Page 229 - Edición N° 26
P. 229

gasto." Es  decir,  si  una  empresa  ecuatoriana   ingresos  gravados  o  no.  Se  presume  que
                  presta  servicios  a  un  cliente  peruano,  por   un  contribuyente  perceptor de  rentas de
                  aplicación de este CDI la renta generada por el   tercera  categoría  que  considera  como
                  proveedor estará gravada en Perú (país fuente)   gasto o costo la contraprestación pagada,
                  y exonerada  en  Ecuador  (país  de  residencia);   que cumple con el principio de causalidad
                  sin embargo, si tales servicios"comunes"fueran   previsto en  el  primer  párrafo  del  Artículo
                  e je c u t a d o s  f u e r a  d e  t e r r it o r i o  p e r u a n o , t a m p o c o    37  de  la  Ley,  utiliza  económicamente  el
                  se  aplicaría  una  retención  en  Perú,  pues  no   servicio en el país.
                  habría  RFP,  configurándose  una  situación  de
                  nula imposición internacional.               •   Sirve  para  el  desarrollo  de  las  funciones
                                                                   de  cualquier  entidad  del  Sector  Público
                  IV.  SERVICIOS UTILIZADOS EN PERÚ                Nacional.

                  1.  Asistencia técnica en la LIR.            Esto implica que tratándose de actividades de
                                                               asistencia técnica no interesa en qué lugar fue
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  Los  servicios  "especiales" a  los  que  aplica   prestado el servicio, pues el criterio de conexión
                  el  criterio  de  utilización  económica  como   adoptado por la LIR es la utilización económica,
                  parámetro para determinar cuándo generan RFP,   pudiendo  generarse  RFP  aunque  la  actividad
                  son dos: asistencia técnica y servicios digitales.   del proveedor se ejecute fuera de nuestro país.
                  En el presente capítulo nos centraremos en los
                  primeros.                                    En cuanto a la  base de cálculo sobre la cual se
                                                               retendrá el IR, de lo indicado por los Artículos 76
                  El  Artículo 4— A,  inciso  c)  del  Reglamento de   déla LIR y 4— A de su reglamento se desprende
                  la  LIR3  dedica  varios  párrafos  a  definir  qué   que equivale al íntegro de la retribución pactada
                  se  entiende  por  asistencia  técnica,  optando   con el proveedor no domiciliado, sin incluir los
                  para  ello  por  un  esquema  de tres  frentes:  la   gastos asumidos por el contratante domiciliado
                  norma  contiene  (i)  una  definición  general, (¡i)   por concepto de pasajes fuera y dentro del país,
                  un  listado  positivo  (actividades  que  califican   así como de viáticos en el país.
                  automáticamente  como  asistencia  técnica)  y
                  (iii) un listado negativo (actividades que no son   Conforme  al  segundo  párrafo  del  Artículo
                                                               76  de  la  LIR,  tratándose  de  actividades  de
                  asistencia técnica).
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   esas definiciones, nos centraremos únicamente   su registro contable, independientemente de si
                                                               asistencia  técnica  la  retención  del  impuesto
                  Como no es propósitode este artículo ahondar en
                                                               debe efectuarse en el mes en que se produzca
                                                               se pagan o no las respectivas contraprestaciones
                  en  analizar  los  parámetros  establecidos  para
                                                               a los no domiciliados.
                  determinar  qué  se  entiende  por  utilización
                  económica y por tanto, cuándo estamos frente
                                                               Debido  a  que  nuestro  análisis  lo  estamos
                  a un RFP.
                                                               efectuando sobre la premisa que el  proveedor
                  El  sétimo  párrafo  del  mencionado  inciso  c)
                                                               de la asistencia técnica es una persona jurídica
                  establece que la asistencia técnica es utilizada
                                                               no  dom iciliada,  la  alícuota  aplicable  del
                                                               Impuesto  a  la  Renta  figura  en  el  Artículo  56
                  económicamente en el país, cuando: •
                                                               de la  LIR, pudiendo ser 15% en  la  medida que
                  •   Sirve  para  el desarrollo de  las actividades   se cumplan  los requisitos contemplados en el
            126       de  personas  domiciliadas  en  el  país,  con   inciso f ) de este artículo. De no cumplirse éstos,
            ADVOCATUS
                                                               la retención aplicable sería 30%.
                      prescindencia que tales personas generen


                  3.
                      Reglamento de la LIR aprobado por el Decreto Supremo 122—94— EF publicado en setiembre de 1994, modificado
                      por el Artículo 5 del Decreto Supremo 86— 2004—EF publicado el 4 de julio de 2004.


           2 2 6  O  s  c  a  r    P  i c  ó  n     G  o  n  z  á  l e  s
   224   225   226   227   228   229   230   231   232   233   234