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ámbito negocial de desarrollo de las actuacio tiva garantista que hace posible la resolución «
nes arbitrales en idéntica proporción habré de de controversias que se hallan en el ámbito de Z Z
consolidar el garantismo del referido ámbito. Y la libre disposición de quienes, como personas car
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eso es lo que toca, ahora, legitimar. físicas o jurídicas, les asiste el poder solucio V -A J
narlas procesalmente y negocialmente cuando, o c
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Ciertamente — me reitero—, Ia"fuente ordinaria previo convenio arbitral, se obligan a nombrar y AUTORES
EXTRANJEROS
del arbitraje” es un negocio jurídico entre las aceptar la resolución de uno o varios árbitros.65
partes impropio por sus consecuencias de ámbito
funcional proyectado procesalmente. No hay Así pues y frente a las denominadas teorías
contrato. Solo negocio jurídico que no posee el contractualistas, jurisdiccionalistas y mixtas — y
abocamiento propio del contractualismo, sino el las panprocesalistas de ALMAGRO NOSETE— la
impropio de su funcionalidad procesal. No existe naturaleza jurídica resolutiva del arbitraje es de
contrato. Ni, por tanto, es precisa esa adjetivación procedibilidad negocial.
"procesal" del contrato — la de "contrato Recapitulando: a través de mi aportación
procesal"— pese al criterio de BERNARDO SAN justifico la naturaleza jurídica del arbitraje en ro
JOSÉ62 o de SANTOS BELANDRO63 \No\ No nos lo que BERNAL GUTIÉRREZ56 ha denominado £
hallamos ante un "contrato procesal".64 ya teoría negocial—procesal como metodología ~o
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de mi autoría. Para mayor ilustración del lector ~a
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Y a partir de la anterior tesis se me antoja — reproduzco su sentir metodológico sobre el
pienso para mí— que todo discurre como la particular. Es el que sigue67:"frente a los sistemas O)
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seda. En primer lugar, porque, tras asumir la vistos {passim), el tratadista español Antonio c
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existencia de un negocio arbitral, éste sólo tiene María Lorca Navarrete, propone, para el caso de ro
sentido si el árbitro hace uso de las garantías sus su país pero evidentemente con proyección a CU
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tantivas "de aquí y ahora" del debido — "debido" muchos otros sistemas jurídicos, el que más allá O
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(insisto) porque ha contraído un Adeuda" con la de las teorías vistas, se da una naturaleza procesal CU
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aplicación de las garantía procesales —proceso en el arbitraje complementada con la visión de un C¡
sustantivo arbitral y las actúa mediante la tecni- negocio jurídico — énfasis mío— ". cu
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fcación acrítica y atemporal del procedimiento -o
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a seguir en la sustanciación de las actuaciones Y si lo anterior no bastara mi propuesta ha sido
arbitrales. resueltamente acogida en el Informe al Antepro cu
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LL.
yecto de Ley de Arbitraje (año 2003) presentado
De ahí que, pienso de nuevo para mí, interese por el Consejo General del Poder Judicial. En ese -o
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ante todo la procedibilidadnegocial del arbitraje Informe se indica literalmente que"en cuanto a la O
[que obviamente no puede ser contractual en naturaleza jurídica del arbitraje la doctrina, y en c £
la medida en que la propedéutica negocial del buena medida los tribunales, han defendido su 3
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contractualismo se aleja de la procedibilidad ex carácter jurisdiccional lo que supone indudables O
clusivamente negocial del arbitraje] y su perspec ventajas prácticas. Frente a ello se ha defendido O.
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62. BERNARDO SAN JOSÉ, A. Arbitraje y jurisdicción. Incompatibilidad y vías de exclusión. Ed. Comares. Granada 2002,
pp. 7 a 10 >
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63. SANTOS BELANDRO, R. B. Seis lecciones sobre el arbitraje privado (interno e internacional). Asociación de Escribanos
del Uruguay 2002, pág. 53.
64. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. ¿Es posible el amparo constitucional frente al arbitraje? Reflexiones sobre la <0
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justificación del arbitraje, cit., pág. 49.
65. Loe. Cit. §
2
6 6 . BERNAL GUTIÉRREZ, R. El arbitraje en Guatemala. Apoyo a la justicia. Centro de Arbitraje y Conciliación. CENAC.
Guatemala 2000, pp. 34 y 35. §
Q
67. Loe. Cit.
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o l