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lia que está relacionada a la moderna teoría de   que el  mismo continúa  siendo el  centro de  la
           la imputación objetiva. Se trata de la admisión   atracción.9 Como  lo  menciona  MIR  PUIG, "tras   «
          en la tipicidad y en contra de la doctrina clásica   haber ocupado  un  lugar central  en  la doctrina   CAJ
                                                                                                            11»11
          t a n   a rra ig a d a ,  d e   u n   e l e m e n t o   d i s t i n t o   a  los   del iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII, y en
                                                                                                            O ü
           conceptos que han prevalecido y que eminen­  los penalistas hegelianos del siglo XIX, el término   i/%n
                                                                                                            i i » 11
          temente de naturaleza valorativa distinta a los   de'imputación'cayó en desuso en Alemania en
                                                                                                     DERECHO
           criterios tradicionales  hasta  ahora  empleados,   las dos últimas décadas del mismo siglo a con­  PENAL
           que incluso no solo han encontrado aplicación   secuencia  de  naturalismo  positivista10, que  se
           en los delitos dolosos de comisión y otras cate­  extendió en la doctrina alemana a través, sobre
           gorías, sino en los delitos de omisión impropia   todo, de la influencia del tratado de VON LISZT.
           (o de comisión por omisión)7, que como es de   Este enfoque  naturalista  que rehuía  conceptos
           conocimiento público se prestan a tantas inter­  valorativos,  prefirió  destacar  el  concepto  de
           pretaciones y controversias.                 causalidad como espina dorsal del delito, que se
                                                        situó en el terreno de lo empírico como causación
           Como  sabemos,  la  responsabilidad  penal  se   de una modificación del mundo exterior causa, a   ro
                                                                                                        £
           suscita  cuando  se  aplica  una  pena.  En  ese   su vez, por un impulso voluntario".11     _ i
           sentido, presupuesto necesario de su aplicación                                              -O
                                                                                                        CU
           es la declaración de la responsabilidad penal del   La reorientación al significado valorativo de los   -O
                                                                                                        ro
                                                                                                        -o
           autor,  en  cuyo  contexto  la  responsabilidad  es   conceptos jurídicos y  penales  que  el  neokan-
           producto de la realización y comprobación de   tismo impuso entre las dos guerras mundiales,   OI
                                                                                                         >
           una  sucesión  de valores  de  hecho y derecho.   no logró de momento desplazar la causalidad   c
                                                                                                        =5
           Como  dice  MARTÍN, "el  juicio  definitivo  de   de su posición de preeminencia en la teoría del   ro
           responsabilidad  penal  de  un  autor  resulta  de   delito, pero sentó las bases metodológicas que,   <v
                                                                                                        x¡
           la acumulación de todos esos juicios parciales   muchos años más tarde, desde los años sesenta,   o
                                                                                                        -C
           anteriores, lo que fundamenta la posibilidad de   han permitido el resurgir de la idea de imputa­  u a>
                                                                                                         tv
           aplicación de una pena al autor, y es portador   ción en la literatura jurídico— penal.      O
                                                                                                         ai
           ya del baremo de determinación de la pena".8                                                 ~o
                                                        Sobre  este  aspecto,  MIR  PUIG  establece  que   T3
                                                                                                         ro
           II.   MARCO CONCEPTUAL                       la  doctrina  final  de  la  acción  desarrollada  por
                                                                                                         u
                                                        WELZEL desde los años treinta, aunque se opuso   ro
                                                                                                        u_
           El término"imputación"es uno de los más repre­  radicalmente  al  causalismo,  no  lo  combatió   _ro
                                                                                                         a
           sentativos del lenguaje en el cual  se expresa  la   básicamente en el ámbito del tipo objetivo, sino   T3
           actual teoría jurídica del delito. Aunque autores   desde  la teoría  de  la acción.  Ello contribuyó a   i/i
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           de orientación tan diferente como ROXIN, JAK-   mantener la discusión sobre las limitaciones de   E
           OBS y HRUSCHKA, han diferido del concepto a   la causalidad en un terreno ontológico previo a   J3
                                                                                                         ro
           través de sus diferentes obras, no puede negarse  la valoración jurídica.12                   O
                                                                                                         a.
                                                                                                         ro
                                                                                                        -a
                                                                                                         ro
                                                                                                        4-*
                                                                                                        “O
                                                                                                         ai
           7.   Ibíd., pág. 17.                                                                          ro
                                                                                                         i/i
           8.   GRACIA  MARTÍN,  Luis,  Fundamentos  de  Dogmática  penal:  una  introducción  a  la  concepción  finalista  de  la   >
                                                                                                         a>
               responsabilidad penal, Idemsa, Lima, pág. 78.                                            cc
           9.   MIR PUIG, Santiago. Significado y alcance de la imputación objetiva en derecho pena\, en Nuevas formulaciones en
               las ciencias penales. Homenaje al profesor Claus Roxin, Marcos Lemer Editora Córdoba, Córdoba, pág. 61.
                                                                                                        co
           10.  Solo  se  mantuvo el  término "imputabilidad" ya  no  para  expresar un  elemento  necesario del  injusto, sino  para   <N
               el apartado posterior de la teoría del delito destinado a  la culpabilidad, y no con  referencia al  hecho, sino a  la
               capacidad mental del autor (ibíd., nota N° 4, pág. 62).                                  §
                                                                                                        5
           11.  MIR PUIG, Santiago. Significado y alcance de la imputación objetiva en derecho penal, en Nuevas formulaciones en
                                                                                                        §
               las ciencias penales, cit.
                                                                                                        Q
           12.  Ibíd., pág. 63.
                               U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     a    l a    t e  o  r í a     d e    l a    i m  p  u  t a  c  i ó  n     o  b  j e  t i v  a     1 1 9
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