Page 152 - Edición N° 26
P. 152
estos artículos los que han permitido a dichos autónoma del individuo en el plano internacio
_ I_ J
tribunales emitir órdenes de detención contra nal, el cual radica justamente en reconocer una «
el ex Presidente de la Ex Yugoslavia Slobodan relación especial entre el individuo y la comu
M ilo s e v ic a n te el TPIY (q u ie n fa lle c ió d u ra n te su nidad internacional. En este sentido, para poder i i 111
QXL
juicio); contra el ex Primer Ministro Ruandés Jean comprender de manera cabal este vínculo, es toen
■ i ■ 11
Kambanda ante el TPIR, (condenado en 1998 a ca necesario, según Abellán, detenernos en la defi
DERECHO
dena perpetua); contra el ex Presidente de Liberia nición y el alcance del término"responsabilidad PENAL
Charles Taylor ante el TESL, (condenado en mayo internacional".16
del presente año a 50 años de pena privativa de
libertad); contra el actual Presidente de Sudán, De este modo, la autora hace referencia a la
Ornar Hassan Al Bashir ante la CPI (quien perma definición de "responsabilidad internacional"
nece como Presidente de Sudán y prófugo de la establecida por el Relator Especial Roberto
justicia internacional); contra el entonces Presiden Ago, en el marco de los trabajos preparatorios
te de Libia, Muammar Gaddafi ante la CPI (quien de la CDI para el proyecto de artículos sobre la
murió antes de ser entregado a La Haya); contra el responsabilidad internacional del Estado. De
ex Presidente de Costa de Marfil, Laurent Gbagbo, este modo, Ago establece lo siguiente:
ante la CPI (quien se encuentra actualmente en La cu
•o
Haya a la espera del inicio de su caso ante la CPI), "Avec I ' expression "responsabilité inter-
entre otros altos funcionarios. nationale" on propose de désigner, glo-
balement et saris prendre partí, toutes les
A su vez, será con la constatación de esta formes de relations juridiques nouvelles qui
responsabilidad penal internacional del individuo puissant naítre dans le droit International
que se dará especial atención a la gravedad de du falt illicite d' un Etat, q u ' elles se limitent
TS
los crímenes internacionales. En efecto, tal como á une relatlon entre I ' Etat auteur d ' un fait O
establece Broomhall13, el vínculo especial entre Illicite et I ' Etat qui a subi directement le
la constatación, en los Principios de Nuremberg, préjudice, ou q u ' elles s ' étendent aussi á d ' CU
Q
de una responsabilidad penal internacional del autres sujets de droit International, ou q u ' cu
T3
individuo, y la racionalidad básica, la razón de elles se centrent s u ri' obligation de / ' Etat
ser del orden internacional, justifica la distinción coupable de restituer le droit de I ' Etat qui
entre los principales crímenes internacionales a subi le préjudice et de réparer le préjudice
(los "core crimes")14 y otros crímenes dentro del causé, q u ’ elles tournentautourde la faculté
CU
Derecho penal internacional.15 de ce méme Etat ou de celle d ' autres sujets T3
d ' imposer á I ' Etat coupable une sanction io
O
c
Con respecto a este vínculo entre la responsa admise par le droit international".17 E
bilidad penal internacional del individuo y el ro
orden internacional anotado por Broomhall, A partir de esa noción se desprende la idea, O
Q.
cabe traer a colación un fenómeno inherente según Abellán, de que la responsabilidad ro
•O
a la afirmación de esta responsabilidad penal internacional es una relación jurídica establecida ro
T3
cu
ro
>
13. BROOMHALL, Bruce. International Justice and the International Criminal Court: Between Sovereignty and the Rule of CU
cc
Law, Nueva York: Oxford University Press, 2003, pág. 22.
14. Según Broomhall, los "core crimes" son aquellos que están dotados de una mayor cuota de elementos de "paz y
seguridad", o un mayor vínculo a la conciencia colectiva de la humanidad. Véase BROOMHALL, Bruce, Op. cit., pág. 10. (£>
CN
15. Ibíd., pág. 22.
3
16. ABELLÁN HONRUBI A, Victoria. La responsabilité Internationale de l'individu, En: R.G.A.D.1.1999, tomo 280 (Vol. 5) pp. s
204—205.
§
17. "Mediante la expresión "responsabilidad Internacional" nos proponemos designar, globalmente y sin realizar Q
distinciones, todas las nuevas formas de relaciones jurídicas que podrán surgir, en el Derecho internacional, del hecho
L a r e s p o n s a b i l i d a d p e n a l d e l i n d i v i d u o a n t e e l D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l 1 4 9