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Los principios que nos ocupan son, en definitiva,   interponga  la  demanda  resarcitoria  dentro
                  las  razones  de  ser  que  se  encuentran  en  el   del  plazo  de  prescripción  contado  desde  el
                  subsuelo  de  los  articulados  de  los  códigos   acaecimiento del  ilícito respectivo.
                  procesales  civiles  o  en  el  de  un  grupo  de
                  soluciones  pretorianas.  Son  las  matrices  que   Conocidos  son  los  fines  clásicos  asignados
                  explican y justifican las opciones llevadas a cabo   a  los  principios  generales  del  proceso  civil,
                  p o r   e l  l e g i s l a d o r  o   p o r   lo s   m a g i s t r a d o s   c u a n d o    entre  los  que  se  destacan  su  rol  integrodor
                  aportan creaciones pretorianas razonables. Bien   (colm ando  las  lagunas  del  ordenam iento
                  se ha expresado, por ejemplo, que si bien se mira   procesal)  y  su  papel  de justificación  de  que
                  hasta la más humilde disposición de un código   el  Derecho  Procesal  sea  una  ciencia  (porque
                  procesal  no  es  otra  cosa  que  un  despliegue,   cuenta  con  principios  propios).  En  la  actua­
                  hasta  sus  últimas  consecuencias,  de  algún   lidad,  cum plen,  además,  otra  im portante
                  principio procesal.                          misión: convalidan algunos nuevos institutos
                                                               y  herramientas  procesales. Esto ocurre, v.gr.,
                  Su construcción, sospechamos, casi siempre ha   con la tutela anticipada y con la medida auto-
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  sido el producto de experimentos mentales, en   satisfactiva que encuentran respaldo norma­
                  el decir de Einstein. Éste -que no sólo escribía   tivo  adecuado  (de  rango  constitucional  por
                  sobre  Física— consideraba  -con  aplicabilidad   ser invocada en convenciones internacionales
                  tanto  para  las  ciencias  duras  como  para  las   que signaran nuestro país en el principio pro­
                  sociales—  que  los  principios  se construyen  a   cesal de la tutela judicial efectiva). Lo que nos
                  partir de una suerte de modelo, producto de la   interesa  especialmente  es  subrayar  algunas
                  imaginación y de  la  inteligencia, cuya  eficacia   singularidades de los principios generales del
                  debe  ser controlada  merced  a  la  verificación   proceso  civil,  inherentes  a  los  tiempos  que
                  de sus consecuencias y a  la  comprobación de   corren. Veamos.
                  que  no  vulnera  pilares  básicos  de  la  ciencia
                  respectiva.                                  (i)   La  prim era,  en  verdad,  ya  se  venía
                                                                   notando  hace  algún  tiem po  y  consiste
                  A modo de muestra  de un  principio  procesal    en  la  aptitud  de  los  principios  procesales
                  civil  edificado  estrictam ente  sobre  la  base   para  d irim ir  contiendas  judiciales  de
                  de  experim entos  mentales,  puede  citarse     todo  tipo,  aún  de  aquellas  que  podían
                  el  caso  del  principio  de  no  exigibilidad  de   tildarse  de judicialm ente  modestas.  Ha
                  otra  conducta.  Se  trata  de  un  principio  que   ocurrido,  y  ocurre,  con  los  principios
                  importa la dispensa por la falta de realización   procesales, algo análogo a lo sucedido con
                  de una conducta cuya ausencia de otro modo       los textos constitucionales. Han dejado de
                  pudo  haber  involucrado  una  desventaja        ser un  muestrario  de  buenas  intenciones
                  procesal  para  la  parte  omisa;  legitimándose   y  de  nociones  que  flotan  en  el  cielo  de
                  el  reemplazo del  proceder esperado  por otro   los conceptos  para asumir la  dignidad  de
                  diferente.  Una aplicación  de este principio se   herramientas de decisión.
                  da, entre muchos otros, en el supuesto en que
                  se dispensa a la actora del cumplimiento de la   (ii)  En segundo lugar, anotamos que ha aumen­
                  regla de acuerdo con la cual la prescripción en   tado notoriamente el número de principios
                  hipótesis  de  reclamos  resarcitorios  comienza   procesales aceptados. Se trata de un fenó­
                  a  correr desde  la  fecha  del  ilícito.  Ello  ocurre   meno que se registra desde hace algunas
                  en  casos excepcionales en  los cuales el  daño   décadas,  pero  que  hoy  se  ha  acentuado.
            126   se manifiesta después o no puede apreciarse      Recuérdese que a comienzos del siglo XX
            ADVOCATUS   ilícita continuada. En dichas coyunturas, la falta   pios procesales: los de igualdad procesal y
                                                                   Chiovenda  vislumbraba  sólo  dos  princi­
                  apropiadamente hasta el cese de una conducta
                  de  noticia  oportuna  sufrida  por la víctima de
                                                                   economía procesal y hoy, dependiendo del
                  un  ilícito,  torna  inexigible  la  conducta  que
                                                                   multiplicado varias veces.
                  normalmente  sería  exigible,  cual  es  que  se  autor de que se trate, dicho número se ha



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