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no siempre fue de ese modo. No pasa desaper­  influencia de la Constitución española de 1812,    «
          cibida,  en  tal  sentido,  la  alusión  del  arbitraje   queda  aún  la Constitución  de  Honduras en  la   z z
          como derecho que bien  podría  conectarse con   que se consagra el  arbitraje como  un  derecho   ACOc
                                                                                                            h h
          el  carácter de derecho fundamental con  el  que   [constitucional] en el artículo 110 al establecer,
          fue acuñado en  las Constituciones que  surgen   mediante  una  fórmula  muy  parecida  a  la  del   o o
                                                                                                            OQ
          a fines del siglo XVIII y principios del XIX, frente   artículo  280  de  la  Constitución  española  de   AUTORES
                                                                                                    EXTRANJEROS
          a la inoperancia y arbitrariedad de la justicia del   1812, que "ninguna persona natural que tenga
          ancienne regime como fue el caso del artículo 5   la  libre administración  de  sus  bienes  puede
          de la Constitución francesa de 3 de septiembre de   ser  privada  del derecho de terminar — énfasis
           1791, al declararle droit des citoyens de terminer   mío—  sus  asuntos  civiles  por  transacción  o
          définitivement leurs contestations par la voie de   arbitramento"— énfasis, de nuevo, mío— .
          l'arbitrage, ne peut recevoir aucune atteinte par les   Bien. Al encarar esta cuestión y a fin de que las
          actes du pouvoir legislatif'y del artículo 280 de la   cosas  queden  en  su  punto,  no  está  de  sobra
          Constitución española de 1812, al declarar que"no   refrescar  que  en  el  m om ento  presente  no
           se podrá privara ningún español del derecho— én­  es  posible  conceptuar  el  arbitraje  como  un   03
                                                                                                        E
           fasis mío— de terminar sus diferencias por medio   derecho fundamental [constitucional].18 19
                                                                                                        cu
           de jueces árbitros, elegidos por ambas partes".                                              -a
                                                        Pero,  vayamos  por  partes.  En  la  normalidad   -o
                                                                                                        ro
                                                                                                        "O
           Y ahí iba la puntilla. Adquiría plena claridad para   de  los  casos, el  texto  constitucional  asegura
                                                                                                        ui
           los constituyentes revolucionarios franceses —y   que  som eter  a  arbitraje  una  controversia   CU
                                                                                                        >
           españoles—  que  el  arbitraje  era un elemento   disponible  no es  un  derecho de justificación   c
                                                                                                        3
           esencial de la justicia natural cuya eficacia no   constitucional.  Pero vista  la  literatura  doctrinal   _ro
                                                                                                        cu
          podía ser cuestionada por el legislador mediante el   existente  hay argumentos  para justificar que   TS
           empleo de recursos contra el laudo arbitral. Y para   históricamente han  existido Constituciones en   O
                                                                                                        -C
           no demorarme en semejante aseveración, vaya   las  que  se  ha  postulado justo  lo  contrario:  el   cu
                                                                                                        cu
           una referencia: la de CREMADES para el quel7"los   arbitraje al no poseer justificación constitucional   cu
                                                                                                        O
           Constituyentes — los franceses, se entiende— el   es inconstitucional.                       cu
                                                                                                        •O
           arbitraje  es  un  elemento  esencial  — énfasis                                             -a
                                                                                                        «3
           mío— de la justicia  natural, que traduce en  el   A  ver si  me explico sin  tanto  alambique.  Hay   4-»
                                                                                                        =3
           terreno judicial el ideal de fraternidad entre los   quien ha entendido que el principio constitu­  CU
                                                                                                        rtj
           seres humanos. La ley de 16 y 24 de agosto de   cional que se expresaba en el artículo 5o, XXXV
                                                                                                        ai
           1790  proclamaba:  "siendo el arbitraje el medio   de la  Constitución  Federal  brasileña  según  el   •a
           más razonable de acabar con las diferencias entre   cual  la ley no podrá excluir del conocimiento   U!
                                                                                                        O
                                                                                                        c
           los ciudadanos los legisladores no podrán adoptar   del Poder Judicial ninguna lesión de un derecho   E
           ninguna  disposición  que  tienda  a  disminuir   suponía  la  inconstitucionalidad del  arbitraje   ro
           el favor o la eficacia de los compromisos".  Por   en Brasil.                                O
                                                                                                        a.
           ello, se  prohibía  apelar los  laudos arbitrales, a                                         ro
                                                                                                        -o
           menos que las partes se hubieren reservado en   Así  las  cosas,  en  una  breve  revista  de  tan   ro
           el  compromiso  el  derecho  de  recurrir ante  la   em blem ática  form ulación,  se  percibe  por   -6
                                                                                                        <u
          jurisdicción ordinaria".                      AMIGO ROMÁN que'9 "quizás el más importante     ro
                                                                                                        U1
                                                        problema  arbitral de  orden  técnico,  está  en
                                                                                                        cu
           Traigamos a la  palestra algunos datos más. En   el principio  constitucional expresado por el   cc
           el  área  hispanoamericana,  posiblemente  por  art.  5o,  XXXV de la  (...)  Constitución  Federal
                                                                                                        <£>
                                                                                                        CN
                                                                                                        §
           17.  CREMADES, J. A. Cuatro lustros de ley francesa de arbitraje comercial internacional, en Anuario. Justicia Alternativa.
               Derecho Arbitral, 1  de 2001, pág. 16.
                                                                                                        3
           18.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit. pág. 32.                                          §
                                                                                                        Q
           19.  AMIGO ROMÁN, C. El arbitraje en Brasil y Mercosur, en RVDPA, 1,2002, pág. 8 y 21.       **
                                             C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l    j   6 7
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