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Por ello, el resultado final de la actividad negocial   final  o  laudo". Y apostilla55 "el  examen  global   «
           de las partes es procesal (sustantiva) y técnica o   arroja  un  claro  balance procesalístico— én­  Z Z
           formal a la vez (procedimental).5’           fasis  mío— ,  perfectamente  explicable  si  se    cúx
                                                                                                            I-+-
                                                        tiene en cuenta que la heterocomposición del        u u
           El engarce de ambos contextos actividadnego-   conflicto, presente en el arbitraje, es la razón   O©
                                                                                                            QO
           cial/resolución procesal de la controversia  pro­  misma  del  "ser  procesal".  En  consecuencia,   AUTORES
                                                                                                    EXTRANJEROS
           fundiza en la conceptuación del arbitraje como   nuestra  conclusión  es  clara:  el arbitraje es
           institución netamente procesal pero, no tanto en   una institución netamente procesal — énfasis,
           una proyectada "institucionalidadprocesal"glo-   de nuevo, mío— , que no se confunde con el
           balizante de la explicación del arbitraje a través   proceso jurisdiccional  estatal  y que  necesita
           de una conceptuación exclusivamente "<debida"   — dice— de una tutela jurisdiccional propia y
           a la única forma de resolver controversia: procesal,   diferenciada de la común y general dispensada
           como  que  el  arbitraje es — ¡atención!—,  ante   a los contratos" — énfasis, de nuevo,  mío.  No
           todo, un negocio jurídico al que le adjetiva su fi­  parece existir, pues, para ALMAGRO NOSETE,
           nalidad funcional procesal: resolver controversias;   ni la  más mínima  presencia de eso que algu­  ro
                                                                                                         E
           y, en ese ámbito negocial—procesal, el arbitraje   nos denominan  Derecho Jurisdiccional.
           resuelve controversias a través de una vertiente                                              ai
                                                                                                        T3
           garantista y sustantiva y,  por tanto, autónoma   Pero,  a  ver.  Personalmente  no  me  decanto   "O
                                                                                                         ro
           sobre la estrictamente adjetiva y formal ó pro­  por el panprocesalismo justificador del  arbi­  -o
                                                                                                         uo
           cedimental.52 Y, por supuesto también, sobre la   traje que postula ALMAGRO NOSETE. Resuel­   a»
                                                                                                         >
           estrictamente jurisdiccionalista.            tamente, no. Es cierto — y lo reconozco— que     c
                                                                                                        3
                                                        en  la  LA,  la  función  que asume el  árbitro  es   JO
           Me  explico.  El  negocio arbitral53 es,  en  todo   procesal pero no jurisdiccional.  Es  más  el  ar­  OI
                                                                                                        "O
           caso, el resultado del principio de la autonomía   bitraje es un ejemplo de una actividad en  la   o
                                                                                                        -C
           de la  voluntad,  entendido  exegéticam ente   que se residencia la sustantividad del proceso   u
                                                                                                         a
           extrarradio del régimen jurisdiccional —y de su   a  través de  la técnica  procedimental  que se   ai
                                                                                                        a
           equivalencia— estatalista y, por tanto, tipificador   prefiera  pero sin  que ello suponga, en  modo   ai
                                                                                                        “O
           de una propuesta negocial de garantía procesal.   alguno,  una  conceptuación jurisdiccional ni   "O
                                                                                                         (O
           Sí, de garantía procesal. No de jurisdiccionalidad.  del proceso  ni de  las  actuaciones  arbitrales   4—*
                                                                                                         13
                                                        por  lo  que  la  resultante  es  simple:  no  toda   a
                                                                                                         a
                                                                                                        u.
           La  funcionalidad  de  garantía procesal,  que   actividad procesal necesariamente ha  de ser
                                                                                                         a
           despliega el arbitraje, se justifica en su carác­  jurisdiccional (como  sucede,  insisto,  con  el   Tj
           ter  negocial que  excluye  los  planteamientos   arbitraje),  ni toda actividad jurisdiccional ha   LO
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           adjetivos—procesales. Ya  ALMAGRO  NOSETE    de  ser  necesariamente procesal  (como  su­     E
           lo dijo: en el arbitraje54"el método de resolu­  cede  con  numerosos  actos  de jurisdicción   3
                                                                                                         ro
           ción es procesal — énfasis mío— y durante la   voluntaria) y por tanto sujeta a “contestación"   6
           sustanciación  del  mismo  deben  observarse   (piénsese  por ejemplo en  los  denominados    Ci­
                                                                                                         ro
           unas  formalidades  esenciales  — énfasis,  de   "expedientes"  de  jurisdicción  voluntaria).   T 5 ro
           nuevo,  m ío— ,  de  orden  público  procesal,   Para mí, pues, el arbitraje resuelve "controver­  -B
                                                                                                         a
                                                                                                         ro
           que  no  pueden  ni eliminarse  ni  conculcarse,   sias" y esa finalidad no se alcanza mediante su   +-
                                                                                                         LO
           so pena de provocar la nulidad de la decisión  adjetivación jurisdiccional. Sí, en  cambio, en  >
                                                                                                         a
                                                                                                        cc
                                                                                                        <£>
           51.  Ibíd., pág. 45.                                                                         CN
           52.  Loe Cit.
                                                                                                        53
                                                                                                        K
           53.  Loe Cit.
                                                                                                        2
           54.  ALMAGRO NOSETE, J. La ejecución del laudo arbitral, en RUDP (UNED), núm. 0 de 1998, pp. 18 a 22.   §
                                                                                                        Q
           55.  Loe Cit.

                                            C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l    J 7 5
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