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(Anderssein).82 "La naturaleza es el espíritu en LARENZ elabora su teoría en un concepto de
su otredad, el momento de la oposición, es la acción desprovisto de su estructura material de
contradicción no resuelta del sí mismo (Selbst), imputación, en cuyo contexto este concepto de
no ser sí mismo. La naturaleza se caracteriza acción causal difiere sustancialmente de aquel
por la necesidad externa y la casualidad".83 "Esa que adoptaran ARISTÓTELES, PUFENDORF y
contradicción se supera en el espíritu, que se HEGEL [teoría de la imputación situada en el
resuelve a ser sí mismo y cuya esencia no es plano ontológico (imputativitis)]. En tal sentido,
más la necesidad externa, lo casual, sino ne como lo señalan REGIS PRADO y MENDES
cesidad Interna".84 "La voluntad siempre busca DE CARVALHO, "como parte de un concepto
algo, un fin determinado".85"EI fin es inicialmen mecanicista de acción, la teoría de la imputación
te una representación del sujeto, algo pensado. concebida por LARENZ se aparta del concepto
Sin embargo, esta representación no es la de de im putación propiam ente dicho — en el
un objeto que simplemente está ahí, sino la sentido imputativitis— y se ve obligada a echar
de algo a realizar mediante la actividad del mano de criterios normativos para restringir la
sujeto. La voluntad se relaciona con el fin de atribución causal de un resultado, que también
U niversidad de Lima no se vincula a este como a algo ajeno, sino De esa manera, sustentaba LARENZ que "el
denomina imputación".89
un modo distinto a la relación causa— efecto;
que se lo apropia. La voluntad no provoca el
criterio fundamental para poder atribuir un
fin como la causa el efecto, sino que realiza
algo que le es propio, en el que se expresa a sí
hecho en particular a alguien, reside en el
misma. La cadena causal se vuelve medio para
denom inado "juicio de imputación", cuyo
el fin".86"En este, se supera la causalidad. Causa
sentido es marcar una diferencia sustancial del
Facultad de Derecho de la y efecto, que en la naturaleza están indiferentes juicio sobre la existencia o no de una relación
causal".90 Así tenemos, que LARENZ entiende"la
una junto al otro, se unen en el fin. Esa relación
imputación como la tentativa de delimitar un
indiferente entre causa y efecto responde a la
hecho propio de un acontecimiento puramente
mera casualidad"87, la que es superada en el fin.
"La realización de este no es el paso de uno en
fortuito, o sea, en la realidad el primer propósito
del juiciode imputación nada más es determinar
otro, como en la relación de causa y efecto, sino
si un hecho es o no obra de un sujeto".91
realización de sí mismo en otro; implica la supe
ración de aquella relación entre casualidad y
necesidad externa propia de la naturaleza. El
por alum nos de la fin alcanzado no es algo ajeno y casual para la En tal sentido, LARENZ configura el juicio de impu
tación como una acción de carácter teleológico. Se
trata de un juicio teleológico —que busca recon
voluntad, sino su hecho propio".88
Revista editada 82. LARENZ, Karl. HegelZurechnungslehre undder Begríffder objektiven Zurechnung. Diss., Gottingen, 1927. Obra citada
por ROJAS AGUIRRE, Luis Emilio, Lo subjetivo en el juicio de imputación objetiva: ¿aporía?, pág. 4.
83.
Loe. Cit.
84.
85. Loe Cit.
Loe. Cit.
86. Loe. Cit.
ADVOCATUS 126 90. Loe. Cit.
Loe. Cit.
87.
Loe. Cit.
88.
REGIS PRADO y MENDES DE CARVALHO, cit., pág. 42.
89.
Ibíd., pág. 42.
91.
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