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ámbito negocial de desarrollo de las actuacio­  tiva  garantista  que  hace  posible  la  resolución   «
           nes arbitrales en idéntica proporción habré de   de controversias que se hallan en el ámbito de   Z Z
           consolidar el garantismo del referido ámbito. Y   la libre disposición de quienes, como personas   car
                                                                                                             H — ■**
           eso es lo que toca, ahora, legitimar.        físicas  o jurídicas,  les  asiste  el  poder  solucio­  V -A J
                                                        narlas procesalmente y negocialmente cuando,         o c
                                                                                                             QO
           Ciertamente — me reitero—, Ia"fuente ordinaria   previo convenio arbitral, se obligan a nombrar y   AUTORES
                                                                                                    EXTRANJEROS
           del arbitraje”  es  un  negocio jurídico entre las   aceptar la resolución de uno o varios árbitros.65
           partes impropio por sus consecuencias de ámbito
           funcional proyectado procesalmente.  No hay   Así  pues  y  frente  a  las  denominadas  teorías
           contrato. Solo negocio jurídico que no posee el   contractualistas, jurisdiccionalistas y mixtas — y
           abocamiento propio del contractualismo, sino el   las panprocesalistas de ALMAGRO NOSETE— la
           impropio de su funcionalidad procesal. No existe   naturaleza jurídica resolutiva del arbitraje es de
           contrato. Ni, por tanto, es precisa esa adjetivación   procedibilidad negocial.
           "procesal"  del  contrato  — la  de  "contrato   Recapitulando:  a  través  de  mi  aportación
           procesal"— pese al criterio de BERNARDO SAN   justifico  la  naturaleza jurídica  del  arbitraje  en   ro
           JOSÉ62 o de  SANTOS  BELANDRO63  \No\  No nos   lo que  BERNAL  GUTIÉRREZ56 ha  denominado    £
           hallamos ante un "contrato procesal".64      ya teoría negocial—procesal como metodología     ~o
                                                                                                         cu
                                                        de mi autoría. Para mayor ilustración del lector   ~a
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
           Y a  partir de  la  anterior tesis se  me antoja  —   reproduzco  su  sentir  metodológico  sobre  el
           pienso  para  mí— que todo  discurre  como  la   particular. Es el que sigue67:"frente a los sistemas   O)
                                                                                                         >
           seda.  En  primer  lugar,  porque, tras  asumir  la   vistos  {passim),  el  tratadista  español  Antonio   c
                                                                                                         n
           existencia de un negocio arbitral, éste sólo tiene   María Lorca Navarrete, propone, para el caso de   ro
           sentido si el árbitro hace uso de las garantías sus­  su  país  pero evidentemente con  proyección  a   CU
                                                                                                         T3
           tantivas "de aquí y ahora" del debido — "debido"   muchos otros sistemas jurídicos, el que más allá   O
                                                                                                         _C
           (insisto) porque ha contraído un Adeuda" con la   de las teorías vistas, se da una naturaleza procesal   CU
                                                                                                         cu
                                                                                                         cu
           aplicación de las garantía procesales —proceso   en el arbitraje complementada con la visión de un   C¡
           sustantivo arbitral y las actúa mediante la tecni-   negocio jurídico — énfasis mío— ".       cu
                                                                                                         ~a
           fcación acrítica y atemporal del procedimiento                                                -o
                                                                                                         ro
           a seguir en la sustanciación de las actuaciones   Y si lo anterior no bastara mi propuesta ha sido
           arbitrales.                                  resueltamente acogida en el Informe al Antepro­  cu
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
                                                        yecto de Ley de Arbitraje (año 2003) presentado
           De ahí que, pienso de nuevo para  mí, interese   por el Consejo General del Poder Judicial. En ese   -o
                                                                                                         CU
           ante todo la procedibilidadnegocial del arbitraje   Informe se indica literalmente que"en cuanto a la   O
           [que  obviamente no puede ser contractual en   naturaleza jurídica del arbitraje la doctrina, y en   c £
           la medida en que la propedéutica negocial del   buena medida los tribunales, han defendido su   3
                                                                                                         ro
           contractualismo se aleja de la procedibilidad ex­  carácter jurisdiccional lo que supone indudables   O
           clusivamente negocial del arbitraje] y su perspec­  ventajas prácticas. Frente a ello se ha defendido  O.
                                                                                                         ro
                                                                                                         -a
                                                                                                         ro
                                                                                                         TÍ
                                                                                                         cu
                                                                                                         ro
           62.  BERNARDO SAN JOSÉ, A. Arbitraje y jurisdicción. Incompatibilidad y vías de exclusión. Ed. Comares. Granada 2002,
               pp. 7 a 10                                                                                >
                                                                                                         CU
                                                                                                         cc
           63.  SANTOS BELANDRO, R. B. Seis lecciones sobre el arbitraje privado (interno e internacional). Asociación de Escribanos
               del Uruguay 2002, pág. 53.
           64.  LORCA  NAVARRETE,  Antonio  Ma.  ¿Es  posible  el  amparo  constitucional  frente  al  arbitraje?  Reflexiones  sobre  la   <0
                                                                                                        CN
               justificación del arbitraje, cit., pág. 49.
           65.  Loe. Cit.                                                                               §
                                                                                                        2
           6 6 .  BERNAL GUTIÉRREZ, R. El arbitraje en Guatemala. Apoyo a la justicia.  Centro de Arbitraje y Conciliación. CENAC.
               Guatemala 2000, pp. 34 y 35.                                                             §
                                                                                                        Q
           67.  Loe. Cit.


                                             C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E  l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l
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