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que no supone considerar atributos individuales   casual para el sujeto, sino que es obra de su liber­
                  del autor, sino que es solo un juicio sobre una   tad, al ser posible para el sujeto el conocimiento
                  relación objetiva. "Este juicio queremos deno­  de esas circunstancias externas.70
                  minarlo imputación objetiva", dice LARENZ, con
                  lo cual ejecuta un auténtico acto de bautizo de   HEGEL, de esta forma, deslinda en el ámbito de
                  esta teoría que servirá como punto de partida   la teoría de la imputación el concepto de acción,
                  a  u n a   p ro fu n d iz a c ió n   y   d e s a rro llo   p o s te rio r  a   a firm a n d o  para ta le s fin e s q u e  so lo  los re su lta d o s
                  sus conceptos en materia de responsabilidad e   que, juntamente con la acción, representan una
                  imputación objetiva.55                       unidad dominada por el fin, son pasibles de im­
                                                               putación.71  Señala  que el juicio de  imputación
                  Este juicio nos dice que "si un suceso es hecho o   es un juicio teleológico y no causal, en razón de
                  resultado de un sujeto, entonces la acción será la   que  la  imputación  solo será  posible cuando el
                  unidad de la voluntad subjetiva y del ser exterior   hecho se encuentre vinculado a la voluntad del
                  producido  mediante esta, en  cuyo contexto  la   agente. Sobre el particular afirma que "la volun­
                  causal relacionada a la acción, será todo aquello   tad actuante en su fin encuentra, en la medida
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  que es ajeno a la voluntad y a aquello que no fue   en  que  lo orienta  para  una  existencia  dada,  la
                  consciente,  donde  no  existe correspondencia   representación  de  las circunstancias  (...) Tiene,
                  entre voluntad  interior y exterior".66 Menciona   por eso, la voluntad el derecho de solo reconocer
                  que "pertenecen  a  las circunstancias externas   como acción suya aquello que sabe pertenece a
                  respecto de las cuales la acción influye, pero que   las condiciones en  que actuó, por aquello que
                  el actor no ha previsto completamente".67 En esta   estaba en sus propósitos".72 Aquello que solo es
                  línea de análisis, señala que "como en el caso de   causado, es una consecuencia meramente casual
                  un sujeto que aprieta el gatillo de una escopeta   del hecho.73 Solo pueden ser imputadas aquellas
                  que creía descargada, cuando estaba cargada, o   consecuencias que configuran una unidad con la
                  del cazador que dispara a un hombre creyendo   acción, en tanto ella -la unidad— es dominada
                  que  era  un  animal  salvaje".68 "Dado que estas   mediante el fin. La dialéctica de la imputación ob­
                  circunstancias externas no eran conscientes, de­  jetiva consiste en que las consecuencias casuales
                  viene un hecho distinto del buscado, por lo que   y propias del hecho se unen unas a las otras. El fin
                  no  puede ser imputado".69 Pertenece a  la  mera   resuelve esta contradicción, en tanto es la unidad
                  casualidad, no es un hecho propio del sujeto. Es   que le da un carácter general a aquella variedad
                                                               de relaciones externas, carácter que constituye
                  aquí donde LARENZ reprocha a HEGEL no haber
            por  alum nos  de  la   contemplado las acciones imprudentes. El filóso­  la esencia del hecho determinado.74
                  fo cometería el error de desconocer que el saber
                                                               HEGEL  propone  que  la  solución  de  aquella
                  mismo es hecho de libertad, por lo que también
                  el no saber puede ser imputado, en tanto no es
                                                               oposición  entre  casualidad  y  necesidad,  de-
            Revista  editada   65.  Ibíd., pág. 3.



                  6 6 .  Loe Cit.
                  67.  Loe. Cit.
                  6 8 .  Loe. Cit.
                  69.  Loe. Cit.
            126   70.  Loe. Cit.
                  71.  REGIS PRADO, Luiz y MENDES DE CARVALHO, Erika, cit., pp. 38 Y 39.
            ADVOCATUS   72.  Ibíd., pág. 39.

                  73.  LARENZ, K. Hegels Zurechnungslehre, pág. 2. Mencionado por ROJAS AGUIRRE, Luis Emilio. Lo subjetivo en el juicio
                      de imputación objetiva, cit., pág. 4.
                  74.  Ibíd., pág. 54.



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