Page 167 - Edición N° 26
P. 167
Ningún precepto legal ni constitucional impone partes siempre que acudan a los órganos judicia
a las partes la obligación de acudir a los órga les — énfasis mío—, y no haya habido sumisión
nos jurisdiccionales estatales para resolver sus en su caso, para que resuelvan los litigios, no
controversias. A tal efecto, y sin dilatarme con cuando voluntariamente han aceptado que éstos
mancas y atrevidas paráfrasis de propia cosecha, sean resueltos acudiendo a otros medios como es
diré que el derecho al juez ordinario predeter el Arbitraje, derecho previsto en nuestro ordena
minado en la ley lo ostentan las partes siempre miento jurídico (...)" — énfasis mío—.
que acudan a la jurisdicción estática o estatal,
no cuando voluntariamente ["libremente"] han La segunda afirmación — la del ponente GON
aceptado que sus controversias sean resueltas ZÁLEZ GONZÁLEZ— es, incluso, más descarada.
acudiendo a otros medios heterocompositivos Se colocan en la bóveda axiológica, sin con
como es el arbitraje previsto en el ordenamiento miseración alguna, los valores de la libertad, la
jurídico. Y aquí quería llegar, la justificación cons autonomía y la iniciativa de las partes al decir que
titucional del arbitraje se encuentra en el principio conviene8 "tener presente desde un principio
de autonomía de la voluntad.6 que, como señala el Tribunal Constitucional en
Universidad de Lima Y no cambio de tercio porque deseo acometer tos basado en la autonomía de la voluntad de las
sentencia de 23 de noviembre de 1995 (...), el
arbitraje es un medio para la solución de conflic
la exposición de una serie de batería de motivos
partes, y supone — dice el ponente GONZÁLEZ
— esta vez jurisprudenciales— para reiterar
GONZÁLEZ— una renuncia a la jurisdicción esta
que la justificación constitucional del arbitraje
se encuentra en el principio de autonomía de la
voluntad. Y por eso pasaré a tales argumentos tal por la del árbitro o árbitros — énfasis mío— ".
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
jurisprudenciales. Para designarlos a todos ellos Tomando el relevo de las objeciones, que acabo
utilizaré la expresión de pertinencia. de despachar, surge una tercera que, por la mis
ma pista, corre en pos de idéntica meta que la
A este respecto, señalaré que es pertinente que anterior: el principio de autonomía de la voluntad
la ponente CARRASCO LÓPEZ diga7"que si hubo engrosa el acervo del "mérito" del arbitraje y, por
acuerdo o voluntad de someter la cuestión eso, se sustrae a la censura jurisdiccional.
litigiosa a arbitraje, no se infringió el derecho al
juez predeterminado en la Ley —énfasis mío—, Sigo arguyendo — he de confesarlo—, no tanto
en tanto en cuanto en materia civil rige el prin en razón de las limitaciones del objeto contro
cipio dispositivo según el cual las partes pueden lado (la no identificación entre sistema arbitral
solventar sus conflictos acudiendo o haciendo y función jurisdiccional) sino, a la vista de los
uso del procedimiento arbitral sin acudir por confines inherentes a la naturaleza del control
tanto a los Tribunales; ningún precepto legal ni {el principio de autonomía de la voluntad) sin
constitucional impone a las partes en esta materia que me sorprenda y me azore esta nueva re
la obligación de acudir a los órganos judiciales misión al claustro de la "voluntad de las partes",
para resolver las controversias existentes entre pareciendo dar por sabido, sentado y pacifico a
ellos — énfasis, de nuevo, mío—. Es más, el de qué nos estamos refiriendo. Y no hay tal, en mi
recho al juez predeterminado, lo ostentan las opinión. No obstante, veámoslo más despacio.
6 . LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. ¿Es posible el amparo constitucional frente al arbitraje? Reflexiones sobre la
126 7. justificación del arbitraje, cit., pág. 4.
CARRASCO LÓPEZ. R. Ma. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de abril de 2000, en RVDPA, 3,2001,
ADVOCATUS 8. jurisprudencia arbitral.
§ 274, pág. 646. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraje.com, en la Sección: Base de datos de
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, R. J. Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 15 de octubre de 2004, en RVDPA,
1, 2006, § 330, pág. 105. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraie.com. en la Sección: Base de
datos de jurisprudencia arbitral.
164 A n t o n i o M a r í a L o r c a N a v a r r e t e