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que  en  el  arbitraje  se  aplican  las  mismas   Con  todo,  no  nos  dejemos  ofuscar  con  el
                  garantías  de justificación  constitucional.  El   presunto  resplandor  de  tal  afirmación  pues
                  ponente MARTÍNEZ GARCÍA101  apostillaba que   habrá  que  examinar  con  algún  detenimiento
                  la  decisión  del  árbitro implicaba la realización   esa,  sin  duda,  importante  conclusión  que  ha
                  del derecho a la tutela judicial efectiva.   supuesto  revisar  la  jurisprudencia  arbitral
                                                               existente sobre el tipo de garantías ubicables en
                  O  sea,  que  se  adm itió  que  la  anulación  del   el arbitraje. Por lo pronto, resulta que las inercias
                  laudo  arbitral por infracción  de  los  valores   prejuiciosas, por las que a menudo nos dejamos
                  fundamentales del arbitraje como proceso que es   llevar, pregonan la poca atención que se presta a
                  son los consagrados en la norma constitucional.   cuestiones no exentas de importancia como las
                  Era la tesis del ponente ROMERA MARTÍNEZ.102  que afectan al tipo de garantías que se ejercen
                                                               en el arbitraje. Así que tomaré como punto de
                  Me  azoran  tales  remisiones  ai  claustro  de “lo   referencia  la  proyección  de garantía común u
                 jurisprudencial" por  chocar frontalmente con   ordinaria de origen negocial de las actuaciones
                  las tesis del  ponente constitucional  DELGADO   arbitrales (garantismo) basada en el principio de
            Universidad  de  Lima  en  que en  el  arbitraje se aplican  unas mismas   Este  punto  de  partida  no  me  ha  sido vano  ni
                                                               autonomía negocial de la voluntad.'05
                  BARRIO. Si se acoge la impostación consistente
                  garantías de justificación constitucional deberá
                  sonar  como  estruendosa  la  afirm ación  de
                                                               contraproducente.  Al  menos  he  conseguido
                  que en él nada hay de — ¡atención!— garantía
                                                               aclarar algo: la proyección de garantía común u
                  común u ordinaria y que, por tanto, la conclusión
                                                               bitrales (garantismo) constituyela justificación del
                  de  orden  práctico  no  sería  otra  que  la  de  no   ordinaria de origen negocial de las actuaciones ar­
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  cerrar el paso al amparo constitucional a las   arbitraje’06 — al  margen de cualquier polémica
                  garantías que se vulneren en el arbitraje.'03 Pero   en torno al mismo, ya sea contractualista, juris­
                  seamos  realistas,  no  es  ese  el  mensaje  que   diccionalista o mixta—; lo que significa que no
                  desea  enviar  nuestro  esforzado  ponente   basta con la sola afirmación de que a través del
                  constitucional  DELGADO  BARRIO  para  el  que,   arbitraje se garantiza la resolución de la contro­
                  frente  a  la  interrogante:  ¿garantías ordinarias   versia, ya sea en equidad o en derecho, sino que
                  versus garantías constitucionales en el arbitraje?   es preciso, además, conectarla actividad de ga­
                  la respuesta ha de consistir en  la prevalencia   rantía que se lleva a cabo mediante la actuación
                 y afirmación,  sin  fisuras,  de  las primeras  en   del árbitro con el sistema de garantías procesales
                  el arbitraje'04  frente al deseo de integrar en  el   comunes u ordinarias recogidas y asumidas, en
                  arbitraje garantías de justificación constitucional.  nuestro caso, por la normativa arbitral.W7





            Revista  editada   101.  MARTÍNEZ GARCÍA, A. S. Sentencia de la Audiencia  Provincial de Palencia de  10 de junio de  1999, en  RVDPA, 2,
                      2000, § 227, pág. 441. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraie.com. en la Sección: Base de datos
                      de jurisprudencia arbitral.
                  102.  ROMERA MARTÍNEZ, J. Ma. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 6 de septiembre de 1995, en RVDPA, 3,
                      1997, § 117, pp. 583 y 584.
                  103.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Lo anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit.,
                      pág. 52.
            126   104.  Loc.Cit.
                  105.  LORCA  NAVARRETE,  Antonio  Ma.  ¿Es  posible  el  amparo  constitucional  frente  al  arbitraje?  Reflexiones  sobre  la
            ADVOCATUS   106.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit.,
                     justificación del arbitraje, cit., pp. 117 y 118.

                      pág. 52.
                  107.  Ibíd., pp. 52 y 53.




           1 8 6  A  n  t o  n  i o     M  a  r í a     L  o  r c  a     N  a  v  a  r r e  t e
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