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De este modo, según Cassese,50 en los sistemas Como consecuencia de ello, no se requerirá las
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continentales o de civil law, el principio de exigencias de rigidez, previsibilidad y norma «
legalidad se encuentra conformado por cuatro escrita. Algunos casos recientes dentro de la u u
sub— elementos. El primero de ellos consiste jurisprudencia inglesa han demostrado que I I E l i
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en la máxima nullum crimen sine lege scripta, la incluso se podrá dispensar del requisito de
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cual establece que los tipos penales solo podrán irretroactividad.51
DERECHO
establecerse mediante la norma escrita, y, en PENAL
el caso del Derecho interno, deberá hacerse Ahora bien, tal como precisa Cassese,52 fue la
a través de la legislación ordinaria adoptada doctrina del substantivejustlce la que se aplicó
por el Poder Legislativo, y no mediante normas en el Derecho internacional tradicional, y el
secundarias o reglas consuetudinarias. El cambio hacia la aplicación del principio de
segundo sub— elemento consiste en la máxima legalidad ha sido un cambio reciente. Ello se
nullum crimen sine lege stricta, el cual establece debió a que los Estados no se encontraban
que la legislación penal deberá estar regida preparados a comprometer su voluntad me
por el principio de especificidad, mediante el diante la ratificación de tratados que regularen re
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cual las reglas que regulan la conducta humana conductas penales. La práctica tampoco lo re
deberán ser lo más específicas y claras posible, quería, ya que tan solo existían algunas normas -O
para de esta forma poder guiar dicha conducta. consuetudinarias que prohibían y sancionaban "O
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El tercer elemento se encuentra conformado por la comisión de crímenes de guerra. Cuando ■o
la máxima nullum crimen sine proevia lege, o el finalmente se dio el escenario para la represión <U
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principio de irretroactividad, el cual establece de graves conductas que implicaron la comi c
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que las reglas penales no podrán aplicarse de sión de nuevos crímenes internacionales, la JO
manera retroactiva, por lo que una persona comunidad internacional tuvo que acudir, una QJ
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solo podrá ser sancionada por una conducta vez más, a la doctrina del substantive justice. O
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que haya sido considerada crim inal en el Nos referimos, efectivamente, a los juicios de V
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momento de su comisión. De este modo, no Nuremberg y deTokio, donde una de las prin 0>
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podrá aplicarse una norma penal a un individuo cipales críticas giró en torno a la vulneración 01
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si dicha norma fue adoptada con posterioridad del principio de legalidad, y donde se alegó -o
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a la comisión de la conducta en cuestión por que los estatutos de Nuremberg y de Tokio
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parte de aquel individuo. Finalmente, el cuarto regulaban conductas posteriores a la comisión U
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elemento se encuentra conform ado por la de los actos, por lo que se violaba el elemento
prohibición de acudir a la analogía al momento de irretroactividad. TJ
de aplicar normas penales. in
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En efecto, como bien precisa Cassese, elTribunal C E
Por contraste, en los Estados adheridos al Militar Internacional apeló claramente a esta 3
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sistema del common law, encontrarem os doctrina en el caso Góring and others, ya que, O
algunas distinciones en cuanto a los sub— desde su creación, el tribunal tuvo que enfren O.
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elementos que conforman el principio de tarse ante las objeciones de la defensa alemana ro
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legalidad. Tal como precisa Cassese, estamos con respecto a la violación de la prohibición de T3
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aquí ante ordenamientos que se basan en la aplicación de una ley ex post facto. De este ro
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normas derivadas de la labor judicial, por lo que modo, en dicho caso, el Tribunal estableció lo l/l
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los tipos penales derivan de judge— made law. siguiente: cc
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50. Véase CASSESE, Antonio. Op. C/T., pp. 141— 142. “
51. Ibíd., pág. 142.
52. Aquella por el cual el orden legal tiene como principal objetivo prohibir y sancionar cualquier conducta que sea ^
dañina para la sociedad, incluso más allá de que dicha conducta haya estado criminalizada al momento de su ^
comisión. Esta doctrina, por lo tanto, antepone a la sociedad sobre un individuo en concreto (favor societatis). Al q
respecto, véase CASSESE, Antonio. Op. Cit., pp. 139— 143. ^
L a r e s p o n s a b i l i d a d p e n a l d e l i n d i v i d u o a n t e e l D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l 1 5 7