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que la regulación legal del arbitraje — por medio sólo — énfasis mío— proyecta sus garantías
de motivos de impugnación tasados— concede"; con el carácter de derechos fundamentales
ya que, según el ponente DELGADO BARRIO87, a aquellas fases del procedim iento arbitral
"el cumplimento de las exigencias del derecho a y a aquellas actuaciones para las cuales la
la tutela judicial efectiva sin indefensión y de las ley prevé la intervención jurisdiccional de los
demás garantios— énfasis mío— (...) puede ser órganos judiciales del Estado — énfasis, de
objeto de examen poresteTribunal [alude alTC] a nuevo, m ío— , entre las más relevantes, la
través del recurso de amparo cuando — énfasis, de form alización judicial del arbitraje (...), el
nuevo, mío— la infracción alegada sea "imputable recurso o acción de anulación y la ejecución
de modo inmediato y directo a un acto u omisión forzosa del laudo"".
producido en el proceso judicial— énfasis, otra vez,
mío— en el que han de observarse y son exigibles" Discúlpeme el benévolo lector la reproducción,
dichas garantías, pero trasladar éstas —apuntilla inusualmente larga, de las anteriores parrafadas.
el ponente DELGADO BARRIO— "con el mismo Pero, a la vista de los datos que nos aporta el
rango de derecho fundamental al procedimiento ponente DELGADO BARRIO, los criterios susten
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
arbitral para basar en determinadas irregularida tados son determinantes para llegar a la siguiente
des o vicisitudes ocurridas durante su tramitación conclusión: las garantías del derecho fundamental
la nulidad del Laudo ... es algo que, en principio, a la tutela judicial efectiva no son trasladables al
resulta extraño — énfasis, en fin, mío— a esta arbitraje salvo que esas garantías se proyecten o
jurisdicción" [alude a la jurisdicción del TC] (STC se hagan valer en actuaciones arbitrales para las
13/1997, de 27 de enero, FJ 2)". cuales la ley de arbitraje prevea la intervención
jurisdiccional de los órganos judiciales del Estado.89
Y una vez abierto el portillo, por el hueco se
embala nuestro esforzado ponente DELGADO Para disipar malentendidos sobre la pertinencia
BARRIO que, tirando de repertorio doctrinal de la anterior cita jurisprudencial aquí y ahora
en aras de una ilustración más redonda, dice considero precisas una serie de puntualiza-
que88 "el arbitraje es un "medio heterónomo dones. La primera atañe a que, con su actitud
de arreglo de controversias que se funda metodológica, el esforzado ponente DELGADO
menta en la autonomía de la voluntad de los BARRIO desea transmitir al exegeta y práctico
sujetos privados, lo que constitucionalmente de la forensía el siguiente mensaje: la vulnera
lo vincula con la libertad como valor superior ción de garantías en un arbitraje no tiene acceso
del ordenam iento (...)" (...); y "aquello que, al amparo constitucional por no integrarse esas
por voluntad expresa de las partes, se defiere garantías vulneradas en el derecho fundamental
al ámbito del proceso arbitral, por esa misma de la tutela judicial efectiva que reconoce la Cons
voluntad expresa de las partes queda sustraí titución española.90
do al conocimiento del Tribunal Constitucional
— énfasis mío— "(...) a través de un recurso Y aquí es a donde yo quería llegar. Sin duda,
de amparo en el que se invoquen las garan la consecuencia conclusiva del concienzudo
tías del art. 24 CE, cuyas exigencias se d iri ponente DELGADO BARRIO no es otra que cerrar
gen, en principio, a la actividad jurisdiccional el paso al amparo constitucional a las garantías
estatal (...) y que, con respecto al arbitraje, que se vulneren en el arbitraje.9’
ADVOCATUS 126 87. En RVDPA, 1,2006, § 333, pág. 126.
8 8. En RVDPA, 1,2006, § 333, pág. 126.
89. LORCA N AVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit., pág. 48.
90. Loe. Cit.
91. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. ¿Garantías ordinarias versus garantías constitucionales en el arbitraje?, en
1 8 2 A n t o n i o M a r í a L o r c a N a v a r r e t e