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humano, la veracidad contextual de los hechos   Al  asumir que  en  el  proceso  es trascendente   «
          adquiere relevancia. La decisión aplicará la ley a   lograr un  grado de verdad  sobre  las hipótesis
          un supuesto de hecho verificado en el proceso.   de hecho y que para conseguirlo el juez debe     car
                                                                                                            M —
          El  proceso  debe  aspirar a  resolver  conflictos   moderar  las  diferencias  y  desventajas  de  las
          mediante una decisión justa apoyada  por una   partes,  corresponde  señalar que  la  valoración   O
                                                                                                            OQ
          reconstrucción de la verdad de las hipótesis de   sobre  la  determ inación  de  la  verdad  debe   AUTORES
                                                                                                   EXTRANJEROS
          hecho sostenidas por las partes2. Como sostiene,   ser consistentemente  explicada  y fundada  al
          entre  otros,  Ferrajoli3  la  decisión  para  no  ser   momento  de  tomar  la  decisión.  W róbleswski6
          arbitraria  debe  basarse en  alguna  medida  de   explica que en la cultura jurídica contemporánea,
          verdad, de carácter relativo, relacionada con el   tanto en los sistemas de statutory como en los de
          contexto en el que se produce.               common law, se cuenta con que la decisión legal
                                                       sea una decisión justificable.
          Es cierto que los Estados no adoptan  modelos
          absolutos y puros en cuanto a la trascendencia   La  sentencia  com o  ju ic io   racionalm ente
          asignada  al  problema  de  la  igualdad.  En  esta   justificado y controlable tiene como presupuesto   Cü
                                                                                                        E
          materia hay grados y tendencias. Sin embargo,   un  procedimiento cognoscitivo complejo que
          intento  aquí  destacar el  valor  de  la  igualdad   permite  alcanzar cierto  grado  de  verdad.  La   OJ
                                                                                                        T3
          aplicada al proceso, concretamente, en materia   decisión debe dar las razones por las cuales el   TJ
                                                                                                        ro
                                                                                                        "O
          probatoria.  D am aska4  considera  que  debe   juez ha considerado probada una determinada
          reconocerse  que  las  partes  son  diferentes,  de   hipótesis de hecho para que las partes puedan   cv
                                                                                                        >
          allí que ofrecerles las mismas armas no asegura   controlar sus motivaciones. El juez debe obtener   c
                                                                                                        ro
          una habilidad igual para defender sus intereses   elementos de confirmación y de soporte de una   ro
          en  el  proceso.  Es  necesario  un  concepto  de   decisión  racional.  En  caso  que  considere que   CL>
                                                                                                        TJ
          igualdad  no  formal  que  tome  en  cuenta  la   quien estaba en mejores condiciones de probar   o
                                                                                                        -C
          diversidad  de  situaciones  y  la  desigualdad.   no  lo  hizo  y  que  esa  circunstancia  le  permite   u
                                                                                                        <u
                                                                                                        ai
          El juez  desempeña  el  papel  de  atemperador   considerar verdadera  una  hipótesis  sobre  los   O
          de  las  diferencias y desventajas  que  afrontan   hechos, debe dar una explicación fundada que   cu
                                                                                                        TJ
          las  partes.  Las  lim itantes  fundadas  en  las   vincule la pasividad de la parte en ventaja y los   TJ
                                                                                                        ro
          condiciones  de  desigualdad  se  manifiestan   hechos tenidos por probados.                  u
          tanto  en  las  restricciones  para  acceder  a  la                                           c~l
                                                                                                        ro
          justicia como en los problemas que encuentran   El derecho a un debido proceso legal garantiza   _ro
          las  partes  al  litigar ya  sea  por diferencias  en   que  el  Estado  no  pueda  poner  restricciones   ai
                                                                                                        T I
          el  soporte técnico de  su  defensa, debido  a  la   al  acceso  a  la justicia,  que  durante el  debate   c/1
                                                                                                        O
                                                                                                        c
          asistencia letrada o al costo de llevar adelante   procesal  se  respeten  en  un  pie  de  igualdad   E
          determinadas pruebas, o simplemente por estar   los  derechos  de  ambas  partes,  sin  dilaciones   3
                                                                                                        ro
          colocadas en una objetiva desventaja.5       temporales  injustificadas,  y  que  la  sentencia  O
                                                                                                        a
                                                                                                        ro
                                                                                                        TJ
                                                                                                        ro
                                                                                                        "O
                                                                                                        ai
          2.   Para  una  explicación  sobre  la  ideología  del  proceso como  resolución  de conflictos ver TARUFFO,  Michelle. La   ro
                                                                                                        v/l
              prueba de los hechos, trad. de Ferrer Beltrán, Jordi, Madrid, 2002, p. 37 y ss; y DAMASKA. Lascaras de la justicia y el
                                                                                                        >
              poder del Estado. Análisis comparado del proceso lega\, trad. Morales Vidal, Santiago de Chile, 2000, p. 154 y ss, pp.   ai
                                                                                                        ce
              169 y ss, pp. 313 y ss, pp. 368 y ss.
          3.   FERRAJOLI. Derecho y razón, Madrid 2004, pp. 37 y 69.
                                                                                                       co
          4.   DAMASKA. Las caras cit. not. 2, pp. 185 y ss.                                           CN
          5.   CALAMANDREI. Proceso y democracia,  Buenos Aires,  1960, pág.  178 y ss. Sostenía, con  razón, que teóricamente   §
              las  partes están colocadas en  un  plano de  igualdad, sin  embargo es  menester determinar si  esas condiciones
              abstractas cobran vida ante la justicia.                                                 S
                                                                                                       §
          6 .   WRÓBLESWSKI. Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, trad. Arantxa Azurza, Madrid, 1985, pp. 57  a
              yss.

           La  Carga  de  la  Prueba,  los  Criterios  de  Valoración  y  los  Fundamentos  de  la  decisión  sobre  quién  esta....   Í95
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