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Propósito parejos y similares conclusiones se pue­  raleza negocial del arbitraje y garantías ordinarias
                  den adoptar en los supuestos de exequátur en el   de aplicación en el mismo. Y precisamente, para
                  Reino de España de laudos arbitrales extranjeros.  dar curso a lo que pretendo esclarecer (la radical
                                                               exclusión del arbitraje de las garantías constitucio­
                  Esta breve miscelánea  me sirve para no perder   nales) me viene pintiparado tomar, como punto de
                  de vista  que, en  el  ámbito del  comercio  inter­  partida de solución del embrollo en el que nos ha
                  nacional, se confirma, además, el  nuevo talante   m e tid o   el  e sfo rza d o   p o n e n te  DELGADO   BARRIO,
                  y tratamiento que se otorga  al  llamado "orden   la diádica equivalencia prospectada entre natura­
                 público del foro" y su específica alegación frente   leza negocial del arbitraje y garantías ordinarias de
                  al exequátur del laudo arbitral extranjero. A par­  aplicación en el mismo.
                  tir de la sentencia del TC de 15 de abril de 1986
                  —43/1986, se entiende— la vulneración del or­  El empeño del magistrado constitucional DELGA­
                  den público sólo es procedente cuando el árbitro   DO BARRIO de poner coto a la taxonomía garantías
                  extranjero  ha  pronunciado  su  laudo con clara   ordinarias/garantías constitucionales y a su indis­
                  infracción de los derechos fundamentales — cons­  criminada  proliferación  por quienes llanamente
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 titucionales— y libertades públicas garantizadas   —sans lettre— aluden a ella puede parecer plau­
                 en  la Constitución  española.  De este modo, se   sible en alto grado. Ahora bien, sorpresivamente
                 asiste también a la formulación de un concepto   el reconocimiento de ese empeño descalabra la
                 de orden público del foro en el arbitraje comercial   construcción teórica de partida justificada en que
                 internacional que adquiere sustantividadpropia a   las garantías del derecho fundamental a la tutela
                 partir de la formulación constitucional por el que el   judicial efectiva se trasladan al arbitraje cuando se
                 orden público del foro y su posible vulneración gira   vulnera por el árbitro el orden público al laudar según
                 en torno al cumplimiento o no por el laudo arbitral   constante jurisprudencia española tanto interna o
                 extranjero de las garantías constitucionales.  domestica como comercial internacional. De ahí
                                                               que la ecuación de todo el tinglado consistente
                 Y si no he exasperado al lector con mi fijación so­  en poner coto a la taxonomía garantías ordinarias/
                  bre el orden público español me encantaría apunti­  garantías constitucionales y a su  indiscriminada
                  llar que la polémica está servida ya que, cuandoen   proliferación, por quienes llanamente sans lettre
                 el arbitraje —y no en actuaciones para las cuales el   aluden a ella, se consolida.
                 arbitraje prevé la intervención jurisdiccional de los
                 órganos judiciales del Estado— se vulnera el orden   Así que  la  única  salida  para  sortear semejante
                 público, se vulnerarían garantías constitucionales   aporia  consistiría en  sostener la tesis —y es  lo
                 por lo que, pese al criterio del concienzudo ponen­  que  pienso  hacer—  de  la  diádica equivalencia
                 te constitucional DELGADO BARRIO, las garantías   prospectada entre naturaleza negocial del arbitraje
                 del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva   y garantías ordinarias de aplicación en el mismo.94
                 se trasladarían al arbitraje cuando se vulnera por el
                 arbitro el orden público al laudar según constante   Visto ya  lo  más  relevante  del  panorama  pros­
                 jurisprudencia española tanto interna o domestica   pectado no me queda más remedio que admitir
                 como comercial internacional.                 que, frente a la patología jurídica de la controver­
                                                               sia disponible, el arbitraje responde mediante la
                  Pero, como ya se supondrá, existe la urgente nece­  adopción de un sistema de garantías procesales
                 sidad de replantear la expeditiva y muy cruda di­  comunes u ordinarias, que han de ser asumidas
                 cotomía entre garantías ordinarias versus garantías   por  el  árbitro,  en  la  línea  del  reconocimiento
                 constitucionales en el arbitraje a modo de samba   de  un  común  u  ordinario "derecho al debido
            ADVOCATUS  126   94.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit., pp.
                                                               proceso sustantivo arbitral".  Esas garantías son
                 que agrega la formación de una nueva pareja, que
                                                               las  comunes u ordinarias  que  confluyen  en  el
                 se superpone a la anterior dicotomía, cual es: natu­



                     50 y 51.



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