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y apellidos. Sus nombres y apellidos [su filiación]   Para explicar el advenimiento del nuevo modelo   «
          se hallan en el Derecho procesal. Sí, en el Derecho   de resolución de controversias que supone el arbi­  ZZ
          procesal. Que esa filiación se proclame putativa   traje y su engaste en el denominado Poder Judicial   azc
                                                                                                            l-H
          al  n o  q u e re rla   v in c u la r c o n   u n   c ó d ig o   p ro ce sa l   se haría im p re s c in d ib le  — p ie n s o  y o —  in v o c a r un   U J
          pues  puede  que  sea  una  opción.  Es  quizá  la   entramado de factores de variado orden.  Pero,   o o
                                                                                                            OQ
          opción de RAMOS MÉNDEZ. Pero, no la mía. Yo   no es éste lugar ni  momento para efectuar una   AUTORES
                                                                                                   EXTRANJEROS
          acudiré sin complejo alguno al Derecho Procesal   exposición detallada y articulada de todos ellos,
          cuando ex\sta"lagunadelsistema"—procesal, se   aunque sí para al menosaludira unodeellosen un
          entiende— y con esa actitud soy consciente de   nuevo ambiente jurídico: la justificación garantista
          que no va a peligrar el arbitraje. Muy al contrario,   que puede aclarar aquel engaste.82
          evitaré que exista un error in procedendo que es
          el  único flanco  [el procesal ¡ojo!]  por el  que el   Para  com enzar  por  esto  ú ltim o ,  aludo  a
          laudo arbitral puede ser anulado. Y, desde luego,   algunos aires constitucionales en  los que se ha
          esta propuesta la tengo clara.                enfatizado respecto de la relación del  derecho
                                                        constitucional a la tutela judicial efectiva con el
          En limpio: para ser un buen árbitro es preciso ser   arbitraje desde la vertiente de la justificación de
          antes un buen procesalista.                   las garantías que se aplican tanto a ese derecho   QJ
                                                                                                        T3
                                                        constitucional  — el  denominado "derecho a la
          Ahora si que termino. En todas las facetas de la   tutela judicial efectiva"— como al arbitraje.83.
          vida, yen la jurídica más, además de no existir la
          denominada "verdad"es sumamente irreflexivo   Bien.  Me  parecía  aconsejable  reconstruir, algo
          arrogarse  como  postulador absoluto  de  ella.   más que sumariamente, esa atmósfera relacional
          No  se olvide  que,  según  RAMOS  MÉNDEZ,  el   para  lo que me viene pintiparada  la sentencia   OJ
                                                                                                        TJ
          sustrato procesal del código procesal civil81 "no   deITCde 17deenerode2005.84Y para empezar
          es aplicable en ningún caso — énfasis mío— al   sin rodeo alguno, el ponente de la misma — el
          arbitraje". Una afirmación excesivamente "fuerte"   magistrado constitucional DELGADO BARRIO—   QJ
                                                                                                        Q
          para  la deseable ponderación de la que ha de   establece en ella, como tesis, que las garantías   QJ
                                                                                                        T3
          hacer gala un Catedrático de Derecho procesal   del derecho fundamental — constitucional— a   T3
          — enfatizo  lo  de  "Catedrático  de  Derecho   la tutela judicial efectiva no son  trasladables al
          procesal"—  como  lo  es  — o  parece  ser—  mi   arbitraje.85
          querido amigo y colega RAMOS MÉNDEZ al que                                                    _ro
          tengo en gran estima.                         Pero fijémonos  bien.  En  opinión  del  ponente   T¡
                                                                                                        QJ
                                                        DELGADO BARRIO  las garantías que se aplican    l/>
                                                                                                        O
          III.  LA RELACIÓN DEL DERECHO                 en el arbitraje86 "se desenvuelven en el ámbito de   c
                                                                                                        £
              CONSTITUCIONAL A LA TUTELA                la legalidad ordinaria —énfasis mío— y [que] se   D
                                                                                                        ro
              JUDICIAL EFECTIVA CON EL ARBITRAJE       tutelan, en su caso, a través del recurso o acción   O
              DESDE LA VERTIENTE DE LA                  de anulación  [que es posible plantear contra el   Cl
                                                                                                        ro
              JUSTIFICACIÓN DE SUS GARANTÍAS            laudo arbitral una vez pronunciado por el arbitro]  ~o <0
                                                                                                        -t-*
                                                                                                        TJ
                                                                                                        QJ
                                                                                                        ro
                                                                                                        in
                                                                                                        >
                                                                                                        QJ
                                                                                                        CC
          81.  RAMOS MÉNDEZ, F. Op. Cit. pág. 27.
          82.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit. pág. 47.
                                                                                                        <N
          83.  LORCA  NAVARRETE,  Antonio  Ma.¿Es  posible  el  amparo  constitucional  frente  al  arbitraje?  Reflexiones  sobre  la
              justificación del arbitraje, cit., pág. 107.
                                                                                                        §
          84.  Se puede consultar en la RVDPA, 1,2006, § 333, pág. 117 y ss.
                                                                                                        5
          85.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit.,
              pág. 47.                                                                                  §
                                                                                                        Q
          8 6 .  En RVDPA, 1, 2006, § 333, pág. 128.


                                            C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l    ] 8 1
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