Page 178 - Edición N° 26
P. 178
Por ello, el resultado final de la actividad negocial final o laudo". Y apostilla55 "el examen global «
de las partes es procesal (sustantiva) y técnica o arroja un claro balance procesalístico— én Z Z
formal a la vez (procedimental).5’ fasis mío— , perfectamente explicable si se cúx
I-+-
tiene en cuenta que la heterocomposición del u u
El engarce de ambos contextos actividadnego- conflicto, presente en el arbitraje, es la razón O©
QO
cial/resolución procesal de la controversia pro misma del "ser procesal". En consecuencia, AUTORES
EXTRANJEROS
fundiza en la conceptuación del arbitraje como nuestra conclusión es clara: el arbitraje es
institución netamente procesal pero, no tanto en una institución netamente procesal — énfasis,
una proyectada "institucionalidadprocesal"glo- de nuevo, mío— , que no se confunde con el
balizante de la explicación del arbitraje a través proceso jurisdiccional estatal y que necesita
de una conceptuación exclusivamente "<debida" — dice— de una tutela jurisdiccional propia y
a la única forma de resolver controversia: procesal, diferenciada de la común y general dispensada
como que el arbitraje es — ¡atención!—, ante a los contratos" — énfasis, de nuevo, mío. No
todo, un negocio jurídico al que le adjetiva su fi parece existir, pues, para ALMAGRO NOSETE,
nalidad funcional procesal: resolver controversias; ni la más mínima presencia de eso que algu ro
E
y, en ese ámbito negocial—procesal, el arbitraje nos denominan Derecho Jurisdiccional.
resuelve controversias a través de una vertiente ai
T3
garantista y sustantiva y, por tanto, autónoma Pero, a ver. Personalmente no me decanto "O
ro
sobre la estrictamente adjetiva y formal ó pro por el panprocesalismo justificador del arbi -o
uo
cedimental.52 Y, por supuesto también, sobre la traje que postula ALMAGRO NOSETE. Resuel a»
>
estrictamente jurisdiccionalista. tamente, no. Es cierto — y lo reconozco— que c
3
en la LA, la función que asume el árbitro es JO
Me explico. El negocio arbitral53 es, en todo procesal pero no jurisdiccional. Es más el ar OI
"O
caso, el resultado del principio de la autonomía bitraje es un ejemplo de una actividad en la o
-C
de la voluntad, entendido exegéticam ente que se residencia la sustantividad del proceso u
a
extrarradio del régimen jurisdiccional —y de su a través de la técnica procedimental que se ai
a
equivalencia— estatalista y, por tanto, tipificador prefiera pero sin que ello suponga, en modo ai
“O
de una propuesta negocial de garantía procesal. alguno, una conceptuación jurisdiccional ni "O
(O
Sí, de garantía procesal. No de jurisdiccionalidad. del proceso ni de las actuaciones arbitrales 4—*
13
por lo que la resultante es simple: no toda a
a
u.
La funcionalidad de garantía procesal, que actividad procesal necesariamente ha de ser
a
despliega el arbitraje, se justifica en su carác jurisdiccional (como sucede, insisto, con el Tj
ter negocial que excluye los planteamientos arbitraje), ni toda actividad jurisdiccional ha LO
O
c
adjetivos—procesales. Ya ALMAGRO NOSETE de ser necesariamente procesal (como su E
lo dijo: en el arbitraje54"el método de resolu cede con numerosos actos de jurisdicción 3
ro
ción es procesal — énfasis mío— y durante la voluntaria) y por tanto sujeta a “contestación" 6
sustanciación del mismo deben observarse (piénsese por ejemplo en los denominados Ci
ro
unas formalidades esenciales — énfasis, de "expedientes" de jurisdicción voluntaria). T 5 ro
nuevo, m ío— , de orden público procesal, Para mí, pues, el arbitraje resuelve "controver -B
a
ro
que no pueden ni eliminarse ni conculcarse, sias" y esa finalidad no se alcanza mediante su +-
LO
so pena de provocar la nulidad de la decisión adjetivación jurisdiccional. Sí, en cambio, en >
a
cc
<£>
51. Ibíd., pág. 45. CN
52. Loe Cit.
53
K
53. Loe Cit.
2
54. ALMAGRO NOSETE, J. La ejecución del laudo arbitral, en RUDP (UNED), núm. 0 de 1998, pp. 18 a 22. §
Q
55. Loe Cit.
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o l J 7 5