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En todo caso, como lo señala CARO,"solo de una Como lo refiere CORCINO163, los problemas que se
manera subsidiaria podrá surgir una responsa presentan en materia de autoría y participación
bilidad penal para quien actúa neutralmente en parten en principio de que la intervención
los supuestos que el aporte neutral favorezca delictiva es concebida erróneamente como
una situación de peligro a un tercero o a la una forma de autoría individual, utilizando para
colectividad, que pueda entenderse como una la imputación de un comportamiento reglas
infracción de un deber de solidaridad mínima tra d ic io n a le s c o m o el c o n c e p to d e c a u s a lid a d ,
que se expresaría como un delito de omisión dolo y decisión común del hecho, ello en
de auxilio u omisión de denuncia".159 atención de que aún hasta la actualidad en el
desarrollo doctrinal y jurisprudencia, el dominio
c ) C o a u t o r í a e i m p u t a d ó n o b j e t i v a del hecho sigue siendo criterio determinante
para fundam entar la im putación delictiva,
La comisión de un delito exige necesariamente, cuando por el contrario debe entenderse que
y por sobre todo, la existencia de un responsable "la atribución normativa es de mayor jerarquía
llamado autor, aunque no siempre en la comi que el dominio", el cual en todo caso determina
Universidad de Lima puesto que en un mismo hecho punible pueden que "figuras como la del autor intelectual
sión de un delito interviene una sola persona160,
la cantidad de una intervención delictiva.164
participar varias personas. Sin embargo, cuando
En esta misma perspectiva, CORCINO establece
el delito es producto de un colectivo de sujetos
encierra dificultades de comprensión bajo
se suscita un doble problema: en primer lugar,
la denominación del jefe de una banda o de
hablamos de la aportación material por parte
Derecho de la de los concurrentes; y en segundo lugar, de lo quien ejerce el dominio del aparato organizado
que se refiere a la clase de responsabilidad que
de poder en algunos casos o de instigador en
otros"165. Todo ello, a decir de JAKOBS, porque
contrae cada uno de ellos, de modo que aparece
rán otras figuras como el autor directo, mediato,
"la dogmática tradicional ha circunscrito el
de coautor, instigador y cómplice.161 Hablamos de sentido de la intervención delictiva a la autoría
una serie de deficiencias en materia de autoría y
individual en vez de asumir la tarea de descifrar
la semántica de la actuación conjunta".166
participación que muestran un ámbito amplio de
Facultad vacíos y situaciones nada claras."Todas las teorías d ) I m p u t a c i ó n a l a v í c t i m a
planteadas durante su evolución, han llegado en
determinado momento a presentar deficiencias o
por alum nos de la vacíos que hacían que la teoría vigente se agote Como lo refiere, una vez más, GARCÍA CAVERO167,
"la figura de la víctima ha estado presente en las
en un punto sin solución".162
159. CARO JOHN. Sobre la no punibilidad de las conductas neutrales, en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia
Revista editada 160. GARCÍA CAVERO, Percy. Lecciones de derecho penal. Parte general, Grijley, 2008, Lima, pág. 555.
penales, N° 5, Lima, 2004, pág. 105.
161. CORCINO BARRUETA, Fernando. Coautoría, imputación objetiva y semántica social. Urs. Kindhauser. POWNO—ORTS,
Miguel y CORCINO BARRUETA, Fernando. Imputación objetiva e imputación subjetiva en Derecho penal, Grijley, Lima,
pág. 8 6 .
162. Ibíd., pág. 87.
163. Ibíd., pág. 88.
ADVOCATUS 126 166. Loe. Cit.
164. JAKOBS, Gunther. El ocaso del dominio del hecho. Una contribución a la normativización de los conceptos jurídicos,
Rubinzal— Culzoni Editores, Buenos Aires, 2000, pág. 90.
165. JAKOBS, Guntlier. Intervención delictiva y comprensión social, trad. de José Antonio Caro John, manuscrito no
publicado aún, según refiere CORCINO BARRUETA, Fernando, cit., 25 de abril de 2008, pág. 8 8.
167. GARCÍA CAvERO, Percy, Lecciones de derecho penal. Parte general, Grijley, 2008, Lima, pág. 346.
142 L u i s L a m a s P u c c i o