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Destino la segunda precisión a lamentar que, do arbitral no fuese contrario al orden público solo «
entre el cúmulo de elementos a considerar, no tuvo operatividad relevante en tanto en cuanto no se z z
se mencione ni de pasada — o al menos despro produjera vulneración del orden público procesal. En cor
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vista de relieve— la polémica atinente a que, en base a esa p o stu ra m e to d o ló g ic a , la v u ln e ra c ió n
el arbitraje —y no en actuaciones para las cuales del orden público por el laudo arbitral se evidenció OO
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la ley de arbitraje prevé la intervención jurisdic en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales AUTORES
EXTRANJEROS
cional de los órganos judiciales del Estado— se españolas como un error in procedendo en el que
infrinja la Constitución, en tanto en cuanto esa podía incurrir el laudo arbitral por cuanto el orden
infracción pueda implicar vulneración del orden público afectaba a la efectividad de las garantías pro
público procesal como uno de los motivos que cesales en el arbitraje. Y para tal fin, en la sentencia
justifican la anulación del laudo arbitral en la del TC 43/198693 se abordaba, por el TC, el sentir
legislación española puesto que, en los supues metodológico que era preciso otorgar al orden
tos de vulneración del orden publico por el laudo público en el arbitraje. Según ella el orden público
arbitral, y pese al criterio del ponente DELGADO adquiere un contenido básicamente inspirado en
BARRIO, las garantías del derecho fundamental la vulneración de los derechos fundamentalesy liber CO
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a la tutela judicial efectiva se trasladan, según tades públicas garantizadas constitucionalmente.
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constante jurisprudencia, al arbitraje. *o
La conclusión parece que no se hace esperar. La -o
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Para salir del atolladero es, sin duda, urgente vulneración del orden público sólo es posible, por -o
revisar la siguiente expresión: ¿la infracción de tanto, cuando el árbitro haya pronunciado su cu
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las garantías constitucionales por vulneración del laudo arbitral con clara infracción de derechos c
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orden público procesal como uno de los motivos fundamentales. En consecuencia, el orden público _ra
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de anulación del laudo arbitral se integra en el y su vulneración girarían en torno al cumplimiento T)
arbitraje? o no por el laudo arbitral de las garantías O
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procesales fundamentales recogidas en el texto cu
Me temo que el oxido del tiempo ha dejado, sin constitucional. La dimensión constitucional cu
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embargo, intacta la carga semántica y beligeran de la alegación del orden público era, pues, cu
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te que transporta tal expresión. incuestionable, sirviéndole para ello de base el T5
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propio texto constitucional.
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Por tanto, la pregunta que inmediatamente U
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surge es la siguiente: ¿la infracción de las Para no desarmar semejante emparejamiento
garantías constitucionales por vulneración del todo nos lleva a concluir que, con el mismo, surgía ~c
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orden público procesal se integra en el arbitraje un orden público procesal que se encontraba justi o
interno y en el comercial internacional?92 ficado en la aplicabilidad al arbitraje de la norma C £
constitucional de la tutela judicial efectiva. No 3 c o
Veamos. En el sistema normativo del arbitraje, se hará falta subrayar, espero, que el ámbito proce O
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alude a que la parte que solicita la anulación del sal de infracción del orden público podía implicar CO
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laudo arbitral alegue y pruebe que es contrario una actividad de laudar vulnerando los derechos co
al orden público. fundamentales y libertades públicas garantizadas
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constitucionalmente. Lo que se ofertaba era una CO
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Tome el paciente lector como primera guía la ano visión garantista del arbitraje que se entroncaba >
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tación que sigue. La exigencia relativa a que el lau con el mismísimo texto constitucional. Nada menos. cc
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ARBITRAGEM. Estudos em homenagem ao Prof. Guido Fernando da Silva Soares. In Memorian. Editora Atlas S.A.
Sao Paulo 2007, pág. 233. s
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92. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit.,
pág. 48. §
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93. Cifr. ReCiVAr 1 — 1987, pág. 6 6 .
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o l