Page 142 - Edición N° 26
P. 142

diante  la  prohibición  de acciones  peligrosas   En todo caso, en el  plano estrictamente críti­
           y solo puede juzgarse desde una perspectiva   co, sostiene el propio ROXIN que el resultado       «
           ex ante,  por  lo  que  los  conocimientos  espe­  debe ser imputado al sujeto, siempre que su
                                                                                                             m u
           ciales  deben  incluirse  en  el  juicio  sobre  la   acción haya dado lugar a un aumento del ries­
                                                                                                             Q JX
           peligrosidad  objetiva  de  la  acción,  resulta   go de la producción del resultado."EI criterio   i/t/i
                                                                                                             IIHI
           insuficiente".'45  Por  cierto  que  la  protección   del  incremento del  riesgo — como elemento
                                                                                                      DERECHO
           de bienes jurídicos se logra mediante la  pro­  de  im putación  objetiva  del  resultado  del   PENAL
           hibición de conductas. Sin embargo, que la in­  delito culposo ulterior a la comprobación de
           fracción de la prohibición deba determinarse   la  inobservancia  del  cuidado  objetivamente
           según un juicio ex ante requiere una justifica­  debido—  no  convence,  porque  no  es  más
           ción, que ROXIN no ofrece. Menos justificada   que una repetición de la infracción del deber
           es  la  afirmación  de  que  los  conocimientos   objetivo de cuidado".* 145 146 147
           especiales son  relevantes para determinar la
           peligrosidad objetiva de la acción.          a)  Principio de confianza

           Un aspecto  subjetivo como el  conocimiento   De  acuerdo  con  el  principio  de  confianza  se
           de una determinada circunstancia  no puede   asume como punto de partida que las relaciones
           volver una acción objetivamente más peligro­  sociales  e  interpersonales,  se  basan  en  la
           sa. La creación de un riesgo para la integridad   necesidad  de que  el  ordenamiento garantice
           de un bien jurídico es objetivamente la misma,   o  estabilice  ciertas  reglas  o  expectativas  de
           con conocimiento de las circunstancias que lo   comportam iento,  con  la  finalidad  de  saber
           fundam entan  o  sin  él.  No  obstante,  ROXIN   que  en  una  determinada  situación  lo  que  se
           tiene razón al señalar que la prohibición solo   puede esperar de otros, y lo que estos esperan
           puede  basarse  en  un juicio ex ante.  Esto,  sin   de  nosotros.  La  posibilidad  de  contacto  está
           embargo, difícilmente puede ser explicado sin   en  relación  directa  con  la  confianza  que  los
           recurrir a la dimensión de la norma. "El riesgo   ciudadanos depositan en las normas, en razón
           perm itido  frecuentemente  se  encuentra  re­  de que cuando la confianza se ve afectada por
           gulado normativamente, aunque no siempre      razones  obvias  las  posibilidades  de contacto
           pasa lo mismo pues existen ámbitos donde se   social aparecen reducidas. Esta garantía jurídica
           carece de dichas regulaciones".146 El sentido de   se concreta en lo que los partidarios de la teoría
           la  norma no puede ser otro que influir sobre   de  la  prevención  general  han  denominado
           la  conducta  previamente  a  la  creación  del   expectativas normativas, como  garantías  que
           riesgo. Este solo puede evitarse, en la medida   hacen factible  lo que se puede esperar de  los
           en  que  el  mensaje de  la  norma  alcanza  a  su   comportamientos contrarios.
                                                                                                         3
           destinatario  en  el  momento  previo.  Por eso,                                              ro
           la  infracción  de  la  norma  de  conducta  debe   Sin embargo, no se trata en el presente caso de
           determinarse  conforme  a  un juicio ex ante.   hacer referencia al principio de confianza desde
           En  esta  perspectiva,  son  relevantes  no  solo   la  perspectiva  de  las  potenciales víctimas del
           las  circunstancias  objetivas  fundantes  del   delito,  sino  desde  la  perspectiva  de  aquellas
           riesgo,  sino también  el  conocimiento que el   personas que pueden dañar o poner en peligro
           autor  puede  tener  de  una  determinada  cir­  bienes jurídicos  si  entran  en  contacto  con
           cunstancia.                                   personas que incumplen las normas.


                                                                                                         so
                                                                                                         <N
           145.  JAKOBS, Gunther. La imputación objetiva, especialmente en el ámbito de las instituciones jurídico—penales del riesgo
               permitido, la prohibición de regreso y el principio de confianza, en Estudios de Derecho penal, Civitas, Madrid, 1997,   S
               pág. 209.                                                                                 2
           146.  VILIAVICENCIO TERREROS, Felipe. La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana, cit., numeral 11.  §
                                                                                                         Q
           147.  REGIS PRADO y MENDES DE CARVALHO. cit., pág. 105.




                               U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     a    l a    t e  o  r í a     d  e     l a    i m  p  u  t a  c  i ó  n     o  b  j e  t i v  a     1 3 9
   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147