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Precisamente  una  de  las  modificaciones  a  la   5.1  Los  sujetos  domiciliados  en  Perú  están   «
          LIR  dispuestas  recientemente  por  el  Decreto   afectos al Impuesto a la Renta por sus rentas
          Legislativo  1120,  está  referida  a  los  requisitos   de  fuente  mundial,  mientras  que  los  no   car
                                                                                                            M —
          para acceder a la retención de 15%.4             domiciliados únicamente por sus RFP.             V-AJ
                                                                                                            OC
                                                                                                            a o
          Conforme a esta nueva norma, si la contrapres­  5.2  En  materia  de  RFP originadas  por  la  pres­  AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          tación por la asistencia técnica es igual o menor   tación  de  servicios  empresariales,  la  LIR
          a  140  Unidades  Impositivas Tributarias  (cada   nos ofrece  básicamente dos  reglas: (i)  una
          UIT equivale a S/.3,650.00 durante el 2012), au­  general aplicable a los servicios "comunes",
          tomáticamente se aplica  la  retención  de  15%.   donde lo relevante es si fueron ejecutados
          Si la contraprestación superara ese monto, será   en el país, y (ii) una de excepción aplicable a
          necesario presentar a SUNAT el informe de una    servicios digitales y asistencia técnica, en los
          empresa de auditoría que certifique que la asis­  cuales es determinante que tales actividades
          tencia técnica ha sido efectivamente prestada.    sean utilizadas económicamente en el país.

          2.  CDI aplicables.                           5.3  Las  normas  de  la  LIR  establecen  que  las
                                                            rentas  netas  de fuente  peruana  y  las  de   T3
                                                                                                        0 J
          En los convenios suscritos con Canadá y Chile no   fuente extranjera deben ser determinadas
          se hace mención específica a las actividades de   de  manera  separada.  Si  bien  se  presume
          asistencia técnica, por lo que con estos países   que  los  gastos  incurridos  en  el  exterior
          resultarán aplicables las disposiciones generales   corresponden a rentas de fuente extranjera,
          sobre  EP y afectación  de  rentas empresariales   puede  acreditarse  que  ellos  están  total
          por el  país de residencia, salvo que se hubiera   o  parcialm ente  relacionados  con  la
                                                                                                        "O
          constituido un EP en el país de la fuente.        generación de rentas de fuente peruana y    O
                                                            ser  sustentados  mediante  comprobantes
                                                                                                        QJ
          Tratándose de los CDI con Brasil y la CAN, estos   de pago emitidos en el exterior.           O
          convenios sí mencionan de manera específica
                                                                                                        X ¡
          a los servicios de asistencia técnica. El primero   5.4  Los CDI con Brasil, Canadá y Chile plantean   -O
          les  confiere  el  mismo  tratam iento  de  las   un  esquema  de tributación  sobre  rentas
          regalías5  conforme  lo  indica  el  Numeral  4  de   empresariales  que  privilegia  al  país  de
          su  Protocolo, mientras que el segundo regula     residencia,  salvo que  se  genere  un  EP  en
          la  asistencia  técnica  de  manera  específica  en   el  país de la fuente.  La  Decisión  578 de la   QJ
                                                                                                        T 3
          su Artículo 14.                                   CAN  por su  parte, adopta un esquema de
                                                            atribución  de competencia tributaria  que
          V.  CONCLUSIONES                                  privilegia al país de la fuente.
                                                                                                        O
                                                                                                        Q.


                                                                                                        ~D
                                                                                                        QJ
                                                                                                        >
                                                                                                        QJ
                                                                                                        CC


                                                                                                        <£>
                                                                                                        co
                                                                                                        £
                                                                                                        2
          4.   De acuerdo  a  la  Primera  Disposición  Complementaria  Final  del  Decreto  Legislativo  1120,  esta  modificación  al
              Artículo 56, inciso f) de la LIR ha entrado en vigencia el 1  de agosto de 2012.          §
                                                                                                        Q
           5.   Esto conlleva que el país fuente pueda aplicar una retención de hasta 15% sobre la retribución del proveedor.



                              S  e  r v  i c  i o  s     E  m  p  r e  s  a  r i a  l e  s     P  r e  s  t a  d  o  s     p  o  r    N  o    D  o  m  i c  i l i a  d  o  s     227
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