Page 137 - Edición N° 26
P. 137
Según LARENZ y HONIG, la imputación podría HURTADO POZO, manifiestan que hoy día,
ser calificada "como un ju icio teleológico la imputación objetiva puede ser explicada
efectuado ex post, cuyo objetivo sería evaluar y empleada en dos direcciones diferentes y
la dom inibilidad de un curso causal por la con características propias. A saber: una con
voluntad humana y, una vez comprobada la características restringidas y otra con un ámbito
misma, imputar la acción a un determinado de análisis mucho mayor. La primera que limita
autor como obra suya".117 la razón u objeto de su análisis a la relación
objetiva particular entre el comportamiento
IX. ESTADO ACTUAL DE LA IMPUTACIÓN y el resultado, considerando el conjunto de
OBJETIVA condiciones normativas orientadas a constatar
cuándo el resultado típico puede ser imputado
Hacer referencia actualmente a la teoría del al autor del comportamiento sin recurrir a las
tipo en Derecho penal es prácticamente hacer nociones y condiciones normativas, que son
referencia a la "teoría de la imputación objetiva", deducidas de forma directa del tipo legal, y los
en el marco de lo cual se está llevando a cabo un criterios normativos así establecidos y que son
Universidad de Lima de tipicidad. Como lo señala FEIJOO SÁNCHEZ, sin abandonar los criterios de causalidad
utilizados para resolver convenientemente,
creciente proceso de normativización del juicio
natural, los casos respecto a los cuales la teoría
"no cabe duda de que la teoría de la tipicidad en
el ámbito del Derecho penal está sufriendo una
de la equivalencia no ofrece una respuesta
satisfactoria.120 M ientras que la segunda
auténtica revolución a través de la denominada
caracteriza por una mayor amplitud, ya que
de una línea metodológica opuesta a la del
la "teoría de la imputación objetiva", que es fruto tendencia, como refiere el mismo autor, se
finalismo. A la fundamentación y sistematización
no concibe a la imputación objetiva como un
Facultad de Derecho de teleológico— funcional. Evidentemente un de las condiciones, en razón a que por el
simple correctivo de la teoría de la equivalencia
ontológica que caracterizaba al finalismo, se ha
opuesto una fundamentación y sistematización
contrario, la considera como un nuevo proceder
para poder determinar de manera general la
cambio radical de esta naturaleza respecto
existencia de una infracción penal, en tanto que
a la teoría jurídica del delito, supone una
reformulación de sus distintas partes".118
se trata de un problema de imputación.121
En la actualidad, como lo refiere VILLAVICENCIO
por alum nos de la TERREROS, la teoría de la imputación objetiva Aun cuando autores, como SUÁREZ GONZALES
o CANCIO MELIÁ, refieren que aún no se puede
va aproximándose a ser una teoría general de
afirmar que exista una teoría de la imputación
objetiva de forma definitiva, en todo caso el
la conducta típica, en la que la atribución del
resultado ya no es la cuestión dominante, sino
autor antes citado, señala que "teniéndose
que la imputación objetiva debe extenderse
en cuenta el desarrollo actual de la doctrina
Revista editada fuera de la imputación del resultado. "Así, por conviene permanecer dentro de los alcances
este camino se plantea una equiparación entre
propuestos por los defensores de la concepción
imputación objetiva a toda la imputación del
restrictiva de la imputación objetiva". "No está
demás, sin embargo, recordarque las opiniones
aspecto objetivo del tipo".119 Autores como
117. Ibíd., pág. 49.
126 118. FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo José. Imputación objetiva en Derecho penal, Instituto Peruano de Ciencias Penales,
Grijley, Lima, 2002, pág. 25.
ADVOCATUS 119. VILLAVICENCIOTERREROS, Felipe. La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana, http://www.cienciaspenales.
net.
120. Loe. Cit.
121. Loe. Cit.
134 L u i s L a m a s P u c c i o