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sobre la manera global de concebir la imputa­  también se ha considerado también superflua
                                                                                                            _UJ
          ción objetiva y sobre el papel que desempeña   su utilización".124                                «
          en la teoría del delito no son homogéneas".122                                                    L/J
                                                       Sobre el  particular,  no  puede  negársele el  rol   m u
                                                                                                            Q-O...
          La  imputación  penal  objetiva  implica  por  su   protagónico  que  la  imputación  objetiva  ha   i/xn
                                                                                                            n*n
          propia  naturaleza  y en  contra  de  la  doctrina   tenido en  los últimos años, incluso cuando se
                                                                                                     DERECHO
          clásica, de la admisión dentro del  contexto de   refiere a  los delitos dolosos por comisión o en   PENAL
          la tipicidad de un elemento de valoración y una   los delitos de omisión impropia (o de comisión
          incompatibilidad con la comprensión moderna   por omisión), donde el tipo objetivo ni siquiera
          de  la  tipicidad,  pues  se  ha  reconocido  a  esta   requiere  de  una  relación  de  causalidad  pro­
          su amplio espectro en el  proceso evolutivo en   piamente dicha, sino  solamente que al  sujeto
          materia de atribuirle un rol valorativo123, aunque   activo  le  sea  imputable  objetivamente  el  no
          existen sectores en el desarrollo dogmático de   haber  im pedido  el  resultado  cuando  debió
          las distintas teorías radicales que fundamentan   haberlo hecho en virtud de su posición de ga­
          el Derecho penal, que le niegan cualquier tipo   rante, siendo en realidad en los delitos culposos   ro
                                                                                                        E
          de utilidad a la teoría de la imputación objetiva,   o imprudentes en donde la imputación objetiva
          en  tanto  que  un  sector de  la  doctrina  penal,   alcanza sus mayores ribetes y connotación, en   -a
                                                                                                        tu
          más que todo anclada en una visión causalista   consideración a que todo el tipo objetivo sería   -o
                                                                                                        ro
          o finalista  del  delito, asumen  su  inutilidad  en   un problema de imputación objetiva.125  ■o
                                                                                                        i/i
          términos absolutos. Niegan su utilidad, en tanto                                              cu
                                                                                                        >
          que afirman que la función que se le atribuye a   X.  DIFERENTES CRITERIOS EN MATERIA DE      c
                                                                                                        3
          esta categoría podría ser perfectamente cubier­   IMPUTACIÓN OBJETIVA                         _  r  o
          ta por otras categorías dogmáticas de igual im­                                               cu
                                                                                                        T¡
          portancia o relevancia. "Los aún defensores de   Ante  la  complejidad  del  problema y en  razón   O
                                                                                                        -C
          una visión y comprensión causalista del delito   de la necesidad de delimitar la discusión sobre   u
                                                                                                        tu
                                                                                                        tu
          sostienen que los problemas que aparentemen­  el tema de la imputación objetiva, se requiere   Q
          te soluciona la teoría de la imputación objetiva,   hacer mención de algunos criterios doctrinarios   ■O
                                                                                                        tu
          podrían ser resueltos con correctivos que ofre­  que  limiten  la  relevancia jurídico— penal  del   -O
                                                                                                        ro
          cen  por ejemplo la causalidad, la antijuricidad   gran  número  de  acciones  típicas  que  puede   3
          o la culpabilidad (dolo y culpa). Por su parte, los   presentar cada caso en particular.      ro
                                                                                                        u_
          representantes de la escuela finalista muestran
                                                                                                        cu
          también  su  disconformidad  con  la  creación   1.  La causalidad en los delitos de resultado  ~o
                                                                                                        l/l
          de  una  nueva  categoría,  en  tanto  que  según                                             o
                                                                                                        c
          su parecer, se trata de cuestiones que pueden   Como  refiere VILLAVICENCIO TERREROS,  en     E
          solucionarse sin mayores complicaciones en la   relación a  la  imputación objetiva, "en  principio,   3 ro
          categoría de la acción, en el dolo o que entran   la  idea  que  la  conducta  humana  causa  un   O
                                                                                                        a
          en  el  ámbito de  la  valoración  específica  de  la   resultado  que  provenga  de  ella,  tendrá   ro
                                                                                                        T3
          antijuricidad, incluso para  los delitos culposos   significado jurídico— penal  en  lo que  orienta   ro
                                                                                                        *-*
          en donde existe una similitud entre los criterios   la  determinación  de  la  causalidad".126 En  ese
                                                                                                        cu
          de la imputación objetiva y la teoría de la infrac­  sentido, la causalidad como concepto no es solo   ro
          ción del deber objetivo de cuidado, en donde  una  categoría  lógica  y jurídica,  sino  también  >
                                                                                                        tu
                                                                                                        cu
                                                                                                        «5
           122.  Loe Cit.
                                                                                                        1
           123.  BUSTO, Juan. El delito culposo, Santiago de Chile, pág. 30.
                                                                                                        2
           124.  GARCÍA CAYERO, Percy. Lecciones de derecho penal. Parte general, Grijley, 2008, Lima, pág. 325.
                                                                                                        §
           125.  ABANTO VÁSQUEZ, Manuel. La imputación objetiva en el Derecho penal, cit., pág. 16.
                                                                                                        Q
           126.  VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana, cit., numeral 2.



                               U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     a    l a    t e  o  r í a     d e  i m  p  u  t a  c  i ó  n     o  b  j e  t i v  a     i 3 5
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