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pedir al órgano jurisdiccional que actúe un En consecuencia, consideramos que de optarse
medio de prueba cuando existe un tribunal por este mecanismo autorizado en la LA, debe
arbitral en aptitud de hacerlo. tratarse de alguna situación absolutamente
excepcional en la que — pese a lo que dispone
Se suele afirmar que ello es posible en los la norma— tanto las partes como el tribunal
casos en que los medios probatorios requieran estén de acuerdo con proceder de esta manera,
ser actuados en lugares distintos a la sede del pues es un deber de los árbitros resolver la
tribunal. En nuestra opinión, esto no puede ser controversia realizando los actos necesarios para
la regla pues, a diferencia de lo que ocurre en decidir adecuadamente la materia sometida a
materia judicial — en la que los jueces tienen su decisión.
una competencia territorial lim itada— , ello
no ocurre con los árbitros, quienes tienen 4. La valoración de los medios probatorios.
competencia en función a la controversia -no
de un ámbito geográfico específico— y están Como resulta evidente, toda la actividad pro
en aptitud de realizar los actos necesarios para batoria previa tiene como finalidad llegar al
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
decidirla adecuadamente. momento en que el tribunal arbitral valora los
medios de prueba admitidos en el proceso y
Por lo indicado, más allá de una situación de actuados, de ser el caso, y en consecuencia
comodidad y menor esfuerzo, no existe ningún toma de ellos los elementos necesarios para
impedimento para que los árbitros se desplacen crearle convicción respecto de la materia con
donde sea necesario y actúen directamente trovertida que deberá resolver.32La LA no ha
los medios de prueba, por ejemplo, realicen previsto una modalidad específica de valora
alguna inspección en el lugar de los hechos, ción, y se limita a señalar que "el Tribunal tiene la
pues solo así podrán tener contacto directo con facultad de determinar de manera exclusiva (....)
la prueba y podrán extraer de ella los elementos el valor de las pruebas33", con lo que queda claro
necesarios para crearse convicción respecto de que, en nuestro sistema, los árbitros tienen
la manera cómo deben resolver. libertad en la valoración, debiendo respetar
Esta asistencia podrá consistir en la actuación del medio probatorio ante la autoridad judicial competente bajo su
exclusiva dirección o en la adopción por dicha autoridad de las medidas concretas que sean necesarias para que
la prueba pueda ser actuada ante el tribunal arbitral.
A menos que la actuación de la prueba sea manifiestamente contraria al orden público o a las leyes prohibitivas
expresas, la autoridad judicial competente se limitará a cumplir, sin demora, con la solicitud de asistencia, sin
entrar a calificar acerca de su procedencia y sin admitir oposición o recurso alguno contra la resolución que a
dichos efectos dicte.
En caso de actuación de declaraciones ante la autoridad judicial competente, el tribunal arbitral podrá, de
estimarlo pertinente, escuchar dichas declaraciones, teniendo la oportunidad de formular preguntas."
Revista editada 32. "Si el derecho a probar tiene por finalidad producir convicción en la mente del juzgador sobre la existencia
o inexistencia de los hechos alegados por los sujetos procesales resultaría ilusorio si el juez no apreciara
razonadamente todos los elementos probatorios actuados en el proceso o procedimiento con el fin de sustentar
su decisión." BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. El derecho fundamental a probar y contenido esencial. En Revista
lus Et Veritas No. 14, Lima, pág. 184.
33. La LA señala:
"Artículo 43°.— Pruebas
126 1. El tribunal tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valoración
de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime
ADVOCATUS necesarios."
En el mismo sentido las Reglas IBA disponen:
"Artículo 9.— Admisibilidad y Valoración de las Pruebas
El Tribunal Arbitral determinará la admisibilidad, relevancia y peso específico de las pruebas".
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