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y apellidos. Sus nombres y apellidos [su filiación] Para explicar el advenimiento del nuevo modelo «
se hallan en el Derecho procesal. Sí, en el Derecho de resolución de controversias que supone el arbi ZZ
procesal. Que esa filiación se proclame putativa traje y su engaste en el denominado Poder Judicial azc
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al n o q u e re rla v in c u la r c o n u n c ó d ig o p ro ce sa l se haría im p re s c in d ib le — p ie n s o y o — in v o c a r un U J
pues puede que sea una opción. Es quizá la entramado de factores de variado orden. Pero, o o
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opción de RAMOS MÉNDEZ. Pero, no la mía. Yo no es éste lugar ni momento para efectuar una AUTORES
EXTRANJEROS
acudiré sin complejo alguno al Derecho Procesal exposición detallada y articulada de todos ellos,
cuando ex\sta"lagunadelsistema"—procesal, se aunque sí para al menosaludira unodeellosen un
entiende— y con esa actitud soy consciente de nuevo ambiente jurídico: la justificación garantista
que no va a peligrar el arbitraje. Muy al contrario, que puede aclarar aquel engaste.82
evitaré que exista un error in procedendo que es
el único flanco [el procesal ¡ojo!] por el que el Para com enzar por esto ú ltim o , aludo a
laudo arbitral puede ser anulado. Y, desde luego, algunos aires constitucionales en los que se ha
esta propuesta la tengo clara. enfatizado respecto de la relación del derecho
constitucional a la tutela judicial efectiva con el
En limpio: para ser un buen árbitro es preciso ser arbitraje desde la vertiente de la justificación de
antes un buen procesalista. las garantías que se aplican tanto a ese derecho QJ
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constitucional — el denominado "derecho a la
Ahora si que termino. En todas las facetas de la tutela judicial efectiva"— como al arbitraje.83.
vida, yen la jurídica más, además de no existir la
denominada "verdad"es sumamente irreflexivo Bien. Me parecía aconsejable reconstruir, algo
arrogarse como postulador absoluto de ella. más que sumariamente, esa atmósfera relacional
No se olvide que, según RAMOS MÉNDEZ, el para lo que me viene pintiparada la sentencia OJ
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sustrato procesal del código procesal civil81 "no deITCde 17deenerode2005.84Y para empezar
es aplicable en ningún caso — énfasis mío— al sin rodeo alguno, el ponente de la misma — el
arbitraje". Una afirmación excesivamente "fuerte" magistrado constitucional DELGADO BARRIO— QJ
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para la deseable ponderación de la que ha de establece en ella, como tesis, que las garantías QJ
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hacer gala un Catedrático de Derecho procesal del derecho fundamental — constitucional— a T3
— enfatizo lo de "Catedrático de Derecho la tutela judicial efectiva no son trasladables al
procesal"— como lo es — o parece ser— mi arbitraje.85
querido amigo y colega RAMOS MÉNDEZ al que _ro
tengo en gran estima. Pero fijémonos bien. En opinión del ponente T¡
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DELGADO BARRIO las garantías que se aplican l/>
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III. LA RELACIÓN DEL DERECHO en el arbitraje86 "se desenvuelven en el ámbito de c
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CONSTITUCIONAL A LA TUTELA la legalidad ordinaria —énfasis mío— y [que] se D
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JUDICIAL EFECTIVA CON EL ARBITRAJE tutelan, en su caso, a través del recurso o acción O
DESDE LA VERTIENTE DE LA de anulación [que es posible plantear contra el Cl
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JUSTIFICACIÓN DE SUS GARANTÍAS laudo arbitral una vez pronunciado por el arbitro] ~o <0
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81. RAMOS MÉNDEZ, F. Op. Cit. pág. 27.
82. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit. pág. 47.
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83. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma.¿Es posible el amparo constitucional frente al arbitraje? Reflexiones sobre la
justificación del arbitraje, cit., pág. 107.
§
84. Se puede consultar en la RVDPA, 1,2006, § 333, pág. 117 y ss.
5
85. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit.,
pág. 47. §
Q
8 6 . En RVDPA, 1, 2006, § 333, pág. 128.
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o l ] 8 1