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que no supone considerar atributos individuales casual para el sujeto, sino que es obra de su liber
del autor, sino que es solo un juicio sobre una tad, al ser posible para el sujeto el conocimiento
relación objetiva. "Este juicio queremos deno de esas circunstancias externas.70
minarlo imputación objetiva", dice LARENZ, con
lo cual ejecuta un auténtico acto de bautizo de HEGEL, de esta forma, deslinda en el ámbito de
esta teoría que servirá como punto de partida la teoría de la imputación el concepto de acción,
a u n a p ro fu n d iz a c ió n y d e s a rro llo p o s te rio r a a firm a n d o para ta le s fin e s q u e so lo los re su lta d o s
sus conceptos en materia de responsabilidad e que, juntamente con la acción, representan una
imputación objetiva.55 unidad dominada por el fin, son pasibles de im
putación.71 Señala que el juicio de imputación
Este juicio nos dice que "si un suceso es hecho o es un juicio teleológico y no causal, en razón de
resultado de un sujeto, entonces la acción será la que la imputación solo será posible cuando el
unidad de la voluntad subjetiva y del ser exterior hecho se encuentre vinculado a la voluntad del
producido mediante esta, en cuyo contexto la agente. Sobre el particular afirma que "la volun
causal relacionada a la acción, será todo aquello tad actuante en su fin encuentra, en la medida
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que es ajeno a la voluntad y a aquello que no fue en que lo orienta para una existencia dada, la
consciente, donde no existe correspondencia representación de las circunstancias (...) Tiene,
entre voluntad interior y exterior".66 Menciona por eso, la voluntad el derecho de solo reconocer
que "pertenecen a las circunstancias externas como acción suya aquello que sabe pertenece a
respecto de las cuales la acción influye, pero que las condiciones en que actuó, por aquello que
el actor no ha previsto completamente".67 En esta estaba en sus propósitos".72 Aquello que solo es
línea de análisis, señala que "como en el caso de causado, es una consecuencia meramente casual
un sujeto que aprieta el gatillo de una escopeta del hecho.73 Solo pueden ser imputadas aquellas
que creía descargada, cuando estaba cargada, o consecuencias que configuran una unidad con la
del cazador que dispara a un hombre creyendo acción, en tanto ella -la unidad— es dominada
que era un animal salvaje".68 "Dado que estas mediante el fin. La dialéctica de la imputación ob
circunstancias externas no eran conscientes, de jetiva consiste en que las consecuencias casuales
viene un hecho distinto del buscado, por lo que y propias del hecho se unen unas a las otras. El fin
no puede ser imputado".69 Pertenece a la mera resuelve esta contradicción, en tanto es la unidad
casualidad, no es un hecho propio del sujeto. Es que le da un carácter general a aquella variedad
de relaciones externas, carácter que constituye
aquí donde LARENZ reprocha a HEGEL no haber
por alum nos de la contemplado las acciones imprudentes. El filóso la esencia del hecho determinado.74
fo cometería el error de desconocer que el saber
HEGEL propone que la solución de aquella
mismo es hecho de libertad, por lo que también
el no saber puede ser imputado, en tanto no es
oposición entre casualidad y necesidad, de-
Revista editada 65. Ibíd., pág. 3.
6 6 . Loe Cit.
67. Loe. Cit.
6 8 . Loe. Cit.
69. Loe. Cit.
126 70. Loe. Cit.
71. REGIS PRADO, Luiz y MENDES DE CARVALHO, Erika, cit., pp. 38 Y 39.
ADVOCATUS 72. Ibíd., pág. 39.
73. LARENZ, K. Hegels Zurechnungslehre, pág. 2. Mencionado por ROJAS AGUIRRE, Luis Emilio. Lo subjetivo en el juicio
de imputación objetiva, cit., pág. 4.
74. Ibíd., pág. 54.
128 L u i s L a m a s P u c c i o