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(Anderssein).82 "La  naturaleza es el  espíritu  en   LARENZ  elabora  su  teoría  en  un  concepto  de
                  su otredad, el momento de la oposición, es la   acción desprovisto de su estructura material de
                  contradicción no resuelta del sí mismo (Selbst),   imputación, en cuyo contexto este concepto de
                  no  ser sí mismo.  La  naturaleza  se  caracteriza   acción causal difiere sustancialmente de aquel
                  por la necesidad externa y la casualidad".83 "Esa   que  adoptaran  ARISTÓTELES,  PUFENDORF  y
                  contradicción  se supera en el espíritu, que se   HEGEL  [teoría  de  la  imputación  situada  en  el
                  resuelve a  ser sí  mismo y cuya  esencia  no es   plano ontológico (imputativitis)]. En tal sentido,
                  más  la  necesidad  externa,  lo casual,  sino  ne­  como  lo  señalan  REGIS  PRADO  y  MENDES
                  cesidad Interna".84 "La voluntad siempre busca   DE  CARVALHO, "como  parte  de  un  concepto
                  algo, un fin determinado".85"EI fin es inicialmen­  mecanicista de acción, la teoría de la imputación
                  te una representación del sujeto, algo pensado.   concebida por LARENZ se aparta del concepto
                  Sin embargo, esta  representación  no es la de   de  im putación  propiam ente  dicho  — en  el
                  un  objeto  que  simplemente  está  ahí,  sino  la   sentido imputativitis— y se ve obligada a echar
                  de  algo  a  realizar  mediante  la  actividad  del   mano de criterios normativos para restringir la
                  sujeto.  La  voluntad  se  relaciona  con  el fin  de   atribución causal de un resultado, que también
            U niversidad  de  Lima  no  se vincula  a  este  como  a  algo ajeno,  sino   De  esa  manera,  sustentaba  LARENZ  que "el
                                                               denomina imputación".89
                  un modo distinto a  la relación causa— efecto;
                  que se  lo apropia.  La voluntad  no  provoca  el
                                                               criterio  fundamental  para  poder  atribuir  un
                  fin  como  la  causa  el  efecto,  sino  que  realiza
                  algo que le es propio, en el que se expresa a sí
                                                               hecho  en  particular  a  alguien,  reside  en  el
                  misma. La cadena causal se vuelve medio para
                                                               denom inado  "juicio  de  imputación",  cuyo
                  el fin".86"En este, se supera la causalidad. Causa
                                                               sentido es marcar una diferencia sustancial del
            Facultad  de  Derecho de  la   y efecto, que en la naturaleza están indiferentes   juicio sobre la  existencia  o no de una  relación
                                                               causal".90 Así tenemos, que LARENZ entiende"la
                  una junto al otro, se unen en el fin. Esa relación
                                                               imputación  como la tentativa  de delimitar  un
                  indiferente entre causa y efecto responde a la
                                                               hecho propio de un acontecimiento puramente
                  mera casualidad"87, la que es superada en el fin.
                  "La realización de este no es el paso de uno en
                                                               fortuito, o sea, en la realidad el primer propósito
                                                               del juiciode imputación nada más es determinar
                  otro, como en la relación de causa y efecto, sino
                                                               si un hecho es o no obra de un sujeto".91
                  realización de sí mismo en otro; implica la supe­
                  ración  de aquella  relación  entre casualidad  y
                  necesidad  externa  propia  de  la  naturaleza. El
            por  alum nos  de  la   fin alcanzado no es algo ajeno y casual para la   En tal sentido, LARENZ configura el juicio de impu­
                                                               tación como una acción de carácter teleológico. Se
                                                               trata de un juicio teleológico —que busca recon­
                  voluntad, sino su hecho propio".88


            Revista  editada   82.  LARENZ, Karl. HegelZurechnungslehre undder Begríffder objektiven Zurechnung. Diss., Gottingen, 1927. Obra citada

                      por ROJAS AGUIRRE, Luis Emilio, Lo subjetivo en el juicio de imputación objetiva: ¿aporía?, pág. 4.
                  83.
                      Loe. Cit.
                  84.
                  85.  Loe Cit.
                      Loe. Cit.
                  86.  Loe. Cit.
            ADVOCATUS  126   90.  Loe. Cit.
                      Loe. Cit.
                  87.
                      Loe. Cit.
                  88.
                      REGIS PRADO y MENDES DE CARVALHO, cit., pág. 42.
                  89.
                      Ibíd., pág. 42.
                 91.



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