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En todo caso, como lo señala CARO,"solo de una   Como lo refiere CORCINO163, los problemas que se
                 manera subsidiaria podrá surgir una responsa­  presentan en materia de autoría y participación
                 bilidad penal para quien actúa neutralmente en   parten  en  principio  de  que  la  intervención
                 los  supuestos que el  aporte  neutral favorezca   delictiva  es  concebida  erróneamente  como
                 una  situación  de  peligro  a  un  tercero  o  a  la   una forma de autoría individual, utilizando para
                 colectividad, que pueda entenderse como una   la  imputación  de  un  comportamiento  reglas
                 infracción  de  un  deber de solidaridad mínima   tra d ic io n a le s   c o m o   el  c o n c e p to   d e   c a u s a lid a d ,
                 que  se  expresaría  como  un  delito  de  omisión   dolo  y  decisión  común  del  hecho,  ello  en
                 de auxilio u omisión de denuncia".159        atención de que aún  hasta  la actualidad en el
                                                               desarrollo doctrinal y jurisprudencia, el dominio
                 c )    C o a u t o r í a   e   i m p u t a d ó n   o b j e t i v a  del  hecho sigue  siendo  criterio determinante
                                                               para  fundam entar  la  im putación  delictiva,
                 La comisión de un delito exige necesariamente,   cuando por el  contrario debe entenderse que
                 y por sobre todo, la existencia de un responsable   "la atribución normativa es de mayor jerarquía
                 llamado autor, aunque  no siempre en  la comi­  que el dominio", el cual en todo caso determina
           Universidad  de  Lima  puesto que en un mismo hecho punible pueden   que  "figuras  como  la  del  autor intelectual
                 sión de un delito interviene una sola persona160,
                                                               la cantidad de una intervención delictiva.164
                 participar varias personas. Sin embargo, cuando
                                                               En esta misma perspectiva, CORCINO establece
                 el delito es producto de un colectivo de sujetos
                                                              encierra  dificultades  de  comprensión  bajo
                 se suscita  un doble problema: en  primer lugar,
                                                               la  denominación  del jefe  de  una  banda  o  de
                 hablamos de  la  aportación  material  por  parte
           Derecho  de  la   de los concurrentes; y en segundo lugar, de lo   quien ejerce el dominio del aparato organizado
                 que se refiere a la clase de responsabilidad que
                                                              de poder en algunos casos o de instigador en
                                                              otros"165. Todo ello, a decir de JAKOBS, porque
                 contrae cada uno de ellos, de modo que aparece­
                 rán otras figuras como el autor directo, mediato,
                                                              "la  dogmática  tradicional  ha  circunscrito  el
           de    coautor, instigador y cómplice.161  Hablamos de   sentido de la intervención delictiva a la autoría
                 una serie de deficiencias en materia de autoría y
                                                               individual en vez de asumir la tarea de descifrar
                                                               la semántica de la actuación conjunta".166
                 participación que muestran un ámbito amplio de
           Facultad   vacíos y situaciones nada claras."Todas las teorías   d )    I m p u t a c i ó n   a   l a   v í c t i m a
                 planteadas durante su evolución, han llegado en
                 determinado momento a presentar deficiencias o
           por  alum nos  de  la   vacíos que hacían que la teoría vigente se agote   Como lo refiere, una vez más, GARCÍA CAVERO167,
                                                              "la figura de la víctima ha estado presente en las
                 en un punto sin solución".162



                 159.  CARO JOHN. Sobre la no punibilidad de las conductas neutrales, en  Revista  Peruana de  Doctrina y Jurisprudencia
           Revista  editada   160.  GARCÍA CAVERO, Percy. Lecciones de derecho penal. Parte general, Grijley, 2008, Lima, pág. 555.
                     penales, N° 5, Lima, 2004, pág. 105.

                 161.  CORCINO BARRUETA, Fernando. Coautoría, imputación objetiva y semántica social. Urs. Kindhauser. POWNO—ORTS,
                     Miguel y CORCINO BARRUETA, Fernando. Imputación objetiva e imputación subjetiva en Derecho penal, Grijley, Lima,
                     pág. 8 6 .
                 162.  Ibíd., pág. 87.
                 163.  Ibíd., pág. 88.
           ADVOCATUS  126   166.  Loe. Cit.
                 164.  JAKOBS, Gunther. El ocaso del dominio del hecho. Una contribución a la normativización de los conceptos jurídicos,
                     Rubinzal— Culzoni Editores, Buenos Aires, 2000, pág. 90.
                 165.  JAKOBS,  Guntlier.  Intervención  delictiva y comprensión  social,  trad.  de  José  Antonio  Caro John,  manuscrito  no
                     publicado aún, según refiere CORCINO BARRUETA, Fernando, cit., 25 de abril de 2008, pág. 8 8.


                 167.  GARCÍA CAvERO, Percy, Lecciones de derecho penal. Parte general, Grijley, 2008, Lima, pág. 346.




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