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Destino  la  segunda  precisión  a  lamentar que,   do arbitral no fuese contrario al orden público solo   «
          entre el cúmulo de elementos a considerar, no   tuvo operatividad relevante en tanto en cuanto no se   z z
          se mencione ni de pasada — o al menos despro­  produjera vulneración del orden público procesal. En   cor
                                                                                                            H H
          vista de relieve— la polémica atinente a que, en   base  a  esa  p o stu ra   m e to d o ló g ic a ,  la  v u ln e ra c ió n
          el arbitraje —y no en actuaciones para las cuales   del orden público por el laudo arbitral se evidenció   OO
                                                                                                            c o
          la ley de arbitraje prevé la intervención jurisdic­  en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales   AUTORES
                                                                                                   EXTRANJEROS
          cional de los órganos judiciales del Estado— se   españolas como un error in procedendo en el que
          infrinja la Constitución, en tanto en cuanto esa   podía incurrir el laudo arbitral por cuanto el orden
          infracción pueda implicar vulneración del orden   público afectaba a la efectividad de las garantías pro­
          público procesal como uno de los motivos que   cesales en el arbitraje. Y para tal fin, en la sentencia
          justifican la anulación del laudo arbitral en la   del TC 43/198693 se abordaba, por el TC, el sentir
          legislación española puesto que, en los supues­  metodológico que era  preciso otorgar al  orden
          tos de vulneración del orden publico por el laudo   público en el arbitraje. Según ella el orden público
          arbitral, y pese al criterio del ponente DELGADO   adquiere un contenido básicamente inspirado en
          BARRIO, las garantías del derecho fundamental   la vulneración de los derechos fundamentalesy liber­  CO
                                                                                                        £
          a la tutela judicial efectiva se trasladan, según   tades públicas garantizadas constitucionalmente.
                                                                                                        <U
          constante jurisprudencia, al arbitraje.                                                       *o
                                                       La conclusión parece que no se hace esperar. La   -o
                                                                                                        <o
          Para  salir del  atolladero es,  sin  duda,  urgente   vulneración del orden público sólo es posible, por   -o
          revisar la siguiente expresión: ¿la infracción de   tanto,  cuando el  árbitro  haya  pronunciado su   cu
                                                                                                        >
          las garantías constitucionales por vulneración del   laudo arbitral con clara infracción de derechos   c
                                                                                                        ro
          orden público procesal como uno de los motivos   fundamentales. En consecuencia, el orden público   _ra
                                                                                                        cu
          de anulación del laudo arbitral se integra en el   y su vulneración girarían en torno al cumplimiento   T)
          arbitraje?                                   o  no  por  el  laudo  arbitral  de  las  garantías   O
                                                                                                        JZ u
                                                       procesales fundamentales recogidas en el texto   cu
          Me temo que el oxido del tiempo ha dejado, sin   constitucional.  La  dimensión  constitucional   cu
                                                                                                        Q
          embargo, intacta la carga semántica y beligeran­  de  la  alegación  del orden  público era,  pues,   cu
                                                                                                        "O
          te que transporta tal expresión.             incuestionable, sirviéndole para ello de base el   T5
                                                                                                        co
                                                       propio texto constitucional.
                                                                                                        3
          Por  tanto,  la  pregunta  que  inmediatamente                                                U
                                                                                                        CO
                                                                                                        u_
          surge  es  la  siguiente:  ¿la  infracción  de  las   Para  no desarmar semejante  emparejamiento
          garantías constitucionales por vulneración del   todo nos lleva a concluir que, con el mismo, surgía   ~c
                                                                                                        CU
          orden público procesal se integra en el arbitraje   un orden público procesal que se encontraba justi­  o
          interno y en el comercial internacional?92   ficado en la aplicabilidad al arbitraje de la norma   C £
                                                       constitucional  de  la  tutela judicial  efectiva. No   3 c o
          Veamos. En el sistema normativo del arbitraje, se   hará falta subrayar, espero, que el ámbito proce­  O
                                                                                                        a
          alude a que la parte que solicita la anulación del   sal de infracción del orden público podía implicar   CO
                                                                                                        ~o
          laudo arbitral alegue y pruebe que es contrario   una actividad de laudar vulnerando los derechos   co
          al orden público.                            fundamentales y libertades públicas garantizadas
                                                                                                        CU
                                                       constitucionalmente. Lo que se ofertaba era  una   CO
                                                                                                        l / l
          Tome el paciente lector como primera guía la ano­  visión garantista del arbitraje que se entroncaba   >
                                                                                                        cu
          tación que sigue. La exigencia relativa a que el lau­  con el mismísimo texto constitucional. Nada menos.  cc

                                                                                                        CO
                                                                                                        CN
              ARBITRAGEM. Estudos em homenagem ao Prof. Guido Fernando da Silva Soares. In Memorian. Editora Atlas S.A.
              Sao Paulo 2007, pág. 233.                                                                 s
                                                                                                        2
          92.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit.,
              pág. 48.                                                                                  §
                                                                                                        Q
          93.  Cifr. ReCiVAr 1 — 1987, pág. 6 6 .



                                            C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E  l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l
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