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I. LA JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL es posible que la actividad heterocompositiva
DEL ARBITRAJE EN EL MODELO ESPAÑOL de llevar a cabo la resolución jurídica de las
DE ARBITRAJE controversias sobre materias de la libre disposición
conforme a derecho pueda ser realizada a través
Casi todo lo que se afirm a son cosas y/o de sujetos o personas llamadas árbitros que, sin
argumentos que — en el mejor de los casos— hallarse investidas por el Estado de la potestad
se entienden por sí solos y a los que el sentido jurisdiccional constitucional, lleven a cabo la
común llega por si mismo. A este respecto, resolución de aquéllas [las controversias, se
adoptaré una perspectiva de medio a fin. O sea, entiende, de la libre disposición para las partes
si se postula como deseable un determinado conforme a derecho] con arreglo a derecho
fin, será racional utilizar los medios más idóneos decidiendo — los árbitros, se entiende— solo en
para alcanzarlo, e irracional (en diversos grados) equidad si han sido autorizados "expresamente
todo lo demás. Por tanto, el concepto de "razón" para ello"— por las partes, se entiende— .
que defiendo será racional en la medida que
permita lograr la finalidad que deseo alcanzar sin Me concedo que la finalidad racional alcanzada
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
mayores fisuras dialécticas. De ahí se sigue que y descrita es el horizonte que, por ahora, deseo
el concepto de"razón"que postulo será racional enfatizar. Y la misma, además, concierne a una
en la medida en que permita lograr esa finalidad ¡dea ya de antiguo difundida; o sea ni novedosa
que anhelo. En otras palabras: de la función ni genialoide.
que asignemos a esa finalidad dependerá la
racionalidad del instrumental que pongamos Es más, postulo que dejemos cegarnos por
en acción. ¿Cuál es, pues, la meta hacia la que claridades no tan momentáneas, ya que el
se orienta mi esfuerzo que permita lograr la vínculo entre "actividad heterocompositiva" y
finalidad racional que deseo alcanzar? "arbitraje"ha de ser, pienso yo, diáfano y pacifico.
No es in stantánea flo r de ocurrencias Para empezar, el incordio — del arbitraje para
sobrevenidas si digo que la finalidad que deseo algunos, se entiende— afecta al mismísimo
alcanzar no es otra que la de justificar la actuación texto constitucional. Y como creo que éste es
del ordenamiento jurídico. Pero, a lo que voy. No momento de meterse en honduras, no deseo
cualquier actuación del ordenamiento jurídico. omitir el tratamiento constitucional del mentado
¡No! Sino únicamente — he de confesarlo—
vinculo por lo que me veo obligado a señalar
por alum nos de la cuando exista la patología jurídica en los casos que no comparto esa zafia y expeditiva "ver
dad" de algunos consistente en no justificar el
en que se plantean controversias sobre materias
arbitraje en el texto constitucional.1 Así que, si
de [la] libre disposición conforme a derecho en las
que no sólo es posible concretar la actuación del
por ahora no he razonado del todo mi postura,
ordenamiento jurídico a través de la vertiente
confió en que al menos haya aclarado por quien
Revista editada de la función jurisdiccional que llevan a cabo los no tomo partido.
órganos investidos de la potestad jurisdiccional
Reivindicada queda, pues, mi opción tout a
estática y permanente, única e indivisible —
court, en detrimento de ese títere verbal de la
son los estatales—, denominados Juzgados y
"actividad heterocompositiva" sin mayor justifi
Tribunales y mediante unas normas, que, con
el carácter de irrenunciables, se regulan en el
Código procesal civil español, sino que también cación. Pero, con ello, no he agotado la materia
de los desacuerdos; porque aflora entonces la
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ADVOCATUS 1. justificación del arbitraje y la aplicación al mismo del garantismo procesal. Relación del derecho constitucional a la
LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. ¿Es posible el amparo constitucional frente al arbitraje? Reflexiones sobre la
tutela judicial efectiva con el arbitraje desde la vertiente de la justificación de las garantías que se aplican tanto a ese
derecho constitucional —el denominado "derecho a la tutela judicial efectiva"— como al arbitraje. Publicaciones del
Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2011, pág. 2.
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