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Ningún precepto legal ni constitucional impone   partes siempre que acudan a los órganos judicia­
                   a  las partes la  obligación de acudir a  los órga­  les — énfasis mío—, y no haya habido sumisión
                   nos jurisdiccionales estatales para resolver sus   en  su  caso,  para  que  resuelvan  los  litigios,  no
                   controversias. A tal efecto, y sin dilatarme con   cuando voluntariamente han aceptado que éstos
                   mancas y atrevidas paráfrasis de propia cosecha,   sean resueltos acudiendo a otros medios como es
                   diré  que  el  derecho al juez ordinario predeter­  el Arbitraje, derecho previsto en nuestro ordena­
                   minado en la ley lo ostentan las partes siempre   miento jurídico (...)" — énfasis mío—.
                   que acudan a  la jurisdicción estática o estatal,
                   no cuando  voluntariamente ["libremente"]  han   La segunda afirmación — la del ponente GON­
                   aceptado que sus controversias sean  resueltas   ZÁLEZ GONZÁLEZ— es, incluso, más descarada.
                   acudiendo  a  otros  medios heterocompositivos   Se  colocan  en  la  bóveda  axiológica,  sin  con­
                   como es el arbitraje previsto en el ordenamiento   miseración alguna, los valores de la libertad, la
                  jurídico. Y aquí quería llegar, la justificación cons­  autonomía y la iniciativa de las partes al decir que
                   titucional del arbitraje se encuentra en el principio   conviene8 "tener  presente desde  un  principio
                   de autonomía de la voluntad.6                que, como señala el Tribunal Constitucional en
             Universidad  de  Lima  Y no cambio de tercio porque deseo acometer   tos basado en la autonomía de la voluntad de las
                                                                sentencia  de 23  de noviembre de  1995  (...), el
                                                                arbitraje es un medio para la solución de conflic­
                   la exposición de una serie de batería de motivos
                                                                partes, y supone — dice el ponente GONZÁLEZ
                   — esta  vez jurisprudenciales—  para  reiterar
                                                                GONZÁLEZ— una renuncia a la jurisdicción esta­
                   que  la justificación constitucional del arbitraje
                   se encuentra en el principio de autonomía de la
                   voluntad. Y por eso pasaré a tales argumentos   tal por la del árbitro o árbitros — énfasis mío— ".
             Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  jurisprudenciales. Para designarlos a todos ellos   Tomando el relevo de las objeciones, que acabo
                   utilizaré la expresión de pertinencia.       de despachar, surge una tercera que, por la mis­
                                                                ma pista, corre en pos de idéntica meta que la
                   A este respecto, señalaré que es pertinente que   anterior: el principio de autonomía de la voluntad
                   la ponente CARRASCO LÓPEZ diga7"que si hubo   engrosa el acervo del "mérito" del arbitraje y, por
                   acuerdo  o  voluntad  de  someter  la  cuestión   eso, se sustrae a la censura jurisdiccional.
                   litigiosa a arbitraje, no se infringió el derecho al
                  juez predeterminado en la Ley —énfasis mío—,   Sigo arguyendo — he de confesarlo—, no tanto
                   en tanto en cuanto en materia civil rige el prin­  en razón de las limitaciones del objeto contro­
                   cipio dispositivo según el cual las partes pueden   lado (la no identificación entre sistema arbitral
                   solventar sus conflictos acudiendo o haciendo   y función jurisdiccional)  sino, a  la vista de los
                   uso  del  procedimiento  arbitral  sin  acudir  por   confines inherentes a la naturaleza del control
                  tanto a  los Tribunales; ningún precepto legal ni   {el principio de autonomía de la  voluntad)  sin
                  constitucional impone a las partes en esta materia   que  me sorprenda y  me azore esta  nueva  re­
                  la obligación de acudir a los órganos judiciales   misión al claustro de la "voluntad de las partes",
                  para resolver las controversias existentes entre   pareciendo dar por sabido, sentado y pacifico a
                  ellos — énfasis, de nuevo, mío—. Es más, el de­  qué nos estamos refiriendo. Y no hay tal, en mi
                   recho al juez  predeterminado,  lo  ostentan  las  opinión. No obstante, veámoslo más despacio.




                  6 .   LORCA  NAVARRETE,  Antonio  Ma.  ¿Es  posible  el  amparo  constitucional  frente  al  arbitraje?  Reflexiones  sobre  la
             126   7.   justificación del arbitraje, cit., pág. 4.
                      CARRASCO LÓPEZ. R. Ma. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de abril de 2000, en RVDPA, 3,2001,
             ADVOCATUS   8.   jurisprudencia arbitral.
                      § 274, pág. 646. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraje.com, en la Sección: Base de datos de

                      GONZÁLEZ GONZÁLEZ, R. J. Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 15 de octubre de 2004, en RVDPA,
                       1, 2006, § 330, pág. 105. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraie.com. en la Sección: Base de
                      datos de jurisprudencia arbitral.



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