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a retener por servicios empresar¡ales"comunes"   ciertas situaciones y bajo ciertas tasas tope de   «
          prestados en territorio peruano, es 30%.2    retención.                                           Z  Z
                                                                                                            cecc
                                                                                                            h h
          Para  establecer  el  m om ento  en  que  debe   Tratándose  de  servicios  empresariales,  los   V-AJ
          efectuarse  la  retención  del  IR, debemos tener   Artículos 5 y 7 de estos CDI plantean que la renta   OO
                                                                                                            OO
          presente que el Artículo 76 de la LIR establece   tribute en el  país de residencia del  proveedor,   AUTORES
                                                                                                   NACIONALES
          dos  posibles  situaciones:  (i)  el  momento  del   salvo  que  se  llegue  a  configurar  un  EP  en  el
          pago  al  no  domiciliado o  (ii)  el  momento del   país de la fuente. Si esto sucediera, el  EP sería
          registro  contable  del  respectivo  gasto  por el   tratado  de  manera  sim ilar  a  una  empresa
          cliente domiciliado.                         domiciliada, pagando Impuesto a la Renta sobre
                                                       su utilidad (deducción de gastos) y no en base
          En  este  caso  en  particular  sería  aplicable  el   a retenciones sobre renta bruta.
          segundo de los momentos indicados, ya que el
          segundo  párrafo  del  mencionado Artículo  76   No  obstante  lo  indicado,  el  Protocolo  al  CDI
          indica  que  "los contribuyentes que contabilicen   con  Brasil  firmado  el  17  de febrero  de  2006,   ro
                                                                                                        E
          como  gasto  o  costo  las  (...)  retribuciones   establece en su Numeral 4 que "las disposiciones
          por servicios  (...)  a favor de no domiciliados,   del párrafo 3 del Artículo 12 se aplican a cualquier   cu
                                                                                                       T S
          deberán abonar al fisco el monto equivalente   clase de pagos percibidos por la prestación de   -o
                                                                                                        ro
          a la retención en el mes en que se produzca su   servicios  técnicos y de asistencia  técnica.  Lo   T3
          registro contable,  independientemente de si se   dispuesto en este ítem se aplica  también a los   (V
                                                                                                        >
          pagan  o no las respectivas contraprestaciones   servicios digitales y empresariales,  incluidas las   c
                                                                                                       3
          a los no domiciliados",  debiéndose  efectuar el   consultorías".                            _ro
          abono de  la  retención  al  Fisco  dentro  de  los                                           cu
                                                                                                       -o
          plazos  previstos  por el  Código Tributario  para   Esto  implica  que  tratándose  de  proveedores   0
                                                                                                       JZ CJ
          las obligaciones de periodicidad mensual.    de  servicios  empresariales  dom iciliados  en   01
                                                       Brasil, no será aplicable el concepto de EP y el   cu
                                                                                                       0
          Conforme a  lo expuesto, queda claro que si el   usuario  peruano  estará  obligado  a  retener el   01
                                                                                                       ~o
          servicio"común"es prestado por un no domici­  15% de la retribución bruta pactada, conforme   -a
                                                                                                        ro
          liado fuera de territorio peruano, no se genera   al tratamiento sobre regalías contemplado en
                                                                                                        13
                                                                                                        ro
          RFP y por tanto  no  resulta aplicable retención   el Artículo 12 del CDI.                    u
          alguna del Impuesto a la Renta.                                                              _ro
                                                       En  cuanto  a  las  disposiciones  del  CDI  de  la   ai
          2.  CDI aplicables.                          CAN  contenidas  en  la  Decisión  578  de  esta   O
                                                       Organización, el esquema general que plantea     c E
          A la fecha, son cuatro (4) los convenios vigentes   es  contrario  al  del  M odelo  OCDE,  ya  que   3
                                                                                                        ro
          en nuestro país y éstos han sido celebrados con:   privilegia la tributación en el país de la fuente,   O
                                                                                                        C i­
          Brasil, Canadá, Chile y la Comunidad Andina de   disponiendo  la  exoneración  de  la  renta  en  el   ro
                                                                                                       -o
          Naciones (CAN).                              país  de  residencia. Así,  el  Artículo  14 de  esta   ro
                                                       Decisión establece que "las rentas obtenidas por
                                                                                                        41
          Los  tres  (3)  primeros  han  sido  negociados de   empresas de servicios profesionales, técnicos, de   ro
          manera  bilateral  sobre  la  base  del  Convenio   asistencia técnica y consultorio, serán gravadles   >
                                                                                                        tu
          Modelo elaborado por la Organización  para  la   solo  en  el País Miembro en  cuyo  territorio se   cc
          Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).   produzca el beneficio de tales servicios.  Salvo
          El esquema general de estos CDI es privilegiar   prueba en  contrario,  se presume que el lugar
                                                                                                       co
          la tributación en el país de residencia y otorgar   donde se produce el beneficio es  aquel en  el   CN
          al  país de  la  fuente,  la  potestad  de gravar en  que  se  im puta y registra  el correspondiente
                                                                                                       2
                                                                                                       §
          2.   Asumimos para estos efectos que los servicios han sido prestados por personas jurídicas no domiciliadas y por eso   Q
              resulta de aplicación el Artículo 56 de la LIR.



                             S  e  r v  i c  i o  s     E  m  p  r e  s  a  r i a  l e  s     P  r e  s  t a  d  o  s     p  o  r    N  o    D  o  m  i c  i l i a  d  o  s     225
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