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Según  LARENZ y HONIG, la imputación podría   HURTADO  POZO,  manifiestan  que  hoy  día,
                 ser  calificada  "como  un  ju icio   teleológico   la  imputación  objetiva  puede  ser  explicada
                 efectuado ex post, cuyo objetivo  sería  evaluar   y  empleada  en  dos  direcciones  diferentes  y
                 la  dom inibilidad  de  un  curso  causal  por  la   con  características  propias.  A  saber:  una  con
                 voluntad  humana  y,  una  vez  comprobada  la   características restringidas y otra con un ámbito
                 misma,  imputar  la  acción  a  un  determinado   de análisis mucho mayor. La primera que limita
                 autor como obra suya".117                     la  razón  u  objeto  de  su  análisis  a  la  relación
                                                               objetiva  particular entre  el  comportamiento
                 IX.  ESTADO ACTUAL DE LA IMPUTACIÓN           y  el  resultado,  considerando  el  conjunto  de
                     OBJETIVA                                  condiciones normativas orientadas a constatar
                                                               cuándo el resultado típico puede ser imputado
                 Hacer  referencia  actualmente  a  la  teoría  del   al  autor del  comportamiento  sin  recurrir a  las
                 tipo en Derecho penal es prácticamente hacer   nociones  y  condiciones  normativas,  que  son
                 referencia a la "teoría de la imputación objetiva",   deducidas de forma directa del tipo legal, y los
                 en el marco de lo cual se está llevando a cabo un   criterios normativos así establecidos y que son
           Universidad  de  Lima  de tipicidad. Como lo señala FEIJOO SÁNCHEZ,   sin  abandonar  los  criterios  de  causalidad
                                                               utilizados  para  resolver  convenientemente,
                 creciente proceso de normativización del juicio
                                                               natural, los casos respecto a los cuales la teoría
                 "no cabe duda de que la teoría de la tipicidad en
                 el ámbito del Derecho penal está sufriendo una
                                                               de  la  equivalencia  no  ofrece  una  respuesta
                                                               satisfactoria.120  M ientras  que  la  segunda
                 auténtica revolución a través de la denominada
                                                               caracteriza  por  una  mayor amplitud, ya  que
                 de  una  línea  metodológica  opuesta  a  la  del
           la    "teoría de la imputación objetiva", que es fruto   tendencia,  como  refiere  el  mismo  autor,  se
                 finalismo. A la fundamentación y sistematización
                                                               no concibe a  la  imputación  objetiva como un
           Facultad  de  Derecho  de   teleológico— funcional.  Evidentemente  un   de  las  condiciones,  en  razón  a  que  por  el
                                                               simple correctivo de la teoría de la equivalencia
                 ontológica que caracterizaba al finalismo, se ha
                 opuesto una fundamentación y sistematización
                                                               contrario, la considera como un nuevo proceder
                                                               para  poder determinar de  manera  general  la
                 cambio  radical  de  esta  naturaleza  respecto
                                                               existencia de una infracción penal, en tanto que
                 a  la  teoría  jurídica  del  delito,  supone  una
                 reformulación de sus distintas partes".118
                                                               se trata de un problema de imputación.121
                 En la actualidad, como lo refiere VILLAVICENCIO
           por  alum nos  de  la   TERREROS, la teoría de  la  imputación  objetiva   Aun cuando autores, como SUÁREZ GONZALES
                                                               o CANCIO MELIÁ, refieren que aún no se puede
                 va  aproximándose a ser una teoría  general de
                                                               afirmar que exista una teoría de la imputación
                                                               objetiva  de forma  definitiva,  en  todo  caso  el
                 la  conducta típica, en  la  que  la  atribución  del
                 resultado ya no es la cuestión dominante, sino
                                                               autor  antes  citado,  señala  que "teniéndose
                 que  la  imputación  objetiva  debe  extenderse
                                                               en  cuenta  el  desarrollo  actual  de  la  doctrina
           Revista  editada   fuera de  la  imputación del  resultado. "Así,  por   conviene  permanecer  dentro  de  los  alcances
                 este camino se plantea una equiparación entre
                                                               propuestos por los defensores de la concepción
                 imputación  objetiva  a  toda  la  imputación  del
                                                               restrictiva de  la  imputación objetiva". "No está
                                                               demás, sin embargo, recordarque las opiniones
                 aspecto  objetivo  del  tipo".119  Autores  como
                 117.  Ibíd., pág. 49.
           126   118.  FEIJOO  SÁNCHEZ,  Bernardo José. Imputación objetiva en Derecho penal,  Instituto  Peruano de Ciencias Penales,
                     Grijley, Lima, 2002, pág. 25.
           ADVOCATUS   119.  VILLAVICENCIOTERREROS, Felipe. La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana, http://www.cienciaspenales.
                     net.
                 120.  Loe. Cit.

                 121.  Loe. Cit.



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