Page 123 - Edición N° 26
P. 123

En alguna medida, toda interpretación de la ley   tivos de la imputabilidad, a los que cabe atribuir
                  supone, pues, algún grado de imputación, como   los aspectos  más  relevantes en  materia  penal
                  atribución de su significado.13 En igual sentido,   que permitan llevara cabo una valoración judi­
                  la afirmación de cada una de las categorías dog­  cial. Es así que la totalidad de estos elementos
                  máticas del delito también encierra una imputa­  y el enlace de los mismos mediante las corres­
                  ción propia. Sin embargo, en el sentido amplio   pondientes valoraciones, es lo  que constituye
                  d e l c o n c e p to  d e  im p u ta c ió n , q u e  alcan za a to d a    el juicio definitivo de  la  conducta  humana  en
                  la labor de la doctrina jurídica en cuanto a que   cuestión, en materia de responsabilidad penal,
                  no es meramente descriptiva, debe diferenciar­  al que se denomina delito.’5
                  se del sentido más concreto que tiene el término
                  "imputación" cuando se emplea para expresar   Conforme a lo señalado, la imputación objetiva
                  un  elemento  particular de  la teoría  del  delito   ha constituido el primer paso más importante
                  como la imputación objetiva.14               que se ha dado y cuya finalidad ha sido dirigida
                                                               a precisar la responsabilidad del autor, mediante
                  La  teoría jurídica  del  delito,  cuya  elaboración   la constatación de que su acción ha sido llevada
            U niversidad  de  Lima  que se adoptan de los que resulta la responsa­  siguientes serán  la  imputación  del  acto típico
                                                               a cabo conforme a un tipo penal específico."Los
                  compete fundamentalmente a la parte general
                  del Derecho penal, tiene por objeto la determi­
                                                               como ¡lícito y la imputación del acto típico ilícito
                  nación de las condiciones de atribución de res­
                                                               como culpable".16 Es decir, desde sus orígenes,
                  ponsabilidad penal. Desde esta perspectiva, el
                  contenido posible de los juicios o valoraciones
                                                               la idea de la imputación objetiva fue concebida
                                                               en el marco de la explicación causal de la acción
                                                               y  estuvo  estrechamente  vinculada  con  los
                  bilidad penal, están en mayor o menor medida
            Facultad  de  Derecho  de  la   condicionado  a  las  posibilidades  de  valora­  esfuerzos  realizados  para  distinguir  la  noción
                                                               de  acción,  de  la  noción  de  acción  culpable.
                  ciones  implícitas ya en  los  mismos objetos de
                                                               Como  lo  señala  HURTADO  POZO,  el  objetivo
                  tales valoraciones. Por ello, la teoría jurídica del
                                                               buscado  era  restringir  la  noción  demasiado
                  delito tiene entre sus objetivos primordiales el
                  descubrir la totalidad de los elementos o datos
                                                               amplia de causa  propuesta  por la teoría  de la
                  ópticos o anteriores en  que  se  puede  apoyar
                                                               equivalencia  de  las  condiciones,  para  lo  cual
                  cada valoración jurídica en particular, así como
                                                               resultaba  indispensable  recurrir  a  diversos
                                                               criterios que permitiesen  explicar por qué, en
                  definir los contenidos de las valoraciones espe­
            por  alum nos  de  la   cíficas jurídicas y penales que fundamentan la   algunos casos, una  acción  no era  conforme al
                                                               tipo penal  a  pesar de que existiera de manera
                  responsabilidad, lo que en  líneas generales se
                  contrae a  determinar el  sentido ético— social
                                                               evidente una relación de causalidad.17
                  que  se  refiere  en  particular  a  una  conducta
                                                               La categoría de la imputación objetiva es creada
                  humana  (injusto),  y  las  condiciones  bajo  las
                  cuales  puede  ser  reprochada  esta  conducta  a
                                                               en  un  intento  por superar la  causalidad como
            Revista  editada   su autor (culpabilidad). En ese sentido, el juicio   elemento fundante del  injusto.  De ahí que  se
                                                               ubique sistemáticamente en  la  parte objetiva
                  de  responsabilidad  solo  puede  resultar de  la
                  comprobación  de que  estén  dados  todos  los
                                                               del injusto, en contraste con el aspecto subjetivo
                                                               del  mismo.  Esta  decisión  sistemática  obliga  a
                  elementos — de carácter ontológico— constitu­
                  13.  ANTÓN VIVES. Fundamentos del sistema penal, 1996, pp. 305 y 309.
            126   14.  MIR PUIG, Santiago. Significado y alcance de la imputación objetiva en derecho penal, en Nuevas formulaciones en las
                      ciencias penales, cit., pág. 71.
            ADVOCATUS   15.  GRACIA  MARTÍN,  Luis.  Fundamentos  de  Dogmática  penal:  una  introducción  a  la  concepción  finalista  de  la

                      responsabilidad penal, cit., pág. 78.
                  16.  Ibíd., pág. 431.
                  17.  Ibíd., pp. 432 y 433.



           1 2 0  L  u  i s     L  a  m  a  s     P  u  c  c  i o
   118   119   120   121   122   123   124   125   126   127   128