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No  obstante,  la  subjetividad  internacional   Así,  el  prim ero  de  estos  elementos  radica
                                                                                                            _i_J
          del  individuo  no  se  limita  a  la  protección  de   en  la  naturaleza  del  elemento  subjetivo  de   «
          sus  derechos  humanos,  sino también  implica   la  responsabilidad.  Como  es  el  caso  con  los   CAJ
          que el individuo será  pasible de ser declarado   sistemas penales nacionales, cuando hablamos    n 111
                                                                                                            0-0.
          responsable  internacionalm ente  cuando      de crímenes internacionales, la configuración del   toen
                                                                                                            ■ i »11
          comete crímenes internacionales. Esta segunda   tipo penal requiere la existencia tanto del actus
                                                                                                     DERECHO
          faceta de la subjetividad internacional, conocida   reus como del mens rea. Si bien la determinación   PENAL
          como la  responsabilidad  pasiva  del  individuo,   de la responsabilidad internacional del  Estado
          es la que se encuentra en  la base del  Derecho   requiere también la apreciación de un elemento
          Penal Internacional.                          objetivo así como la de un elemento subjetivo
                                                        -   tal  como  se  refleja  en  el  artículo  2  de  los
          II.   LA RESPONSABILIDAD PENAL                Artículos sobre Responsabilidad del Estado por
              INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO:              Hechos Internacionalmente Ilícitos, aprobados
              DIFERENCIACIÓN CON LA                     por  la  Comisión  de  Derecho  Internacional
              RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL         en  el  20016 -   es  el  elemento  psicológico  (la   ro
                                                                                                        £
              ESTADO Y APROXIMACIONES INICIALES         in ten ció n )7,  según  Dupuy,  el  que  recalca
              HACIA UNA RESPONSABILIDAD                 claramente dicha  autonomía.8  Es este  criterio   QJ
                                                                                                        ~o
              AUTÓNOMA                                  el  que  plantea  asimismo  una  diferencia  en  el   "O
                                                                                                        ro
                                                        plano normativo, por lo que un paso esencial en   x ¡
          Un primer punto que resulta necesario esclarecer   la distinción entre ambas responsabilidades será   OJ
                                                                                                        >
          es que, en la actualidad, el Derecho Internacional   la constatación de que no cabe la intención en la   c
                                                                                                        3
          reconoce la existencia de dos responsabilidades   determinación de la responsabilidad del Estado,   ro
          paralelas  y  claramente  distinguibles,  como  lo   a diferencia de la responsabilidad del individuo.   QJ
                                                                                                        "O
          son la responsabilidad penal del individuo, por   De este modo, mientras que la responsabilidad   O
                                                                                                        JZ
          un  lado, y la  responsabilidad internacional del   internacional  del  Estado  se  basa  en  el  hecho   u
                                                                                                        QJ
          Estado,  por otro.4  Es atendiendo  a  ello  que  el   ilícito,  la  intención  es  la  base fundamental  de   Q
          Profesor  Dupuy  hace  hincapié en  la  creciente   la  responsabilidad  penal  internacional  del   QJ
                                                                                                        -o
          autonomía de la responsabilidad del individuo   individuo.9                                   T3
                                                                                                        ro
          frente a  la  del  Estado,  precisando que existen                                            3
                                                                                                        u
          una serie de elementos que demuestran dicha   El elemento de la intención ha sido evaluado    ro
                                                                                                        u _
          autonomía.5.                                  exhaustivamente  en  la  reciente  decisión  de  _  r  o
                                                                                                        QJ
                                                                                                        TJ
                                                                                                        1/1
                                                                                                        O
                                                                                                        C
          4.   Un claro reflejo de ello es la disposición contenida en el artículo 25.4 del Estatuto de Roma, el cual precisa que   £
              "Nada  de  lo dispuesto en  el  presente estatuto  respecto de la  responsabilidad  penal  de  las  personas  naturales   3
                                                                                                        ro
              afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional."
                                                                                                        O
                                                                                                        Q.
          5.   DUPUY, Pierre— Marie. International Criminal Responsibility of the Individual and International Responsibility of the   ro
              State, En: CASSESE, Antonio, GAETA, Paola y John R.W.D. JONES (Eds.), The Rome Statute of the International Criminal   ~0
                                                                                                        ro
              Court:A commentary,\/o\. II, Oxford: Oxford University Press, 2002, pp. 1091— 1094.
                                                                                                        T3
                                                                                                        QJ
          6 .   Artículo 2.—  Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado                 ro
                                                                                                        i/i
              Hay hecho internacionalmente ¡lícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:  >
                                                                                                        QJ
                                                                                                        CC
              a)  Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y
              b)  Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
                                                                                                        co
           7.   Sobre el elemento de la intencionalidad en la responsabilidad penal internacional del individuo, véase el artículo   CM
              30 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.                                  CO
           8.   DUPUY, Pierre—Marie, Op.cit., pág. 1092.                                                B
                                                                                                        2
           9.   Tal  como establece  Dupuy, "Now  in  public international  law, at  least since the  major doctrinal contribution  of
                                                                                                        §
               Dionisio Anzilotti, the majority doctrine and dominant judicial practice accept the proposition that the origin of   Q
              the State's international responsibility, what is in French known as the 'fait générateur' of the responsibility, is no
             L a    r e  s  p  o  n  s  a  b  i l i d  a  d     p  e  n  a  l    d  e  l    i n  d  i v  i d  u  o     a  n  t e     e l    D  e  r e  c  h  o     I n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    1 4 7
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