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verdadera opción con appeal, bastante menos   a la dialéctica erística a la que se le conoce como
                                                                                                «
          trivial que la mentada "actividad heterocompo-   el arte de discutir, y de discutir de tal modo que
          sitiva" y que comprimiré en  un  planteamiento   uno siempre lleve razón, es decir per fas et nefas
          simple como éste: el arbitraje es un ámbito he-   [justa  o  injustamente].  No  se trata,  pienso yo,
          terocompositivo de resolución de controversias   de que se pueda poseer la razón objetiva y sin
          que se justifica en la autonomía de la voluntad   embargo carecer de ella a ojos de otros, incluso
          como  valor superior del ordenamiento jurídico   a veces a  los propios ojos. Por tanto, la verdad
          reconocido en la Constitución (la  norma  cons­  objetiva de una  proposición — la de la  norma   2 Z
          titucional establece que el  Estado de Derecho   constitucional que establece que el  Estado de   c a r
                                                                                                            H -
          propugna, como valor superior del ordenamiento   Derecho propugna, como valor superior del or­
          jurídico, "la libertad").                     denamiento jurídico, "la libertad"— y su  validez   OC
                                                                                                            o o
                                                        no  son  dos  cosas distintas  y  divorciadas  por­
                                                                                                     AUTORES
           Del deslinde entre" heterocomposición" y "liber­  que simplemente no  hay dialéctica. Lo innato   EXTRANJEROS
          tad" se sigue que son dos operaciones lógica­  — constitucionalmente,  se entiende— es aquí,
          mente distintas aunque relacionadas. Daré un   como en todos los casos, lo mejor: doctrina sed   ro
          pasito  más,  porque tanto  en  lo  que  atañe  al   vim promovet insitam.                    E
          control de esa "heterocomposición" como en lo                                                 cu
                                                                                                        T3
          referido a su proyección óe"libertad"se requie­  Pero al  respecto, diré, además, — para  salir al   ~a
                                                                                                        (O
          re  un  plus  de  argumentación  para  defender   paso de algunos incautos— que, cuando existe   T3
                                                                                                        1/1
          que  el  convenio arbitral  puede  constituirse,   resolución  heterocompositiva justificada en   01
                                                                                                        >
          perfectamente, en inspector crítico de la justi­  la  autonomía  de  la  voluntad,  no se infringe el   c
                                                                                                        3
          ficación en"libertad"de la"heterocomposición"   "derecho al juez ordinario predeterminado en
          arbitral sin por ello invadir esferas competen-   la ley".                                    CU
                                                                                                        T3
          ciales ajenas.
                                                        Voy a desmigar, no tan ligeramente, la anterior
          Entre los procesalistas (yo, el  primero: 20052) se   afirmación.  De entrada, no existe desencanto   Q
          entrevio la manera de catapultar la llaneza que   constitucional.  No  me  hallo,  en  suma,  en  la   01
                                                                                                        TJ
          supone relacionar"heterocomposición"y"libertad"   postura  del  sarebbe bello ma non  é possibile.
          en  orden  a  que, como  indica  el  ponente  XIOL   No.  Insisto,  no  existe  desencanto  porque  no
          RÍOS3, (y, yo mismo, en 20054) "el arbitraje es un   es posible postularen el arbitraje infracción del
          medio heterónomo de arreglo de controversias que   "derecho al juez predeterminado en la ley" por
                                                                                                        CU
          se fundamenta en la autonomía de la voluntad de   cuanto el valor primario a tener en  cuenta  es   TJ
          los sujetos privados, lo que constitucionalmente   el de la autonomía de la voluntad. Es la verdad   i/i
                                                                                                        O
          lo vincula con la libertad como valor superior del   objetiva de una  proposición  — la de la  norma   c £
          ordenamiento"— énfasis mío—.                  constitucional que establece que el Estado de   3
                                                                                                        ro
                                                        Derecho  propugna,  como  valor superior del    O
          Por la senda constitucional transito, yo el prime­  ordenamiento jurídico, "la libertad"— y su  va­  Q.
                                                                                                        (O
                                                                                                        T¡
          ro5, cuando se desea trazar la raya hasta la que se   lidez como dos cosas — lo he dicho renglones   ro
          extiende el control de \a“heterocomposición"ar­  antes— que no son distintas y divorciadas. Me   3
                                                                                                        (U
          bitral en"libertad". No es necesario, pues, acudir  explico y mírese por qué.                 co
                                                                                                        >
                                                                                                        CU
                                                                                                        cc
          2.   LORCA N AVARRETE, Antonio Ma. Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre. 9a reimpresión.
              Ediciones Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 1.                co
                                                                                                        CN
          3.   XIOL RÍOS, J. A. Sentencia del Tribunal Supremo de 11  de febrero de 2010, en Revista vasca de derecho procesal y
              arbitraje (en adelante, RVDPA), 3,2010, § 460, pag. 733. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraje.   3
                                                                                                        h-
              com, en la Sección: Base de datos de jurisprudencia arbitral.
                                                                                                        O
          4.   LORCA N AVARRETE, Antonio Ma. Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003 de 23, cit., pág. 1.  §
                                                                                                        Q
          5.   Loe. Cit.



                                            C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l    j 6 3
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