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sobre la manera global de concebir la imputa también se ha considerado también superflua
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ción objetiva y sobre el papel que desempeña su utilización".124 «
en la teoría del delito no son homogéneas".122 L/J
Sobre el particular, no puede negársele el rol m u
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La imputación penal objetiva implica por su protagónico que la imputación objetiva ha i/xn
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propia naturaleza y en contra de la doctrina tenido en los últimos años, incluso cuando se
DERECHO
clásica, de la admisión dentro del contexto de refiere a los delitos dolosos por comisión o en PENAL
la tipicidad de un elemento de valoración y una los delitos de omisión impropia (o de comisión
incompatibilidad con la comprensión moderna por omisión), donde el tipo objetivo ni siquiera
de la tipicidad, pues se ha reconocido a esta requiere de una relación de causalidad pro
su amplio espectro en el proceso evolutivo en piamente dicha, sino solamente que al sujeto
materia de atribuirle un rol valorativo123, aunque activo le sea imputable objetivamente el no
existen sectores en el desarrollo dogmático de haber im pedido el resultado cuando debió
las distintas teorías radicales que fundamentan haberlo hecho en virtud de su posición de ga
el Derecho penal, que le niegan cualquier tipo rante, siendo en realidad en los delitos culposos ro
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de utilidad a la teoría de la imputación objetiva, o imprudentes en donde la imputación objetiva
en tanto que un sector de la doctrina penal, alcanza sus mayores ribetes y connotación, en -a
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más que todo anclada en una visión causalista consideración a que todo el tipo objetivo sería -o
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o finalista del delito, asumen su inutilidad en un problema de imputación objetiva.125 ■o
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términos absolutos. Niegan su utilidad, en tanto cu
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que afirman que la función que se le atribuye a X. DIFERENTES CRITERIOS EN MATERIA DE c
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esta categoría podría ser perfectamente cubier IMPUTACIÓN OBJETIVA _ r o
ta por otras categorías dogmáticas de igual im cu
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portancia o relevancia. "Los aún defensores de Ante la complejidad del problema y en razón O
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una visión y comprensión causalista del delito de la necesidad de delimitar la discusión sobre u
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sostienen que los problemas que aparentemen el tema de la imputación objetiva, se requiere Q
te soluciona la teoría de la imputación objetiva, hacer mención de algunos criterios doctrinarios ■O
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podrían ser resueltos con correctivos que ofre que limiten la relevancia jurídico— penal del -O
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cen por ejemplo la causalidad, la antijuricidad gran número de acciones típicas que puede 3
o la culpabilidad (dolo y culpa). Por su parte, los presentar cada caso en particular. ro
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representantes de la escuela finalista muestran
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también su disconformidad con la creación 1. La causalidad en los delitos de resultado ~o
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de una nueva categoría, en tanto que según o
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su parecer, se trata de cuestiones que pueden Como refiere VILLAVICENCIO TERREROS, en E
solucionarse sin mayores complicaciones en la relación a la imputación objetiva, "en principio, 3 ro
categoría de la acción, en el dolo o que entran la idea que la conducta humana causa un O
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en el ámbito de la valoración específica de la resultado que provenga de ella, tendrá ro
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antijuricidad, incluso para los delitos culposos significado jurídico— penal en lo que orienta ro
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en donde existe una similitud entre los criterios la determinación de la causalidad".126 En ese
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de la imputación objetiva y la teoría de la infrac sentido, la causalidad como concepto no es solo ro
ción del deber objetivo de cuidado, en donde una categoría lógica y jurídica, sino también >
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122. Loe Cit.
1
123. BUSTO, Juan. El delito culposo, Santiago de Chile, pág. 30.
2
124. GARCÍA CAYERO, Percy. Lecciones de derecho penal. Parte general, Grijley, 2008, Lima, pág. 325.
§
125. ABANTO VÁSQUEZ, Manuel. La imputación objetiva en el Derecho penal, cit., pág. 16.
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126. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana, cit., numeral 2.
U n a a p r o x i m a c i ó n a l a t e o r í a d e i m p u t a c i ó n o b j e t i v a i 3 5