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que sienta como principios del procedimiento pedestre quedarme con la siguiente tesis: si hay «
— énfasis, de nuevo mío— , como no podría una idea que pretende convertirse en perenne
ser de otra forma, los esenciales de audiencia, sobre el arbitraje y que no desea quedar desvaí c a r
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contradicción e igualdad entre las partes". da por el tiempo, es que, aquel —el arbitraje—,
debe tender a adoptar sus propias formulas de OO
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Término ya este recopilatorio. También la doc actuación procesal; algo, por lo demás, difícilmen AUTORES
EXTRANJEROS
trino ha evidenciado la tal conceptuación a la te refutable con la vigente LA si se parte de la
que vengo aludiendo. Veamos que nos dice idea, también incuestionable, según la cual todo
ROCA MARTÍNEZ7' en orden a contrarrestar los ámbito heterocompositivo de resolución de con
argumentos de CREMADES SANZ— PASTOR72 en troversias — como el arbitraje— ha de conducirse
torno al denominado "peligro procesalista en el mediante normas procesales ¡No conozco ningún
arbitraje". Indica ROCA MARTÍNEZ, aludiendo a ámbito de heterocompositivo de resolución de
la postura argüida por el referido CREMADES controversias que se no se justifique procesal-
SANZ— PASTOR73, "que demuestra un absoluto mente\ Sí. Procesalmente.
y total desconocimiento acerca de las actuales rO
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concepciones del Derecho Procesal, cuyas La conclusión no se hace esperar: la alusiva
normas, en relación con el arbitraje (igual que indicación al "arbitraje como instrumento juris <v
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respecto al procedimiento judicial), le propor diccional"— énfasis mío— se halla totalmente T3
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cionan las necesarias garantías para su correcto fuera de lugar. TJ
desenvolvimiento]/eficacia —énfasis mío— . Esta
es la idea que preside la denominada concep No pretendo echar un pulso con nadie en una
ción garantista del Derecho Procesal {...) y que se especie de desafío exegético ¡No! Rotunda
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extiende al proceso arbitral — énfasis, de nuevo, mente, no. El objeto de mi escrito consiste en OJ
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mío— . Recientemente — sigue diciendo— [se] contrastar ideas y no en buscar la confrontación 0
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ha reclamado la pertenencia del arbitraje al (dialéctica, claro) con personas. No obstante, u
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ámbito del derecho procesal (...). Otro argu como poderosa suele ser la tentación de cari 01
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mento — añade— importante para justificar la caturizar las opiniones no compartidas para así a
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afirmación que defendemos lo constituye el R. zurrarlas más a modo, adoptaré la precaución TJ
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Dto. 1.424/1.990, de 26 de Octubre (BOE, núm. de respetar al máximo — en tanto no resulte
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278 de 20 de Noviembre; R. A. 2.362), que esta desproporcionadamente oneroso— la literali u
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blece las Directrices Generales Propias de los dad con que se visten las ideas susodichas. Y, jo
planes de estudios conducentes a la obtención entonces, a nadie se le ocultará que ignorar todo tu
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del título universitario oficial de Licenciado en lo que se ha indicado renglones antes y afirmar, ¡Si
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Derecho; en él se incluye el arbitraje privado como hace BARONA VILAR74, "que el arbitraje es C E
dentro — énfasis m ío— del contenido de la arbitraje"— énfasis míoyes, aunque parezca no 3
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materia troncal Derecho Procesal, asignando su serlo, literal— puede que sea — quizá o segu O
docencia únicamente al área de conocimiento ramente— del genero pedestre. Pero, las cosas a
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Derecho Procesal". no quedan ahí. T3
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De todo lo indicado, y comenzando por lo me Frente a concretos esfuerzos doctrinales por ro
nos anodino, me parece que no es del genero consolidar el procesalismo se ha indicado por >
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71. RIVES SEVA, J. Ma Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 26 de febrero de 1999, en RVDPA, 1,2001, to
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§ 250, pág. 102. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraje.com, en la Sección: Base de datos de
jurisprudencia arbitral.
§
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72. ROCA MARTÍNEZ, J. M. Arbitraje e instituciones arbitrales. Barcelona 1992, pp. 80 y 81.
73. CREMADES SANZ— PASTOR, B. Estudios sobre Arbitraje. Madrid 1977, pp. 190 y 191. §
Q
74. ROCA MARTÍNEZ, J. M. Op. Cit., pp. 80 y 81.
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o l