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a retener por servicios empresar¡ales"comunes" ciertas situaciones y bajo ciertas tasas tope de «
prestados en territorio peruano, es 30%.2 retención. Z Z
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Para establecer el m om ento en que debe Tratándose de servicios empresariales, los V-AJ
efectuarse la retención del IR, debemos tener Artículos 5 y 7 de estos CDI plantean que la renta OO
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presente que el Artículo 76 de la LIR establece tribute en el país de residencia del proveedor, AUTORES
NACIONALES
dos posibles situaciones: (i) el momento del salvo que se llegue a configurar un EP en el
pago al no domiciliado o (ii) el momento del país de la fuente. Si esto sucediera, el EP sería
registro contable del respectivo gasto por el tratado de manera sim ilar a una empresa
cliente domiciliado. domiciliada, pagando Impuesto a la Renta sobre
su utilidad (deducción de gastos) y no en base
En este caso en particular sería aplicable el a retenciones sobre renta bruta.
segundo de los momentos indicados, ya que el
segundo párrafo del mencionado Artículo 76 No obstante lo indicado, el Protocolo al CDI
indica que "los contribuyentes que contabilicen con Brasil firmado el 17 de febrero de 2006, ro
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como gasto o costo las (...) retribuciones establece en su Numeral 4 que "las disposiciones
por servicios (...) a favor de no domiciliados, del párrafo 3 del Artículo 12 se aplican a cualquier cu
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deberán abonar al fisco el monto equivalente clase de pagos percibidos por la prestación de -o
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a la retención en el mes en que se produzca su servicios técnicos y de asistencia técnica. Lo T3
registro contable, independientemente de si se dispuesto en este ítem se aplica también a los (V
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pagan o no las respectivas contraprestaciones servicios digitales y empresariales, incluidas las c
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a los no domiciliados", debiéndose efectuar el consultorías". _ro
abono de la retención al Fisco dentro de los cu
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plazos previstos por el Código Tributario para Esto implica que tratándose de proveedores 0
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las obligaciones de periodicidad mensual. de servicios empresariales dom iciliados en 01
Brasil, no será aplicable el concepto de EP y el cu
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Conforme a lo expuesto, queda claro que si el usuario peruano estará obligado a retener el 01
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servicio"común"es prestado por un no domici 15% de la retribución bruta pactada, conforme -a
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liado fuera de territorio peruano, no se genera al tratamiento sobre regalías contemplado en
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RFP y por tanto no resulta aplicable retención el Artículo 12 del CDI. u
alguna del Impuesto a la Renta. _ro
En cuanto a las disposiciones del CDI de la ai
2. CDI aplicables. CAN contenidas en la Decisión 578 de esta O
Organización, el esquema general que plantea c E
A la fecha, son cuatro (4) los convenios vigentes es contrario al del M odelo OCDE, ya que 3
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en nuestro país y éstos han sido celebrados con: privilegia la tributación en el país de la fuente, O
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Brasil, Canadá, Chile y la Comunidad Andina de disponiendo la exoneración de la renta en el ro
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Naciones (CAN). país de residencia. Así, el Artículo 14 de esta ro
Decisión establece que "las rentas obtenidas por
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Los tres (3) primeros han sido negociados de empresas de servicios profesionales, técnicos, de ro
manera bilateral sobre la base del Convenio asistencia técnica y consultorio, serán gravadles >
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Modelo elaborado por la Organización para la solo en el País Miembro en cuyo territorio se cc
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). produzca el beneficio de tales servicios. Salvo
El esquema general de estos CDI es privilegiar prueba en contrario, se presume que el lugar
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la tributación en el país de residencia y otorgar donde se produce el beneficio es aquel en el CN
al país de la fuente, la potestad de gravar en que se im puta y registra el correspondiente
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2. Asumimos para estos efectos que los servicios han sido prestados por personas jurídicas no domiciliadas y por eso Q
resulta de aplicación el Artículo 56 de la LIR.
S e r v i c i o s E m p r e s a r i a l e s P r e s t a d o s p o r N o D o m i c i l i a d o s 225