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RAMOS MÉNDEZ que el arbitraje se sitúa75 ma se han de suplir con los principios en lo que
"deliberadamente" fuera del código procesal y "en se inspira [el sistema], y entre ellos, sobre todo,
un espacio propio" que no reclama su aplicación el de la voluntad de las partes o, en su caso,
como supletoria. Como mucho se admite, según la decisión de los árbitros". Pero, no es menos
RAMOS MÉNDEZ, que se contengan remisiones76 cierto que esos principios son de justificación
"concretas y precisas" que integran el sistema procesal. Admitamos [aunque yo personal
arbitral en puntos a los que no se extiende la mente no lo admito] que no se justifican en el
competencia de los árbitros o dónde ésta acaba código procesal. Pero, quienes hemos hecho
con el fin de abortar desde el inicio tentaciones arbitrajes sabemos perfectamente que es pre
de invocar criterios interpretativos u operativos ciso permitirle a las partes alegar, sabemos que
extraídos de las normas procesales comunes que hay que ser tremendamente escrupulosos con
rigen los juicios ante los tribunales de justicia. las garantías procesales — sí, procesales— como
las de audiencia, contradicción e igualdad de
La razón de esta actitud metodológica estriba, partes presentes en todas las actuaciones arbi
según RAMOS MÉNDEZ77, en que el arbitraje trales para que no se produzca en ningún caso,
U niversidad de Lima sin apoyaturas externas por lo que aspira a ser conocen] o los árbitros porque, de ese modo,
se convierte en norma de referencia propia
indefensión. Y esas garantías ya las adopten las
partes porque las conozcan [que no siempre las
completa en sí misma. A tal fin, las eventuales
lagunas del sistema se han de suplir con los
lo decidan no son abstractas en el sentido de
que no necesiten apoyaturas externas porque
principios en los que se inspira y, entre ellos,
indique RAMOS MÉNDEZ que la79 "ley arbitral
sobre todo, en el de la voluntad de las partes o,
se convierte (...) en la norma de referencia única
en su caso, en la decisión de los propios árbitros.
Facultad de Derecho de la No voy a ubicarme en unos postulados metodoló — dice— en la materia". Semejante afirmación
parece no ser cierta si, como indica el ponente
GONZÁLEZ OLLEROS, hemos de admitir que80
gicos que cuestionen las apreciaciones de RAMOS
MÉNDEZ ¡No! De nuevo, rotundamente no. Pero,
“rigen (...) en el procedimiento arbitral — énfasis
mío— los mismos fundamentos que en los pro
aún cuando las comprendo, en modo alguno
cedimientos comunes en orden a la salvaguarda
las comparto. Sus apreciaciones estigmatizan
de los principios de contradicción procesal y
el Derecho procesal y se alinean con el llamado
defensa (...)".
"peligro procesalista en el arbitraje" a que aludiera,
por alum nos de la renglones antes, CREMADES SANZ— PASTOR. En el Vayamos a los hechos. El arbitraje no es una
arbitraje ese supuesto peligro no existe. El arbitraje,
normativa Ievitada que sin apoyaturas procesales
por el contrario, necesita del Derecho procesal
porque sin él no existe arbitraje. O sea, sin fórmulas
—sí, procesales— de ningún tipo se ubique en una
procesales de actuación arbitral, no existe arbitraje.
equidistancia totalmente inexistente ¡No! Seme
jante propuesta es una falacia. Las garantías en
Revista editada ¡No! No nos engañemos. Es cierto que, como las que se inspira e l"sistema" son de una gran
dice RAMOS MÉNDEZ78, las "lagunas del siste
[enorme] sustantividadprocesaI.T\er\er\ nombres
75. BARONA VILAR, S. Medidas cautelares en el arbitraje. Thomson—Civitas. 2006, pág. 49.
76. RAMOS MÉNDEZ, F. El arbitraje internacional en la nueva ley española de arbitraje, en Justicia Alternativa N° 5 de
2004, pág. 12.
126 77. Loe. Cit.
78. Loe. Cit.
ADVOCATUS 79. Loe. Cit.
80. GONZÁLEZ OLLEROS, R. J. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de mayo de 2005, en RVDPA, 2,
2006, § 347, pp. 333 y 334. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraie.com, en la Sección: Base de
datos de jurisprudencia arbitral.
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