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positivamente, vinculación moral a una norma o   sustancial entre imputación ordinaria y extraor­
                                                                                                            —1-J
          ley superior que proporciona a la voluntad  una   dinaria, sus reflexiones en  materia de imputa­
                                                                                                            «
          forma de conocimiento por la que puede enjuiciar   ción y responsabilidad siguen mereciendo una   CAJ
          la bondad o la maldad en el mundo físico, cuyo   g ra n   a te n c ió n , p u e s  to d a v ía   h a y g ra n d e s   líne as   11 ■ 11
                                                                                                            OJO.
          acontecer está sometido aun curso uniforme —el   trazadas  que  apenas  se toman  en  considera­  l/M
                                                                                                            M»«l
          de la causalidad—, la acción humana, porque es   ción.60
                                                                                                     DERECHO
          libre, puede tomar las más variadas direcciones".56                                         PENAL
                                                       VI.  EL CONCEPTO ANALÍTICO DEL DELITO
          La importancia de la obra de PUFENDORF reside
          en  haber establecido los presupuestos y límites   A comienzos del siglo XIX, Georg HEGEL elabora
          que permiten definir la imputación de una persona   un  principio  fundam ental  que  más  tarde
          resultado de un  proceso causal como obra suya,   sería  desarrollado  por  otros tratadistas  como
          a los efectos de poder condicionar una posterior   KOSTUN,  BERNER,  ABEGG  Y  HÁLSCHNER6',
          valoración de conducta en términos de responsa­  sobre  el  cual,  según  parte  de  la  doctrina,  se
          bilidad57, para cuyos fines, el sentido de imputativas   asienta  la  moderna  teoría  de  la  imputación   ro
                                                                                                        E
          que representa el concepto de acción tiene como   objetiva62.  Investiga  cuáles  resultados  podrán
          elementos directrices la voluntad y el dominio del   ser  imputados  al  sujeto,  y  la  respuesta  es  la   CL>
                                                                                                       "O
          hecho, mientras que el imputatío a diferencia, solo   siguiente: "un  hecho solo puede ser imputado   ~o
                                                                                                        (O
          consiste en un juicio de valor sobre una conducta   como responsabilidad de la voluntad".63  "O
          realizada por el hombre58 Su labor realizada fue el                                           O)
                                                                                                        >
          sustento más importante que serviría años más tar­  La  imputación  es, en  el  sistema  de  HEGEL, "el   c
          de para el cabal desarrollo del moderno concepto   reconocimiento  del  individuo  como  sujeto y   —
          analítico de delito, y de esa manera poder separar   espíritu  por  el  derecho,  que  valora  su  hacer   ai
                                                                                                       -a
          la parte objetiva del mismo (imputatío facti) de la   como un hecho de libertad. Acción es expresión   o
                                                                                                       JZ u
          subjetiva (imputatío jurís). Como lo señalan REGIS   de la voluntad subjetiva; dolo es la correspon­  ai
          PRADO Y MENDES DE CARVALHO, el concepto de   dencia  entre voluntad  interior y exterior".64  La   ai
                                                                                                       O
          delito se encontraba desprovisto de unidad interna   imputación  responde a la pregunta sobre qué   ai
                                                                                                       T3
          y aparecía configurado como una simple yuxta­  se puede atribuir al sujeto como su acción, por la   T3
                                                                                                        ro
                                                                                                        +-*
          posición entre elementos objetivos y subjetivos.59  cual se hace responsable. Esta pregunta puede
                                                                                                        73
                                                                                                        O
                                                       plantearse inicialmente con independencia de     ro
                                                                                                       u .
          Aunque  han  pasado  muchos años  desde  que   una valoración moral o jurídica de la acción; asi­
          PUFENDORF  llevara a cabo una diferenciación  mismo, no exige un juicio de valor, en razón de  T>
                                                                                                        a i
                                                                                                        IS)
                                                                                                        O
                                                                                                        c
                                                                                                        E
                                                                                                        73
          56.  GRACIA  MARTÍN,  Luis.  Fundamentos  de  Dogmática  penal:  una  introducción  a  la  concepción  finalista  de  la   ro
                                                                                                        O
              responsabilidad penal, cit., pág. 152.
                                                                                                        Q.
                                                                                                        ro
          57.  Ibíd., pág. 36.                                                                         T5
                                                                                                        ro
                                                                                                        *-•
          58.  Loe. Cit.                                                                               ~a
                                                                                                        ai
          59.  REGIS PRADO, Luiz y MENDES DE CARVALHO, Erika, cit., pág. 37.                            ro
                                                                                                        i/i
          60.  HRUSCHKA, Joachim. Imputación y derecho penal: estudios sobre la teoría de la imputación, cit., pág. 55.  >
                                                                                                        O)
          61.  "El  concepto  de  acción  desarrollado  por  Samuel  Pufendorf — introducido a  la  ciencia jurídico— penal  por J.S.   ce
              van Bohmer (1704— 1772)— sirvió de fundamento para  la dogmática penal hasta  principios del siglo XIX. En la
              primera mitad de ese siglo, los hegelianos (especialmente Abegg, Berner y Kóstlin) pusieron nuevamente en el
              sistema jurídico— penal la idea de que el fundamento objetivo de la imputación está en la acción" (Ibíd., pág. 41).  co
                                                                                                       cg
          62.  Ibíd., pág. 33.
                                                                                                       3
          63.  Ibíd., pág. 38.                                                                         K
                                                                                                       O
          64.  ROJAS AGUIRRE, Luis  Emilio. Lo subjetivo en e! juicio de imputación objetiva. Aporia teórica, www.scielo.cl/scielo.   §
              php?pid=S0718...script=sci  ...  Revista  de  Derecho  (Valdivia)  versión  On— line  ISSN  0718—0950.  doi:  10.4067/   Q
              S0718—09502010000100010. Revista de Derecho, Vol. XXIII, N° 1, julio 2010.
                              U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     a    l a    t e  o  r í a     d e    l a    i m  p  u  t a  c  i ó  n     o  b  j e  t i v  a
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