Page 190 - Edición N° 26
P. 190
Pero, también he conseguido aclarar algo más: mercial internacional, no tanto como infracción «
que nos hallamos en un entorno temático en de garantías constitucionales comprendidas en
el que bulle la preocupación por el control del el texto constitucional que impliquen el traslado c a r
M -
orden público ya sea interno o domestico como al laudo arbitral de las garantías del derecho fun CA-J
comercial internacional. Y acaso para hacer damental a la tutela judicial efectiva, cuanto más OO
rv -
frente a él sería bueno concluir afirmando que bien como un modelo garantistaque responde al AUTORES
EXTRANJEROS
mediante las garantías comunes u ordinarias que desarrollo de unas garantías procesales comunes
asume el arbitraje justificadas en el principio de u ordinarias — negocíales— exigibles también en
autonomía negocial de la voluntad debe afron el ámbito de la tutela judicial efectiva. Pero ¡ojo!
tarse la vulneración del orden público, tanto en no integradas’08 en ese ámbito de tutela judicial
el laudo arbitral interno o domestico como co efectiva constitucional.
QJ
-o
"O
T3
■o
U
"O
O
S I
OI
o
OJ
"O
O)
~o
l/l
o
c
£
D
O
Q.
<s>
1
2
§
108. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit., Q
pág. 53.
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o 187