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las estructuras materiales de la imputación, acción, en caso de que hayamos perdido esa
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aportando mayores elementos sustanciales de posibilidad por nuestra propia culpa. Lo mismo «
juicio y análisis. Autores como WELZEL y KAUF- sirve para aquellas cosas cuya realización le
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MANN en un primer momento, y con posterio resulta imposible a una persona en su estado
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ridad MARTINEZ43, atribuyen a PUFENDORF, la actual en el caso que ella haya tenido la culpa t/Vl
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verdadera autoría del concepto de imputación.44 de no poder ya realizarlas".49
DERECHO
PENAL
Es PUFENDORF, “quien repetiría el axioma con A la luz del derecho natural racionalista, el reco
una locución casi idéntica en su obra más nocimiento del hombre como ser racional, con
im portante De Jure Naturae et Gentium Hbri capacidad de comprender, evaluar y deducir
acto45 y en su escrito De Officio Hominis et Civis lo desconocido sobre la base del concepto de
juxta legem naturalem libri dúo".46 Como imputación, no solo se profundiza sobre las es
lo menciona, HRUSCHKA, en el axioma y en tructuras materiales de ella, sino que se busca
los comentarios que de él hace en sus ideas circunscribir las acciones humanas sobre hechos
plasmadas en los Elementa47, "es PUFENDORF, en concreto, delimitándolas de esta manera ro
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quien expone problem as aparentem ente ante los acontecimientos fortuitos. "Solo los
heterogéneos — que hasta hoy siguen resultados que dependen de la voluntad hu QJ
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considerándose en gran parte heterogéneos— mana, o que sean dominables por ella, pueden ■o
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y busca sus elementos comunes a través de ser imputados al hombre como obra suya, razón •SI
la fuerza de la exposición conjunta".48 En los por la que el concepto de imputación, depende, 0J
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comentarios al prim er axioma "recoge por por tanto, de la voluntad".50 Para PUFENDORF, el C
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primera vez en los Elementa el concepto de hombre posee la facultad de dirigir y dominar _ro
imputación (¡mputatio) y que no es valorado". sus movimientos a través de sus propias deci oJ
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Sobre el particular señala: "No solamente siones y actuaciones. Sin embargo, refiere el 0
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pueden ser im putados aquellos sucesos mismo autor que esta capacidad no es absoluta, u
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respecto a los cuales esté a nuestro alcance en en cuanto que está limitada por determinados cu
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el momento presente el que acontezcan o no, principios que son los que orientan la conducta cu
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sino también aquellos cuya producción estuvo humana. "El hombre, en cuanto ser racional, ■o
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en un momento anterior en nuestro radio de también integra el mundo de la naturaleza, 3
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43. MARTÍNEZ ESCAMILLA, M. La teoría de la imputación objetiva del resultado. i/i
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44. Ver WELZEL, Hans/ KAUFMANN, Armin/ MARTÍNEZ ESCAMILLA, M., Teoría de la imputación objetiva del resultado, E
en REGIS PRADO, LuizY MENDES DE CARVALHO, Erika, nota a pie, N° 16, cit., pág. 31. 3
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45. Lib. I, capítulo V, § 5; citas según la 2a ed., 1684. O
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46. Lib. I, capítulo 1, § 17; cifras según la edición original, 1673. co
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47. En los Elementa, se desarrolla por primera vez la noción de una idea filosófica práctica general. A ellos les sucede los
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correspondientes trabajos de Christian Wolft; Daries, Baumgarten, Kant, entre otros, hasta el desplome de la filosofía cu
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práctica tras el primer tercio del siglo XIX. Para los juristas también es importante el hecho de que los Elementa
contienen por primera vez el concepto de una "parte general"; no solamente una "parte general" del Derecho penal, >
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sino una "parte generaF'de la ciencia jurídica y, además, sobre todo, a partir de la filosofía práctica. El libro ha tenido cc
una gran influencia también y precisamente en la parte general del Derecho penal. Es más, en las teorías actuales de
la parte general del Derecho penal en cierta medida todavía no han tenido en cuenta la obra (HRUSCHKA, Joachim,
imputadón y derecho penal: estudios sobre la teoría de la imputadón, coordinación y supervisión a cargo de Pablo co
Sánchez—Ostiz, 2a ed., Editorial IB de F, Montevideo— Buenos Aires, Julio César Faira— Editor, 2009, pág. 51). CN
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48. Loe. Cit. B
49. Ibíd., pág. 54. O
§
50. WEIZEL, Hans/ KAUFMANN, Armin/MARTÍNEZ ESCAMILLA, M., en Teoría de la imputación objetiva del resultado, cit., Q
Ibíd., pág. 31.
U n a a p r o x i m a c i ó n a l a t e o r í a d e l a i m p u t a c i ó n o b j e t i v a