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no siempre fue de ese modo. No pasa desaper influencia de la Constitución española de 1812, «
cibida, en tal sentido, la alusión del arbitraje queda aún la Constitución de Honduras en la z z
como derecho que bien podría conectarse con que se consagra el arbitraje como un derecho ACOc
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el carácter de derecho fundamental con el que [constitucional] en el artículo 110 al establecer,
fue acuñado en las Constituciones que surgen mediante una fórmula muy parecida a la del o o
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a fines del siglo XVIII y principios del XIX, frente artículo 280 de la Constitución española de AUTORES
EXTRANJEROS
a la inoperancia y arbitrariedad de la justicia del 1812, que "ninguna persona natural que tenga
ancienne regime como fue el caso del artículo 5 la libre administración de sus bienes puede
de la Constitución francesa de 3 de septiembre de ser privada del derecho de terminar — énfasis
1791, al declararle droit des citoyens de terminer mío— sus asuntos civiles por transacción o
définitivement leurs contestations par la voie de arbitramento"— énfasis, de nuevo, mío— .
l'arbitrage, ne peut recevoir aucune atteinte par les Bien. Al encarar esta cuestión y a fin de que las
actes du pouvoir legislatif'y del artículo 280 de la cosas queden en su punto, no está de sobra
Constitución española de 1812, al declarar que"no refrescar que en el m om ento presente no
se podrá privara ningún español del derecho— én es posible conceptuar el arbitraje como un 03
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fasis mío— de terminar sus diferencias por medio derecho fundamental [constitucional].18 19
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de jueces árbitros, elegidos por ambas partes". -a
Pero, vayamos por partes. En la normalidad -o
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Y ahí iba la puntilla. Adquiría plena claridad para de los casos, el texto constitucional asegura
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los constituyentes revolucionarios franceses —y que som eter a arbitraje una controversia CU
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españoles— que el arbitraje era un elemento disponible no es un derecho de justificación c
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esencial de la justicia natural cuya eficacia no constitucional. Pero vista la literatura doctrinal _ro
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podía ser cuestionada por el legislador mediante el existente hay argumentos para justificar que TS
empleo de recursos contra el laudo arbitral. Y para históricamente han existido Constituciones en O
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no demorarme en semejante aseveración, vaya las que se ha postulado justo lo contrario: el cu
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una referencia: la de CREMADES para el quel7"los arbitraje al no poseer justificación constitucional cu
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Constituyentes — los franceses, se entiende— el es inconstitucional. cu
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arbitraje es un elemento esencial — énfasis -a
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mío— de la justicia natural, que traduce en el A ver si me explico sin tanto alambique. Hay 4-»
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terreno judicial el ideal de fraternidad entre los quien ha entendido que el principio constitu CU
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seres humanos. La ley de 16 y 24 de agosto de cional que se expresaba en el artículo 5o, XXXV
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1790 proclamaba: "siendo el arbitraje el medio de la Constitución Federal brasileña según el •a
más razonable de acabar con las diferencias entre cual la ley no podrá excluir del conocimiento U!
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los ciudadanos los legisladores no podrán adoptar del Poder Judicial ninguna lesión de un derecho E
ninguna disposición que tienda a disminuir suponía la inconstitucionalidad del arbitraje ro
el favor o la eficacia de los compromisos". Por en Brasil. O
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ello, se prohibía apelar los laudos arbitrales, a ro
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menos que las partes se hubieren reservado en Así las cosas, en una breve revista de tan ro
el compromiso el derecho de recurrir ante la em blem ática form ulación, se percibe por -6
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jurisdicción ordinaria". AMIGO ROMÁN que'9 "quizás el más importante ro
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problema arbitral de orden técnico, está en
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Traigamos a la palestra algunos datos más. En el principio constitucional expresado por el cc
el área hispanoamericana, posiblemente por art. 5o, XXXV de la (...) Constitución Federal
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§
17. CREMADES, J. A. Cuatro lustros de ley francesa de arbitraje comercial internacional, en Anuario. Justicia Alternativa.
Derecho Arbitral, 1 de 2001, pág. 16.
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18. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit. pág. 32. §
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19. AMIGO ROMÁN, C. El arbitraje en Brasil y Mercosur, en RVDPA, 1,2002, pág. 8 y 21. **
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o l j 6 7