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concebir esta categoría en términos objetivos,   desvinculada  del  dogma  causal.21  "El  rasgo
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          con  total  prescindencia  de  la  valoración  de   común entre estos criterios sería el principio del   «   t
          aspectos  subjetivos.  Sin  embargo,  cuando  las   riesgo, con base a que, partiendo del resultado,   KJJ  i
          bases originales  de  la teoría  de  la  imputación   lo importante es saber si la conducta del autor   ii m t
                                                                                                            QjQ.
          objetiva  se  someten  a  revisión,  se  puede   creó o no un riesgo jurídicamente relevante de   w v t
                                                                                                            UBI í
          observar  que  dicha  contraposición  no  es   lesión típica de un bien jurídico".22 Con base en
                                                                                                     DERECHO
          absoluta.  Esta  constatación  obliga a  recurrir a   los criterios de imputación objetiva sostenidos   PENAL
          planteamientos  teóricos  que fundan  el juicio   por  HONIG,  esta  teoría  sostiene "que  solo  es
          de imputación objetiva en bases nuevas, con lo   im putable  aquel  resultado  que  puede  ser
          cual emprenden una auténtica desarticulación   finalmente previsto y dirigido por la voluntad.
          y reconstrucción de la teoría de la imputación   De  este  modo,  aunque  esté  presente  una
          objetiva.18                                   relación de causalidad, faltará la posibilidad de
                                                        imputar objetivamente  un  resultado al  sujeto
          La  expresión  "im putación  objetiva",  según   si  estamos frente  a  un  curso  causal  irregular
          LARENZ, fue  ideada  en  un  primer  momento   o no— dominable, ya que en estos casos, está   CC3
                                                                                                        £
          para excluir del concepto de acción sus efectos   ausente la posibilidad de un control efectivo del
          im previsibles,  por  entender  que  estos  no   proceso  causal.  Luego,  los  resultados  que  no   QJ
                                                                                                        -o
          pueden considerarse obra del autor de la acción,   fueron  previsibles  o  dirigibles  por la voluntad   -O
                                                                                                        ro
                                                                                                        ■o
          sino obra del azar.19 Por su parte, Juan BUSTOS   no son típicos".23
          parte de una valoración puramente valorativa,                                                 QJ
                                                                                                        >
          En  la  cual,  la  causalidad,  como  concepto   Según  MIR  PUIG,  la  imputación  objetiva,  la   c
          naturalístico, no tiene cabida. "El contenido de   imputación subjetiva y la imputación individual
          la  tipicidad  desde la  perspectiva  de  la  norma   o personal son tres niveles necesarios para que   cu
                                                                                                        ~
          de  prohibición,  está  necesaria  y  lógicamente   sea posible la completa imputación a un autor   o
                                                                                                        - C u
          referida  a  valores,  los  cuales  solamente  se   culpable.  Im putar  el  delito  en  su  totalidad   cu
          refieren a acciones y no a resultados".20     significa "culpar" a  alguien  como  su  autor  (si   ai
                                                                                                        O
                                                        imputar es  atribuir algo a  alguien,  cuando  lo   cu
                                                                                                        "O
          A comienzos de la década del 70 del siglo XXI,   que  se  imputa  es algo  ético  o jurídicamente   "O
                                                                                                        ra
          ROXIN planteó una reformulación de una serie   disvalioso  imputar es culpar de  ello).  Los tres
                                                                                                        =5 cu
          de criterios normativos y doctrinarios en materia   niveles  indicados  de  im putación  (objetiva,   ra
          de imputación  penal  respecto a  los delitos de   subjetiva y personal) constituyen exigencias del
                                                                                                        cu
          resultado tanto en lo que se refiere a los dolosos   principio de culpabilidad, entendido en el sentido   ■O
          y culposos, con  miras a la construcción de una   amplio que permite y aconseja este término para   IS)
                                                                                                        O
                                                                                                        c
          nueva teoría general de la imputación objetiva  servir de fundamento a todas las exigencias que  £
                                                                                                        _=3
                                                                                                        ro
                                                                                                        O
                                                                                                        o.
                                                                                                        ro
           18.  ROJAS AGUIRRE,  Luis Emilio. Lo subjetivo en el juicio de imputación objetiva, Aporia teórica. www.scielo.cVscielo.   “O
                                                                                                        ro
              php?pid=S0718...script=sci...Revista de Derecho (Valdivia) versión Online ISSN 0718—0950. doi: 10.4067/S0718—
                                                                                                        ~ü
              09502010000100010. Revista de Derecho, Vol. XXIII, N° 1, julio 2010, pp. 233— 254.        cu
                                                                                                        ro
           19.  Referido por MIR PUIG, Santiago, cit., pág. 71.                                         i/i
                                                                                                        >
                                                                                                        ai
          20.  BUSTOS, Juan. Manual de Derecho penal, Parte general, 4a ed., PPU, Barcelona, pp. 188 y ss.  cc
          21.  "Esta ley causal sería inadecuada e insuficiente en el derecho penal como (único) principio de la imputación del
              resultado. El concepto penal de'causalidad'es un concepto de relación jurídico social con referencias ontológicas
                                                                                                        C£>
              y normativas; a saber, no se identifica con el concepto causal de las ciencias naturales, ni con el concepto causal   CN
              filosófico'' (WESSELS, Derecho Penal Parte General, pp. 52-53; BODERO, Edmundo René, La causalidad en el derecho
              penal).                                                                                   s
          22.  REGIS PRADO, LuizY MENDES DECARVALHO, Erika.Teorías de la imputación objetiva del resultado. Una aproximación   2
              crítica a sus fundamentos, Ara Editores, Lima, 2007, pág. 84.                             §
                                                                                                        Q
          23.  Ibíd., pág. 84.



                              U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     a    l a    t e  o  r í a     d e    l a    i m  p  u  t a  c  i ó  n     o  b  j e  t i v  a
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