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que la regulación legal del arbitraje — por medio   sólo — énfasis  mío—  proyecta  sus garantías
                  de motivos de impugnación tasados— concede";   con  el  carácter de  derechos fundamentales
                  ya  que, según  el  ponente DELGADO  BARRIO87,   a  aquellas  fases  del  procedim iento  arbitral
                  "el cumplimento de las exigencias del derecho a   y  a  aquellas  actuaciones  para  las  cuales  la
                  la tutela judicial efectiva sin indefensión y de las   ley prevé la intervención jurisdiccional de los
                  demás garantios— énfasis mío— (...) puede ser   órganos judiciales  del Estado  — énfasis,  de
                  objeto de examen poresteTribunal [alude alTC] a   nuevo,  m ío— ,  entre  las  más  relevantes,  la
                  través del recurso de amparo cuando — énfasis, de   form alización  judicial  del  arbitraje  (...),  el
                  nuevo, mío— la infracción alegada sea "imputable   recurso o acción de anulación y la ejecución
                  de modo inmediato y directo a un acto u omisión   forzosa del  laudo"".
                  producido en el proceso judicial— énfasis, otra vez,
                  mío— en el que han de observarse y son exigibles"   Discúlpeme el benévolo lector la reproducción,
                  dichas garantías, pero trasladar éstas —apuntilla   inusualmente larga, de las anteriores parrafadas.
                  el  ponente DELGADO  BARRIO— "con el  mismo   Pero, a  la vista  de  los datos que  nos aporta  el
                  rango de derecho fundamental al procedimiento   ponente DELGADO BARRIO, los criterios susten­
            Revista editada  por alumnos de  la Facultad de Derecho de la  Universidad de Lima
                  arbitral para basar en determinadas irregularida­  tados son determinantes para llegar a la siguiente
                  des o vicisitudes ocurridas durante su tramitación   conclusión: las garantías del derecho fundamental
                  la nulidad del Laudo ... es algo que, en principio,   a la tutela judicial efectiva no son trasladables al
                  resulta extraño — énfasis,  en fin,  mío— a  esta   arbitraje salvo que esas garantías se proyecten o
                 jurisdicción" [alude a  la jurisdicción  del TC]  (STC   se hagan valer en actuaciones arbitrales para las
                  13/1997, de 27 de enero, FJ 2)".             cuales la ley de arbitraje prevea la intervención
                                                               jurisdiccional de los órganos judiciales del Estado.89
                  Y una vez abierto el portillo, por el  hueco se
                  embala nuestro esforzado ponente DELGADO     Para disipar malentendidos sobre la pertinencia
                  BARRIO que, tirando de repertorio doctrinal   de la anterior cita jurisprudencial aquí y ahora
                  en aras de una ilustración más redonda, dice   considero  precisas  una  serie  de  puntualiza-
                  que88 "el arbitraje es un "medio heterónomo   dones. La  primera atañe a que, con su actitud
                  de  arreglo  de  controversias  que  se  funda­  metodológica, el esforzado ponente DELGADO
                  menta en la autonomía de la voluntad de los   BARRIO desea transmitir al  exegeta y práctico
                  sujetos privados, lo que constitucionalmente   de la forensía el siguiente mensaje: la vulnera­
                  lo vincula con la libertad como valor superior   ción de garantías en un arbitraje no tiene acceso
                  del  ordenam iento  (...)" (...); y "aquello que,   al amparo constitucional por no integrarse esas
                  por voluntad expresa de las partes, se defiere   garantías vulneradas en el derecho fundamental
                  al ámbito del proceso arbitral, por esa misma   de la tutela judicial efectiva que reconoce la Cons­
                  voluntad expresa de las partes queda sustraí­  titución española.90
                  do al conocimiento del Tribunal Constitucional
                  — énfasis mío— "(...) a través de un  recurso   Y aquí es  a  donde yo  quería  llegar.  Sin  duda,
                  de amparo en el que se invoquen  las garan­  la  consecuencia  conclusiva  del  concienzudo
                  tías  del  art.  24 CE,  cuyas  exigencias  se  d iri­  ponente DELGADO BARRIO no es otra que cerrar
                  gen, en principio, a la actividad jurisdiccional   el paso al amparo constitucional a las garantías
                  estatal  (...)  y que, con  respecto  al  arbitraje,  que se vulneren en el arbitraje.9’



            ADVOCATUS  126   87.  En RVDPA, 1,2006, § 333, pág. 126.

                  8 8.  En RVDPA, 1,2006, § 333, pág. 126.
                  89.  LORCA N AVARRETE, Antonio Ma. La anulación del laudo arbitral. Una investigación jurisprudencial y doctrinal, cit., pág. 48.
                  90.  Loe. Cit.
                  91.  LORCA  NAVARRETE,  Antonio  Ma.  ¿Garantías  ordinarias  versus  garantías  constitucionales  en  el  arbitraje?,  en




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