Page 225 - Edición N° 26
P. 225
Desde la óptica de la tributación internacional determinar el impacto tributario sobre servicios
podemos considerar fundamentalmente dos prestados en territorio peruano, a los cuales
tipos de operaciones: las que realizan los extran denominaremos "comunes". En este capítulo
jeros en el Perú y las efectuadas por peruanos en igualm ente comentaremos las principales
el exterior. El presente artículo está enfocado al regulaciones sobre la materia contenidas en los
análisis de las primeras y más específicamente convenios de doble imposición (en adelante,
al tema de servicios empresariales, para lo cual CDI) vigentes en nuestro país.
comentaremos las disposiciones pertinentes de
nuestro Impuesto a la Renta y de los convenios En el Capítulo IV comentaremos los principales
de doble imposición vigentes en Perú. aspectos de nuestra legislación interna y de los
CDI vigentes, aplicables a servicios utilizados
I. INTRODUCCIÓN económ icam ente en el país, a los cuales
denominaremos "especiales".
En un mundo donde las fronteras son cada
vez menos relevantes y la interrelación entre Finalmente, en el Capítulo V expondremos
Lima los países se ha vuelto un tema cotidiano, nuestras conclusiones con referencia al tema
Universidad de que los esquemas tributarios tradicionales, II. RENTAS DE FUENTE PERUANA POR
tratado en este trabajo.
muchas veces nos ponemos a pensar si es
territorialistas en esencia, son más parte del
pasado que de nuestro futuro.
SERVICIOS EMPRESARIALES
No obstante estas ideas que pueden llevarnos al 1. Aspectos generales.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
análisis de postulados vanguardistas en materia
tributaria, pero desde algunas ópticas "utópi Los diversos esquemas de Impuesto a la Renta
cos", el propósito de este artículo no es precisa operan fundamentalmente bajo una combina
mente explorar tales propuestas sino más bien ción de criterios de imputación que permiten
enfocarnos en nuestro sistema tributario vigen a un país determinar a quién, cuándo y qué
te y dentro de éste, en las normas orientadas a conceptos someter a su poder impositivo.
regular transacciones internacionales.
Los criterios que típicam ente se combinan
Desde esa óptica podemos dividir tales tran tienen que ver con un aspecto subjetivo (la
sacciones en dos grandes grupos: (i) aquéllas residencia o nacionalidad del sujeto) y otro
realizadas en nuestro país por sujetos no do objetivo (lugar en que se considera generada
miciliados y (ii) las desarrolladas en el exterior una renta). De esta forma se suele indicar que los
por contribuyentes domiciliados en Perú. En el residentes de un país tributan sobre sus rentas
presente trabajo analizaremos el primer grupo, de fuente mundial, es decir, por lo que generan
centrándonos en la prestación de servicios tanto dentro como fuera del territorio nacional,
empresariales. mientras que los no residentes lo hacen sobre
sus rentas de fuente local, lo que equivale a las
Así, el Capítulo II de este artículo está orientado generadas dentro o atribuidas al país que aplica
a revisar algunos conceptos generales en torno sus normas de Impuesto a la Renta.
a los servicios empresariales que generan rentas
de fuente peruana. Perú no es la excepción a ese esquema general,
de tal manera que conforme a lo dispuesto por
ADVOCATUS 126 disposiciones legales peruanas aplicables para Renta1 (en adelante, LIR), este tributo grava
En el Capítulo III veremos las principales
el Artículo 6 de nuestra Ley del Impuesto a la
1. Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo 179—2004—EF publicado el 8 de diciembre de 2004.
222 O s c a r P i c ó n G o n z á l e s