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gasto." Es decir, si una empresa ecuatoriana ingresos gravados o no. Se presume que
presta servicios a un cliente peruano, por un contribuyente perceptor de rentas de
aplicación de este CDI la renta generada por el tercera categoría que considera como
proveedor estará gravada en Perú (país fuente) gasto o costo la contraprestación pagada,
y exonerada en Ecuador (país de residencia); que cumple con el principio de causalidad
sin embargo, si tales servicios"comunes"fueran previsto en el primer párrafo del Artículo
e je c u t a d o s f u e r a d e t e r r it o r i o p e r u a n o , t a m p o c o 37 de la Ley, utiliza económicamente el
se aplicaría una retención en Perú, pues no servicio en el país.
habría RFP, configurándose una situación de
nula imposición internacional. • Sirve para el desarrollo de las funciones
de cualquier entidad del Sector Público
IV. SERVICIOS UTILIZADOS EN PERÚ Nacional.
1. Asistencia técnica en la LIR. Esto implica que tratándose de actividades de
asistencia técnica no interesa en qué lugar fue
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Los servicios "especiales" a los que aplica prestado el servicio, pues el criterio de conexión
el criterio de utilización económica como adoptado por la LIR es la utilización económica,
parámetro para determinar cuándo generan RFP, pudiendo generarse RFP aunque la actividad
son dos: asistencia técnica y servicios digitales. del proveedor se ejecute fuera de nuestro país.
En el presente capítulo nos centraremos en los
primeros. En cuanto a la base de cálculo sobre la cual se
retendrá el IR, de lo indicado por los Artículos 76
El Artículo 4— A, inciso c) del Reglamento de déla LIR y 4— A de su reglamento se desprende
la LIR3 dedica varios párrafos a definir qué que equivale al íntegro de la retribución pactada
se entiende por asistencia técnica, optando con el proveedor no domiciliado, sin incluir los
para ello por un esquema de tres frentes: la gastos asumidos por el contratante domiciliado
norma contiene (i) una definición general, (¡i) por concepto de pasajes fuera y dentro del país,
un listado positivo (actividades que califican así como de viáticos en el país.
automáticamente como asistencia técnica) y
(iii) un listado negativo (actividades que no son Conforme al segundo párrafo del Artículo
76 de la LIR, tratándose de actividades de
asistencia técnica).
Revista editada por alum nos de la esas definiciones, nos centraremos únicamente su registro contable, independientemente de si
asistencia técnica la retención del impuesto
Como no es propósitode este artículo ahondar en
debe efectuarse en el mes en que se produzca
se pagan o no las respectivas contraprestaciones
en analizar los parámetros establecidos para
a los no domiciliados.
determinar qué se entiende por utilización
económica y por tanto, cuándo estamos frente
Debido a que nuestro análisis lo estamos
a un RFP.
efectuando sobre la premisa que el proveedor
El sétimo párrafo del mencionado inciso c)
de la asistencia técnica es una persona jurídica
establece que la asistencia técnica es utilizada
no dom iciliada, la alícuota aplicable del
Impuesto a la Renta figura en el Artículo 56
económicamente en el país, cuando: •
de la LIR, pudiendo ser 15% en la medida que
• Sirve para el desarrollo de las actividades se cumplan los requisitos contemplados en el
126 de personas domiciliadas en el país, con inciso f ) de este artículo. De no cumplirse éstos,
ADVOCATUS
la retención aplicable sería 30%.
prescindencia que tales personas generen
3.
Reglamento de la LIR aprobado por el Decreto Supremo 122—94— EF publicado en setiembre de 1994, modificado
por el Artículo 5 del Decreto Supremo 86— 2004—EF publicado el 4 de julio de 2004.
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