresa
                      documentos  emitidos  en  el  exterior  de   domiciliada en el país.
                      conformidad a las disposiciones legales del
                      país respectivo, siempre que conste en ellos,   Identificada  esta  situación  especial  de  los  EP,
                      por lo menos, el nombre,  denominación o   pasaremos  a  revisar  los  principales  aspectos
                      razón social y el domicilio del transferente o   involucrados  en  la  prestación  de  servicios
                      prestador del servicio, la naturaleza u objeto   empresariales "comunes" por no domiciliados.
                      de la operación; y, la fecha y el monto de la   Como ya indicamos, el Artículo 9, inciso e) de la
            U niversidad  de  Lima  El deudor tributario deberá presentar una   en actividades civiles, comerciales, empresariales o
                      misma.
                                                                LIR establece que constituyen RFP, "las originadas

                                                                de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio
                      traducción al castellano de tales documentos
                      cuando así lo solicite la Superintendencia
                                                                nacional",  lo  que  obviam ente  im plica  que
                      Nacional de Administración  Tributaria —
                                                                fuera de territorio peruano no está gravado por
            la        SUN ATT                                   cualquier servicio empresarial"común"ejecutado
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                                                                nuestro Impuesto a la Renta.
                  Así, nuestra legislación permite que un gasto sea
                  sustentado  mediante comprobantes  de  pago   En cuanto a  la  base de cálculo sobre la que se
                  emitidos en el exterior, siempre que cumpla con   aplicará  el  IR, debemos tener presente que de
                  los requisitos indicados en el Artículo 51— A de   acuerdo al tercer párrafo, inciso d) del Artículo
                  la LIR.                                       76 de la LIR, sobre las rentas de tercera categoría
                                                                obtenidas  por  un  no  dom iciliado,  nuestra
                  III.  SERVICIOS PRESTADOS EN PERÚ             legislación no reconoce deducción alguna, por
                                                                lo que el  100% facturado por el  proveedor del
                  1.   Servicios empresariales sin              servicio empresarial estará afecto a la retención
                      establecimiento permanente.               correspondiente del IR Peruano.

                  De acuerdo a  lo dispuesto  por los Artículos  7,   Sobre este tema, las Resoluciones del Tribunal
                  inciso e) y  14, inciso h) de la  LIR, los estableci­  Fiscal 7645—4—2005 y 162— 1— 2008, ambas
                  mientos permanentes en el país de empresas no   de observancia obligatoria, han establecido que
            Revista  editada   personas jurídicas domiciliadas que están gra­  y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado
                  domiciliadas  (en  adelante,  EP), califican  como
                                                                "los gastos por concepto de pasajes, hospedaje
                  vadas únicamente por las RFP que obtengan. A
                                                                con  ocasión  de la  actividad de  un  sujeto  no
                  mayor abundamiento, el  Artículo  3  del  Regla­
                                                                dom iciliado,  constituyen  renta  gravable  de
                  mento de la LIR aprobado por Decreto Supremo
                                                                reglas  restrictivas  en  cuanto  a  deducciones
                  122— 94— EF, establece los distintos supuestos   este  últim o",  con  lo  que  tenem os  no  sólo
                  que generan establecimientos permanentes en   aplicables  a  contribuyentes  no  domiciliados,
            126   nuestro país.                                 sino además, conceptos que se deben agregar
            ADVOCATUS   Como se puede apreciar, si bien los EP califican   practicarles retenciones.
                                                                para  determinar  la  renta  neta  sobre  la  cual

                  como  entidades  dom iciliadas,  sólo  están
                  gravados por las RFP que obtengan, por lo que
                  será  relevante  el  análisis  de  las  definiciones  El  Artículo 56, inciso j) de la  LIR establece que
                                                                la alícuota aplicable para determinar el monto



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