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Precisamente una de las modificaciones a la 5.1 Los sujetos domiciliados en Perú están «
LIR dispuestas recientemente por el Decreto afectos al Impuesto a la Renta por sus rentas
Legislativo 1120, está referida a los requisitos de fuente mundial, mientras que los no car
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para acceder a la retención de 15%.4 domiciliados únicamente por sus RFP. V-AJ
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Conforme a esta nueva norma, si la contrapres 5.2 En materia de RFP originadas por la pres AUTORES
NACIONALES
tación por la asistencia técnica es igual o menor tación de servicios empresariales, la LIR
a 140 Unidades Impositivas Tributarias (cada nos ofrece básicamente dos reglas: (i) una
UIT equivale a S/.3,650.00 durante el 2012), au general aplicable a los servicios "comunes",
tomáticamente se aplica la retención de 15%. donde lo relevante es si fueron ejecutados
Si la contraprestación superara ese monto, será en el país, y (ii) una de excepción aplicable a
necesario presentar a SUNAT el informe de una servicios digitales y asistencia técnica, en los
empresa de auditoría que certifique que la asis cuales es determinante que tales actividades
tencia técnica ha sido efectivamente prestada. sean utilizadas económicamente en el país.
2. CDI aplicables. 5.3 Las normas de la LIR establecen que las
rentas netas de fuente peruana y las de T3
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En los convenios suscritos con Canadá y Chile no fuente extranjera deben ser determinadas
se hace mención específica a las actividades de de manera separada. Si bien se presume
asistencia técnica, por lo que con estos países que los gastos incurridos en el exterior
resultarán aplicables las disposiciones generales corresponden a rentas de fuente extranjera,
sobre EP y afectación de rentas empresariales puede acreditarse que ellos están total
por el país de residencia, salvo que se hubiera o parcialm ente relacionados con la
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constituido un EP en el país de la fuente. generación de rentas de fuente peruana y O
ser sustentados mediante comprobantes
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Tratándose de los CDI con Brasil y la CAN, estos de pago emitidos en el exterior. O
convenios sí mencionan de manera específica
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a los servicios de asistencia técnica. El primero 5.4 Los CDI con Brasil, Canadá y Chile plantean -O
les confiere el mismo tratam iento de las un esquema de tributación sobre rentas
regalías5 conforme lo indica el Numeral 4 de empresariales que privilegia al país de
su Protocolo, mientras que el segundo regula residencia, salvo que se genere un EP en
la asistencia técnica de manera específica en el país de la fuente. La Decisión 578 de la QJ
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su Artículo 14. CAN por su parte, adopta un esquema de
atribución de competencia tributaria que
V. CONCLUSIONES privilegia al país de la fuente.
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4. De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1120, esta modificación al
Artículo 56, inciso f) de la LIR ha entrado en vigencia el 1 de agosto de 2012. §
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5. Esto conlleva que el país fuente pueda aplicar una retención de hasta 15% sobre la retribución del proveedor.
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