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términos, la imputación objetiva de primer nivel   resultado que se ciñe a  determinadas normas
          ha de exigirse tanto en los delitos de resultado   y a  principios que  rigen  la  conducta  humana.   «
          como en los de mera actividad, y por último, la   Hablamos de la identidad de aquel que actúa y   UO
          im p u t a c ió n   o b je tiv a   d e   s e g u n d o   n iv e l  s u p o n e    obra con sentido y con base en una responsabi­  I » E l  i
                                                                                                            QlO.
          la  distribución  de  la  im putación  entre  los   lidad. La palabra griega sitio interpretada en un   I/XA
                                                                                                            n t i i
          sujetos intervinientes y determina  la conexión   sentido jurídico, en sus orígenes expresa acusa­
                                                                                                     DERECHO
          de  autoría  y  la  de  participación,  así como  la   ción e imputación. La expresión aiteo en griego   PENAL
          imputación a la víctima.30                    quiere  decir yo acuso.  En  iguales  términos,  el
                                                        verbo  caveo significaba  defenderse  o  tomar
          III.  PRECEDENTES                             precauciones con relación a algo o a alguien, a
                                                        lo que se suma el término latín causa, que más
          Como  lo  refieren, tanto  REGIS  PRADO  como   se  refiere  a  imputación.33 Es  a  través  de  estas
          MENDES DE CARVALHO, cualquier consideración   acepciones en griego y en latín que se percibe
          crítica  respecto a  la doctrina de la  imputación   un aproximación al concepto de relación causal
          objetiva  y  sus  antecedentes,  exige  por sobre   (nexo de atribución del acto al agente).34  ro
                                                                                                        E
          todo  de  un  cuidadoso  y  riguroso  análisis  del
          desarrollo histórico— dogmático del concepto   Es ARISTÓTELES quien sienta con mayor claridad   a>
                                                                                                        -o
          de  im putación.  Urge,  por  lo  tanto,  llevar  a   los  principios y  las  bases  que  serán  el  punto   ~o
                                                                                                        ro
          cabo una  incursión en el devenir histórico del   de partida  para  el  desarrollo de  una  posterior   -a
                                                                                                        LO
          concepto  de  responsabilidad  penal  objetiva   estructura jurídica y filosófica en materia de im­  ai
                                                                                                        >
          a  través  del  tiempo,  y  en  lo que  se  refiere  al   putabilidad y responsabilidad penal. Una acción   c
                                                                                                        13
          establecimiento de las condiciones estructurales   solamente  podrá  ser  imputable  y,  por consi­  _ro
          en materia de responsabilidad penal.31        guiente, objeto de algún tipo de control, cuando   ai
                                                                                                        ■o
                                                        la  persona  a  la  que  se  le atribuye  un  hecho o   0
                                                                                                        -C
          IV.  VISIÓN FILOSÓFICA                        una  conducta  pudiera  haber actuado de  otra   u
                                                                                                        OJ
                                                                                                        01
                                                        manera. Solo se puede atribuir responsabilidad   Q
          Los antecedentes en materia de imputabilidad   frente a un comportamiento, cuando en uso de   ai
                                                                                                        -o
          y responsabilidad penal, los encontramos en la   la libertad natural, una persona actúa en un de­  -o
                                                                                                        ro
          evolución y desarrollo de la filosofía en las obras   terminado sentido."Tan solo los actos que están
                                                                                                        z¡
          de PLATÓN y ARISTÓTELES.32 Son los conceptos   bajo dominio de la voluntad, son susceptibles de   ro
                                                                                                        Li.
          arraigados en  la  propia filosofía, que plantean   imputación (acto voluntario, hekusión)".35
                                                                                                        ai
          las iniciales interpretaciones que dan origen a                                               T3
          la primera apreciación sobre la noción de impu­  Según el concepto de imputación planteado por   !/]
                                                                                                        O
                                                                                                        c
          tabilidad, como  parte de  la  producción  de  un  ARISTÓTELES en sus trabajos sobre ética y moral,  E
                                                                                                        3
                                                                                                        ro
                                                                                                        0
                                                                                                        a.
                                                                                                        ro
          30.  Loe. Cit                                                                                 -a
                                                                                                        ro
          31.  REGIS PRADO, Luiz y MENDES DE CARVALHO, Erika, cit., pág. 27.                            T3
                                                                                                        01
          32.  "Aristóteles completa el ciclo insistiendo en la índole doble de la filosofía: como apetencia de saber en cuanto a   ro
                                                                                                        LO
              la persecución de la verdad y en cuanto a inasequibilidad del absoluto verdadero. Aristóteles mantiene la visión
                                                                                                        >
                                                                                                        ai
              platónica del saber científico como conocimiento estable, fijo y necesario; pero procura eludir el idealismo de su   cc
              maestro colocando los conceptos universales en el plano lógico, respetando la realidad individual de los objetos
              tal como lo perciben los sentidos. De donde sea posible arribar a concebir la filosofía como una ciencia radical del
              ser, como el estudio del ser en sí mismo, de sus propiedades y principios radicales" (LORCA NAVARRETE, José F.
                                                                                                        <£>
              Temos de teoría y filosofía del derecho. Ediciones Pirámide, 2004, Madrid, pp. 198 y 199).  CS
          33.  Cit., pág. 28.                                                                           3
                                                                                                        K
           34.  LALANDE, A. Vocabulaire technique et critique de la philosophie, Vol. 1, Ibíd., pág. 484.  2
                                                                                                        §
           35.  MEDINA MORALES, Diego. Derecho y libertad. La teoría de la imputabilidad en Aristóteles, en Cuadernos de Política
                                                                                                        Q
              Criminal, N° 55, pp. 143 Y ss. Mencionado por REGIS PRADO y MENDES DE CARVALHO, cit.
                              U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     a    l a    t e  o  r í a     d e    l a    i m  p  u  t a  c  i ó  n     o  b  j e  t i v  a
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