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diante la prohibición de acciones peligrosas En todo caso, en el plano estrictamente críti
y solo puede juzgarse desde una perspectiva co, sostiene el propio ROXIN que el resultado «
ex ante, por lo que los conocimientos espe debe ser imputado al sujeto, siempre que su
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ciales deben incluirse en el juicio sobre la acción haya dado lugar a un aumento del ries
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peligrosidad objetiva de la acción, resulta go de la producción del resultado."EI criterio i/t/i
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insuficiente".'45 Por cierto que la protección del incremento del riesgo — como elemento
DERECHO
de bienes jurídicos se logra mediante la pro de im putación objetiva del resultado del PENAL
hibición de conductas. Sin embargo, que la in delito culposo ulterior a la comprobación de
fracción de la prohibición deba determinarse la inobservancia del cuidado objetivamente
según un juicio ex ante requiere una justifica debido— no convence, porque no es más
ción, que ROXIN no ofrece. Menos justificada que una repetición de la infracción del deber
es la afirmación de que los conocimientos objetivo de cuidado".* 145 146 147
especiales son relevantes para determinar la
peligrosidad objetiva de la acción. a) Principio de confianza
Un aspecto subjetivo como el conocimiento De acuerdo con el principio de confianza se
de una determinada circunstancia no puede asume como punto de partida que las relaciones
volver una acción objetivamente más peligro sociales e interpersonales, se basan en la
sa. La creación de un riesgo para la integridad necesidad de que el ordenamiento garantice
de un bien jurídico es objetivamente la misma, o estabilice ciertas reglas o expectativas de
con conocimiento de las circunstancias que lo comportam iento, con la finalidad de saber
fundam entan o sin él. No obstante, ROXIN que en una determinada situación lo que se
tiene razón al señalar que la prohibición solo puede esperar de otros, y lo que estos esperan
puede basarse en un juicio ex ante. Esto, sin de nosotros. La posibilidad de contacto está
embargo, difícilmente puede ser explicado sin en relación directa con la confianza que los
recurrir a la dimensión de la norma. "El riesgo ciudadanos depositan en las normas, en razón
perm itido frecuentemente se encuentra re de que cuando la confianza se ve afectada por
gulado normativamente, aunque no siempre razones obvias las posibilidades de contacto
pasa lo mismo pues existen ámbitos donde se social aparecen reducidas. Esta garantía jurídica
carece de dichas regulaciones".146 El sentido de se concreta en lo que los partidarios de la teoría
la norma no puede ser otro que influir sobre de la prevención general han denominado
la conducta previamente a la creación del expectativas normativas, como garantías que
riesgo. Este solo puede evitarse, en la medida hacen factible lo que se puede esperar de los
en que el mensaje de la norma alcanza a su comportamientos contrarios.
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destinatario en el momento previo. Por eso, ro
la infracción de la norma de conducta debe Sin embargo, no se trata en el presente caso de
determinarse conforme a un juicio ex ante. hacer referencia al principio de confianza desde
En esta perspectiva, son relevantes no solo la perspectiva de las potenciales víctimas del
las circunstancias objetivas fundantes del delito, sino desde la perspectiva de aquellas
riesgo, sino también el conocimiento que el personas que pueden dañar o poner en peligro
autor puede tener de una determinada cir bienes jurídicos si entran en contacto con
cunstancia. personas que incumplen las normas.
so
<N
145. JAKOBS, Gunther. La imputación objetiva, especialmente en el ámbito de las instituciones jurídico—penales del riesgo
permitido, la prohibición de regreso y el principio de confianza, en Estudios de Derecho penal, Civitas, Madrid, 1997, S
pág. 209. 2
146. VILIAVICENCIO TERREROS, Felipe. La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana, cit., numeral 11. §
Q
147. REGIS PRADO y MENDES DE CARVALHO. cit., pág. 105.
U n a a p r o x i m a c i ó n a l a t e o r í a d e l a i m p u t a c i ó n o b j e t i v a 1 3 9