Page 198 - Edición N° 26
P. 198
humano, la veracidad contextual de los hechos Al asumir que en el proceso es trascendente «
adquiere relevancia. La decisión aplicará la ley a lograr un grado de verdad sobre las hipótesis
un supuesto de hecho verificado en el proceso. de hecho y que para conseguirlo el juez debe car
M —
El proceso debe aspirar a resolver conflictos moderar las diferencias y desventajas de las
mediante una decisión justa apoyada por una partes, corresponde señalar que la valoración O
OQ
reconstrucción de la verdad de las hipótesis de sobre la determ inación de la verdad debe AUTORES
EXTRANJEROS
hecho sostenidas por las partes2. Como sostiene, ser consistentemente explicada y fundada al
entre otros, Ferrajoli3 la decisión para no ser momento de tomar la decisión. W róbleswski6
arbitraria debe basarse en alguna medida de explica que en la cultura jurídica contemporánea,
verdad, de carácter relativo, relacionada con el tanto en los sistemas de statutory como en los de
contexto en el que se produce. common law, se cuenta con que la decisión legal
sea una decisión justificable.
Es cierto que los Estados no adoptan modelos
absolutos y puros en cuanto a la trascendencia La sentencia com o ju ic io racionalm ente
asignada al problema de la igualdad. En esta justificado y controlable tiene como presupuesto Cü
E
materia hay grados y tendencias. Sin embargo, un procedimiento cognoscitivo complejo que
intento aquí destacar el valor de la igualdad permite alcanzar cierto grado de verdad. La OJ
T3
aplicada al proceso, concretamente, en materia decisión debe dar las razones por las cuales el TJ
ro
"O
probatoria. D am aska4 considera que debe juez ha considerado probada una determinada
reconocerse que las partes son diferentes, de hipótesis de hecho para que las partes puedan cv
>
allí que ofrecerles las mismas armas no asegura controlar sus motivaciones. El juez debe obtener c
ro
una habilidad igual para defender sus intereses elementos de confirmación y de soporte de una ro
en el proceso. Es necesario un concepto de decisión racional. En caso que considere que CL>
TJ
igualdad no formal que tome en cuenta la quien estaba en mejores condiciones de probar o
-C
diversidad de situaciones y la desigualdad. no lo hizo y que esa circunstancia le permite u
<u
ai
El juez desempeña el papel de atemperador considerar verdadera una hipótesis sobre los O
de las diferencias y desventajas que afrontan hechos, debe dar una explicación fundada que cu
TJ
las partes. Las lim itantes fundadas en las vincule la pasividad de la parte en ventaja y los TJ
ro
condiciones de desigualdad se manifiestan hechos tenidos por probados. u
tanto en las restricciones para acceder a la c~l
ro
justicia como en los problemas que encuentran El derecho a un debido proceso legal garantiza _ro
las partes al litigar ya sea por diferencias en que el Estado no pueda poner restricciones ai
T I
el soporte técnico de su defensa, debido a la al acceso a la justicia, que durante el debate c/1
O
c
asistencia letrada o al costo de llevar adelante procesal se respeten en un pie de igualdad E
determinadas pruebas, o simplemente por estar los derechos de ambas partes, sin dilaciones 3
ro
colocadas en una objetiva desventaja.5 temporales injustificadas, y que la sentencia O
a
ro
TJ
ro
"O
ai
2. Para una explicación sobre la ideología del proceso como resolución de conflictos ver TARUFFO, Michelle. La ro
v/l
prueba de los hechos, trad. de Ferrer Beltrán, Jordi, Madrid, 2002, p. 37 y ss; y DAMASKA. Lascaras de la justicia y el
>
poder del Estado. Análisis comparado del proceso lega\, trad. Morales Vidal, Santiago de Chile, 2000, p. 154 y ss, pp. ai
ce
169 y ss, pp. 313 y ss, pp. 368 y ss.
3. FERRAJOLI. Derecho y razón, Madrid 2004, pp. 37 y 69.
co
4. DAMASKA. Las caras cit. not. 2, pp. 185 y ss. CN
5. CALAMANDREI. Proceso y democracia, Buenos Aires, 1960, pág. 178 y ss. Sostenía, con razón, que teóricamente §
las partes están colocadas en un plano de igualdad, sin embargo es menester determinar si esas condiciones
abstractas cobran vida ante la justicia. S
§
6 . WRÓBLESWSKI. Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, trad. Arantxa Azurza, Madrid, 1985, pp. 57 a
yss.
La Carga de la Prueba, los Criterios de Valoración y los Fundamentos de la decisión sobre quién esta.... Í95