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pedir  al  órgano jurisdiccional  que  actúe  un   En consecuencia, consideramos que de optarse
                  medio  de  prueba  cuando  existe  un  tribunal   por este mecanismo autorizado en la LA, debe
                  arbitral en aptitud de hacerlo.              tratarse  de  alguna  situación  absolutamente
                                                               excepcional en la que  — pese a lo que dispone
                  Se  suele  afirmar  que  ello  es  posible  en  los   la  norma—  tanto  las  partes  como  el  tribunal
                  casos en que los medios probatorios requieran   estén de acuerdo con proceder de esta manera,
                  ser actuados en lugares distintos a  la sede del   pues  es  un  deber  de  los  árbitros  resolver  la
                 tribunal.  En nuestra opinión, esto no puede ser   controversia realizando los actos necesarios para
                  la regla  pues, a diferencia de lo que ocurre en   decidir adecuadamente la  materia sometida a
                  materia judicial  — en  la  que  los jueces tienen   su decisión.
                  una  competencia  territorial  lim itada— ,  ello
                  no  ocurre  con  los  árbitros,  quienes  tienen   4.   La valoración de los medios probatorios.
                 competencia  en función a  la controversia -no
                 de  un  ámbito geográfico específico— y están   Como resulta evidente, toda  la actividad  pro­
                 en aptitud de realizar los actos necesarios para   batoria  previa  tiene  como  finalidad  llegar  al
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 decidirla adecuadamente.                      momento en que el tribunal arbitral valora los
                                                               medios  de  prueba  admitidos en  el  proceso y
                 Por  lo  indicado,  más allá  de  una  situación  de   actuados,  de  ser  el  caso,  y en  consecuencia
                 comodidad y menor esfuerzo, no existe ningún   toma  de  ellos  los  elementos  necesarios  para
                 impedimento para que los árbitros se desplacen   crearle convicción respecto de la materia con­
                 donde  sea  necesario  y  actúen  directamente   trovertida  que  deberá  resolver.32La  LA  no  ha
                 los  medios  de  prueba,  por ejemplo,  realicen   previsto  una  modalidad  específica de valora­
                 alguna  inspección  en  el  lugar  de  los  hechos,   ción, y se limita a señalar que "el Tribunal tiene la
                 pues solo así podrán tener contacto directo con   facultad de determinar de manera exclusiva (....)
                 la prueba y podrán extraer de ella los elementos   el valor de las pruebas33", con lo que queda claro
                 necesarios para crearse convicción respecto de   que,  en  nuestro  sistema,  los  árbitros  tienen
                 la manera cómo deben resolver.                libertad  en  la  valoración,  debiendo  respetar



                     Esta asistencia podrá consistir en la actuación del medio probatorio ante la autoridad judicial competente bajo su
                     exclusiva dirección o en la adopción por dicha autoridad de las medidas concretas que sean necesarias para que
                     la prueba pueda ser actuada ante el tribunal arbitral.
                     A menos que la actuación de la prueba sea manifiestamente contraria al orden público o a las leyes prohibitivas
                     expresas,  la autoridad judicial  competente se  limitará  a  cumplir,  sin  demora, con  la  solicitud  de asistencia,  sin
                     entrar a calificar acerca de su  procedencia y sin admitir oposición o recurso alguno contra  la  resolución  que a
                     dichos efectos dicte.
                     En  caso  de  actuación  de  declaraciones  ante  la  autoridad  judicial  competente,  el  tribunal  arbitral  podrá,  de
                     estimarlo pertinente, escuchar dichas declaraciones, teniendo la oportunidad de formular preguntas."
            Revista  editada   32.  "Si  el  derecho  a  probar tiene  por finalidad  producir convicción  en  la  mente del juzgador  sobre  la  existencia
                     o  inexistencia  de  los  hechos  alegados  por  los  sujetos  procesales  resultaría  ilusorio  si  el  juez  no  apreciara
                     razonadamente todos los elementos probatorios actuados en el proceso o procedimiento con el fin de sustentar
                     su decisión." BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. El derecho fundamental a probar y contenido esencial. En Revista
                     lus Et Veritas No. 14, Lima, pág. 184.
                 33.  La LA señala:
                     "Artículo 43°.— Pruebas
            126      1. El tribunal tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valoración
                     de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la  presentación o la actuación de las pruebas que estime
            ADVOCATUS   necesarios."
                     En el mismo sentido las Reglas IBA disponen:
                     "Artículo 9.— Admisibilidad y Valoración de las Pruebas
                     El Tribunal Arbitral determinará la admisibilidad, relevancia y peso específico de las pruebas".




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