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internacional— , e incluso habría que admitir, al   jurisdiccional  constitucional  por cuanto  es   «
                                                                                                             Z Z
           menos en defecto de autonomía de la voluntad,   expresión de la libre autonomía privada de las   car
           que estaría legitimada por un cierto título para   partes.  Sostener  la jurisdiccionalización  del
                                                                                                             w ~
           regular también las cuestiones de fondo".    arbitraje  supone  desconocer  la  originalidad      u u
                                                        m etodológica  que  aporta justificada  en  la       OC
                                                                                                             QD
           Y si bien a lo peor no logro aquí más que arañar   finalidad negocial que  las partes pretenden   AUTORES
                                                                                                    EXTRANJEROS
           un  poco  la  cuestión,  creo que  mi  enfoque  es   conseguir a través de su procedibilidad.33
           sustancialmente  correcto  — ¡qué voy a  decir
           yo!— ya  que  el  planteamiento  de  CALVO CA-   Veamos ahora lo que dice el Tribunal Constitu­
           RAVACA y FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA parece      cional español (en adelante, TC) al respecto. En
           desconocer que es sumamente irreflexivo justi­  España elTribunal Constitucional opta no tanto
           ficar el arbitraje comercial internacional desde   por aludir a ámbito resolutivo jurisdiccional del
           una  perspectiva jurisdiccionalista.  Me  explico.   arbitraje  cuanto  más  bien  a  conceptuar  ese
           Por su  carácter  internacional,  lo jurisdiccional   ámbito como equivalente jurisdiccional. Existen
           es preterido por ese tipo de arbitraje porque, si   variados  ejemplos  de  lo  que  se  indica.  Así  el   ra
                                                                                                         E
           así no fuera, las partes acudirían a las soluciones   Auto del TC de 28 de octubre de  1993  señala
                                                                                                         <D
           jurisdiccionalistas de cada Estado en particular.   lo siguiente34:"... el Arbitro que zanja  una con­  "O
           Y, justamente, lo que se pretende — o debería   troversia mediante un laudo de Derecho actúa   "O
                                                                                                         ra
           pretenderse— a través de la construcción me­  en  ejercicio  de  una  potestad  de "iuris  dictio",   T i
           todológica del arbitraje internacional es preterir   pues  el  arbitraje es  un  "equivalente jurisdiccio­  0)
                                                                                                         >
           esas soluciones jurisdiccionalistas tan contrarias   nal"—énfasis mío—•, mediante el cual las partes   C
                                                                                                        3
           al internacionalismo.                        pueden obtener los mismos objetivos que con     22
                                                        la jurisdicción  civil,  esto  es,  una  decisión  que   QJ
                                                                                                        ■o
           Muy distinto, en cambio, es que la ajurisdiccio-   ponga fin al conflicto con todos los efectos de   o
                                                                                                        -C
                                                                                                         u
           nalidad del  arbitraje  comercial  internacional   la cosa juzgada (STC 62/1991, FJ5, y 28/1993, 4   OJ
           se  ubique  en  soluciones jurisdiccionalizadas.   de octubre (RTC 91, 512),  FJ 3). Su declaración   CD
                                                                                                        Q
           En  concreto,  las  de  la  lex fori regit processum.   de los derechos y obligaciones recíprocas de las   a
                                                                                                        T i
           Pero,  obsérvese que esa  ubicación  no implica   partes de la controversia se encuentra revestida   T3
                                                                                                         ra
           jurisdiccionalización del arbitraje. No. Esto es, los   de auctoritas,  por  imperativo  de  la  ley; y sólo   3
                                                                                                         a
           árbitros internacionales no actúan como jueces   carece  del  imperium  necesario  para  ejecutar   ra
                                                                                                        u _
           estatales provistos de jurisdicción.  La  ubicación   forzosamente  su  decisión,  que  la  Ley vigente   _ra
           geográfica del árbitro internacional es procesal   reserva a los Tribunales civiles".         a
                                                                                                        T í
           — no jurisdiccional— impuesta,  por lo demás,                                                 1/1
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           por un derecho que, a fuerza de ubicar, convierte   Y como todo tiene un porqué, ahí va el que aca­  £
           lo internacional en privado de cada Estado [De­  rrea el denominado "equivalentejurisdiccional":   ra
           recho Internacional y Privado].  Sin  duda,  todo   la consecuencia que se deriva de la opción que   O
                                                                                                         a .
           un contrasentido.                            adopta el TC consiste en que el árbitro no puede,   ro
                                                        en  nuestro ordenamiento jurídico, personarse   T i ra
           En fin, el arbitraje extraña la jurisdicción. Frente   en  las resoluciones que puedan derivarse con   T i
                                                                                                         a
           a la vexata quaestio de la jurisdiccionalidad del   ocasión  de  la  decisión  que  ha  pronunciado.   ra
                                                                                                         l/l
           arbitraje es preciso evidenciar como el arbitraje   Para decirlo claro y diáfano —vamos para que   >
                                                                                                         a
           es extraño a los ámbitos de la soberanía estatal   se entienda—3S: "(...) esta configuración institu­  cc
           que  presupone  el  ejercicio  de  la  potestad  cional que tienen los árbitros que dictan laudos,
                                                                                                        l£>
                                                                                                        CN
           33.  LORCA  NAVARRETE,  Antonio  Ma.  ¿Es  posible  el  amparo  constitucional  frente  al  arbitraje?  Reflexiones  sobre  la   e
               justificación del arbitraje, cit., pág. 39.                                              2
           34.  Auto del TC de 28 de octubre de 1993, en AJA número 126.                                §
                                                                                                        Q
           35.  Auto del TC de 28 de octubre de 1993, en AJA número 126.




                                             C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l
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