Page 156 - Edición N° 26
P. 156

crímenes en su artículo 2.3.30 Finalmente, el Es­  circunstancias concretas, a la cuestión sobre la
           tatuto de Roma regula la responsabilidad penal   representación de la comunidad internacional.33
                                                                                                            «
           internacional del individuo en su artículo 25.31
                                                        Es atendiendo a  la  práctica,  precisa  Abellán,34
                                                                                                            QlCL
           Esta  extensa  regulación,  así como  la  diversa   que podemos constatar que la representación   lA /1
                                                                                                            I I ■ I !
          jurisprudencia que ha surgido de  los distintos   de  la  comunidad  internacional,  para  efectos
                                                                                                     DERECHO
           tribunales internacionales, reafirma la existencia   de  la  exigencia  de  la  responsabilidad  penal   PENAL
           de una responsabilidad penal internacional del   internacional  individual  por  la  comisión  de
           individuo,  que  se traduce  en  la  existencia  de   crímenes internacionales, ha sido asumida, de
           obligaciones internacionales para los mismos.  manera colectiva, por las siguientes entidades:
                                                        las  potencias  aliadas  de  la  Segunda  Guerra
           Ello  dicho,  cabe  pasar a  analizar  el  segundo   Mundial,  (y,  en  cierto  grado,  las  potencias
           problema  apuntado  por  Abellán,  relativo a  la   aliadas de la Primera Guerra Mundial), el Consejo
           representación de la comunidad internacional.   de  Seguridad  de  la  ONU,  la  Asamblea  de  los
           Dicho  problema  se  presenta,  de  este  modo,   Estados  Parte de  la  Corte  Penal  Internacional   03
           como  una  m anifestación  de  la  estructura   y, en determinados casos, algunos  Estados en   £
           misma del sistema jurídico internacional, donde   concreto  actuando  de  manera  individual.  No   cu
                                                                                                        "O
           el  génesis  y  el  funcionam iento  del  mismo   obstante, estamos ante un escenario que pone   ■O
                                                                                                        rO
           no  responden  a  una  organización  ni  a  una   en  manifiesto  la  ausencia  de  una  elaboración   T3
           autoridad política centralizada.32 Es atendiendo   de criterios  generales  para  determinar quién   OI
                                                                                                        >
           a  estas características,  apunta  Abellán,  que  la   puede  asumir,  y  bajo  qué  circunstancias,  la   c
                                                                                                        ID
           referencia  a  la  comunidad  internacional  no   representación de la comunidad  internacional   ro
           ha conducido a una elaboración de una teoría   para el ejercicio de la acción de responsabilidad.   ai
                                                                                                        x¡
           sobre  la  representación  o  representatividad   Por  lo  tanto,  concluye  Abellán,  una  teoría   o
                                                                                                        .c
          de dicha  comunidad.  De  este  modo,  algunas   general  de  la  responsabilidad  internacional   u
                                                                                                        ai
           respuestas  en  torno  a  la  representatividad   del individuo requiere la elaboración de dichos   ai
                                                                                                        D
          de  la  comunidad  internacional  podrán  ser   criterios generales, en vista de que la comunidad   ai
                                                                                                        "O
          encontradas en torno a algunas soluciones ad   internacional es, según la autora, el sujeto activo   T5 ro
          hoc elaboradas en el campo práctico.  En este   en la relación de la responsabilidad.35
                                                                                                        3
          sentido, la jurisdicción internacional ha sido el                                             U
                                                                                                        ro
                                                                                                        u .
          escenario de una de estas soluciones, en la cual   IV.  LOS ELEMENTOS DE LA                   _ro
          se planteó la cuestión de quién o qué entidad se   RESPONSABILIDAD PENAL                      ai
                                                                                                        T3
          encontraba facultada o legitimada para formular   INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO                 l/l O
                                                                                                        c
          una acusación o conducir la  instrucción de un
                                                                                                        £
          proceso.  Es así como la creación de la figura del   Una  vez  precisada  la  creciente autonomía  de   3
          Fiscal o Procurador en el marco de los tribunales   la  responsabilidad  del  individuo  frente  a  la   0
          penales  internacionales,  respondió,  en  estas  responsabilidad del Estado, así como la relación  a
                                                                                                        ro
                                                                                                        T5
                                                                                                        ro
                                                                                                        ~o
                                                                                                        ai
                                                                                                        ro
          30.  Sobre la regulación del principio de responsabilidad penal internacional del individuo en el Proyecto de Código de   i/>
              Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad, así como en los estatutos de los tribunales ad hoc, véase ESER,   >
                                                                                                        01
              Albín, Individual Criminal Responsibility, En: CASSESE, Antonio, GAETA, Paola y John R.W.D. JONES (Eds.), The Rome   cc
              Statute ofthe International Criminal Court:A commentary, Vol. I, Oxford: Oxford Universíty Press, 2002, pp. 785— 786.
          31.  El artículo 25.2 establece lo siguiente: "Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable
                                                                                                        ÍD
              individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto".              CN
          32.  ABELLÁN HONRUBIA, Victoria, Op. Cit., pág. 209.
          33.  Ibid, pp. 209— 210.
                                                                                                        3
          34.  Ibíd., pág. 212.                                                                         §
                                                                                                        Q
          35.  Ibíd., pág. 213.



            L a    r e  s  p  o  n  s  a  b  i l i d  a  d     p  e  n  a  l    d  e  l    i n  d  i v  i d  u  o     a  n  t e     e l    D  e  r e  c  h  o     I n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    j 5  3
   151   152   153   154   155   156   157   158   159   160   161