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crímenes en su artículo 2.3.30 Finalmente, el Es circunstancias concretas, a la cuestión sobre la
tatuto de Roma regula la responsabilidad penal representación de la comunidad internacional.33
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internacional del individuo en su artículo 25.31
Es atendiendo a la práctica, precisa Abellán,34
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Esta extensa regulación, así como la diversa que podemos constatar que la representación lA /1
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jurisprudencia que ha surgido de los distintos de la comunidad internacional, para efectos
DERECHO
tribunales internacionales, reafirma la existencia de la exigencia de la responsabilidad penal PENAL
de una responsabilidad penal internacional del internacional individual por la comisión de
individuo, que se traduce en la existencia de crímenes internacionales, ha sido asumida, de
obligaciones internacionales para los mismos. manera colectiva, por las siguientes entidades:
las potencias aliadas de la Segunda Guerra
Ello dicho, cabe pasar a analizar el segundo Mundial, (y, en cierto grado, las potencias
problema apuntado por Abellán, relativo a la aliadas de la Primera Guerra Mundial), el Consejo
representación de la comunidad internacional. de Seguridad de la ONU, la Asamblea de los
Dicho problema se presenta, de este modo, Estados Parte de la Corte Penal Internacional 03
como una m anifestación de la estructura y, en determinados casos, algunos Estados en £
misma del sistema jurídico internacional, donde concreto actuando de manera individual. No cu
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el génesis y el funcionam iento del mismo obstante, estamos ante un escenario que pone ■O
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no responden a una organización ni a una en manifiesto la ausencia de una elaboración T3
autoridad política centralizada.32 Es atendiendo de criterios generales para determinar quién OI
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a estas características, apunta Abellán, que la puede asumir, y bajo qué circunstancias, la c
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referencia a la comunidad internacional no representación de la comunidad internacional ro
ha conducido a una elaboración de una teoría para el ejercicio de la acción de responsabilidad. ai
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sobre la representación o representatividad Por lo tanto, concluye Abellán, una teoría o
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de dicha comunidad. De este modo, algunas general de la responsabilidad internacional u
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respuestas en torno a la representatividad del individuo requiere la elaboración de dichos ai
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de la comunidad internacional podrán ser criterios generales, en vista de que la comunidad ai
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encontradas en torno a algunas soluciones ad internacional es, según la autora, el sujeto activo T5 ro
hoc elaboradas en el campo práctico. En este en la relación de la responsabilidad.35
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sentido, la jurisdicción internacional ha sido el U
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escenario de una de estas soluciones, en la cual IV. LOS ELEMENTOS DE LA _ro
se planteó la cuestión de quién o qué entidad se RESPONSABILIDAD PENAL ai
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encontraba facultada o legitimada para formular INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO l/l O
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una acusación o conducir la instrucción de un
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proceso. Es así como la creación de la figura del Una vez precisada la creciente autonomía de 3
Fiscal o Procurador en el marco de los tribunales la responsabilidad del individuo frente a la 0
penales internacionales, respondió, en estas responsabilidad del Estado, así como la relación a
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30. Sobre la regulación del principio de responsabilidad penal internacional del individuo en el Proyecto de Código de i/>
Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad, así como en los estatutos de los tribunales ad hoc, véase ESER, >
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Albín, Individual Criminal Responsibility, En: CASSESE, Antonio, GAETA, Paola y John R.W.D. JONES (Eds.), The Rome cc
Statute ofthe International Criminal Court:A commentary, Vol. I, Oxford: Oxford Universíty Press, 2002, pp. 785— 786.
31. El artículo 25.2 establece lo siguiente: "Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable
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individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto". CN
32. ABELLÁN HONRUBIA, Victoria, Op. Cit., pág. 209.
33. Ibid, pp. 209— 210.
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34. Ibíd., pág. 212. §
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35. Ibíd., pág. 213.
L a r e s p o n s a b i l i d a d p e n a l d e l i n d i v i d u o a n t e e l D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l j 5 3