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verdadera opción con appeal, bastante menos a la dialéctica erística a la que se le conoce como
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trivial que la mentada "actividad heterocompo- el arte de discutir, y de discutir de tal modo que
sitiva" y que comprimiré en un planteamiento uno siempre lleve razón, es decir per fas et nefas
simple como éste: el arbitraje es un ámbito he- [justa o injustamente]. No se trata, pienso yo,
terocompositivo de resolución de controversias de que se pueda poseer la razón objetiva y sin
que se justifica en la autonomía de la voluntad embargo carecer de ella a ojos de otros, incluso
como valor superior del ordenamiento jurídico a veces a los propios ojos. Por tanto, la verdad
reconocido en la Constitución (la norma cons objetiva de una proposición — la de la norma 2 Z
titucional establece que el Estado de Derecho constitucional que establece que el Estado de c a r
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propugna, como valor superior del ordenamiento Derecho propugna, como valor superior del or
jurídico, "la libertad"). denamiento jurídico, "la libertad"— y su validez OC
o o
no son dos cosas distintas y divorciadas por
AUTORES
Del deslinde entre" heterocomposición" y "liber que simplemente no hay dialéctica. Lo innato EXTRANJEROS
tad" se sigue que son dos operaciones lógica — constitucionalmente, se entiende— es aquí,
mente distintas aunque relacionadas. Daré un como en todos los casos, lo mejor: doctrina sed ro
pasito más, porque tanto en lo que atañe al vim promovet insitam. E
control de esa "heterocomposición" como en lo cu
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referido a su proyección óe"libertad"se requie Pero al respecto, diré, además, — para salir al ~a
(O
re un plus de argumentación para defender paso de algunos incautos— que, cuando existe T3
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que el convenio arbitral puede constituirse, resolución heterocompositiva justificada en 01
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perfectamente, en inspector crítico de la justi la autonomía de la voluntad, no se infringe el c
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ficación en"libertad"de la"heterocomposición" "derecho al juez ordinario predeterminado en
arbitral sin por ello invadir esferas competen- la ley". CU
T3
ciales ajenas.
Voy a desmigar, no tan ligeramente, la anterior
Entre los procesalistas (yo, el primero: 20052) se afirmación. De entrada, no existe desencanto Q
entrevio la manera de catapultar la llaneza que constitucional. No me hallo, en suma, en la 01
TJ
supone relacionar"heterocomposición"y"libertad" postura del sarebbe bello ma non é possibile.
en orden a que, como indica el ponente XIOL No. Insisto, no existe desencanto porque no
RÍOS3, (y, yo mismo, en 20054) "el arbitraje es un es posible postularen el arbitraje infracción del
medio heterónomo de arreglo de controversias que "derecho al juez predeterminado en la ley" por
CU
se fundamenta en la autonomía de la voluntad de cuanto el valor primario a tener en cuenta es TJ
los sujetos privados, lo que constitucionalmente el de la autonomía de la voluntad. Es la verdad i/i
O
lo vincula con la libertad como valor superior del objetiva de una proposición — la de la norma c £
ordenamiento"— énfasis mío—. constitucional que establece que el Estado de 3
ro
Derecho propugna, como valor superior del O
Por la senda constitucional transito, yo el prime ordenamiento jurídico, "la libertad"— y su va Q.
(O
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ro5, cuando se desea trazar la raya hasta la que se lidez como dos cosas — lo he dicho renglones ro
extiende el control de \a“heterocomposición"ar antes— que no son distintas y divorciadas. Me 3
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bitral en"libertad". No es necesario, pues, acudir explico y mírese por qué. co
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cc
2. LORCA N AVARRETE, Antonio Ma. Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre. 9a reimpresión.
Ediciones Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 1. co
CN
3. XIOL RÍOS, J. A. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2010, en Revista vasca de derecho procesal y
arbitraje (en adelante, RVDPA), 3,2010, § 460, pag. 733. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraje. 3
h-
com, en la Sección: Base de datos de jurisprudencia arbitral.
O
4. LORCA N AVARRETE, Antonio Ma. Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003 de 23, cit., pág. 1. §
Q
5. Loe. Cit.
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o l j 6 3