Page 118 - Edición N° 26
P. 118

Los nuevos delitos tributarios de peligro, son   •   Anomalías  contables  que  afectan  a  la
                                                                                                              I  I  *
           autónomos,  muy  similar  al  delito  contable.   hacienda  pública,  pero  no  perjudican  a     «
           En  sentido, cuando exista  concurso de estos    terceros  comerciantes.  Se  trata  de  una      VA-f
           d e lit o s   t r i b u t a r i o   d e   p e lig r o   c o n   el  d e l i t o   d e    c o n d u c ta   e x c lu s iv a m e n te   c o n te n id a   en  el   M i n
                                                                                                             OJX
           defraudación tributaria, este últim o absorbe    tipo penal del delito contable.                  l/fc/i
                                                                                                             i i  i! ¡ i
           al  delito de facturas falsas e incluso al  delito
                                                                                                      DERECHO
           contable si fuera el caso. Sin embargo, cuando   •   Anomalías contables que afecten a terceros   PENAL
           no se puede probar suficientemente la defrau­    com erciantes,  pero  no  a  la  Hacienda
           dación tributaria y sí se pruebe debidamente     Pública. En este supuesto, la falsedad en los
           estos delitos de peligro, el infractor debe ser   libros mercantiles se trata exclusivamente
           sentenciado por la comisión de estos delitos     contenida en el tipo penal del delito contra
           autónomos.                                       la fe pública.

           3.  Concurso entre el delito contable y el   •   Anomalías  contables  que  afecten  tanto
               delito contra la fe pública.                 a  la  Hacienda  Pública  como  a  terceros   ro
                                                                                                         £
                                                            comerciantes.  En  este supuesto  habrá  un
                                                                                                         cu
           Se  confunden  porque  en  ambos  delitos  se    concurso ideal de delitos, porque un mismo   "O
           producen  falsedades  en  docum entos,  la       comportamiento  (la  falsedad  o anomalía
                                                                                                         ro
           diferencia  estriba  en  el  bien  jurídico  que   contable) lesiona varios bienes jurídicos (fe   X )
                                                                                                         </>
           protegen. Los bienes jurídicos son distintos en   pública y hacienda pública).33              OI
                                                                                                         >
           el delito contra la fe pública el bien jurídico es la                                         c
                                                                                                        r)
           fe pública y mientras que en el delito contable   4.  Concurso entre el nuevo delito de facturas   _ro
           es la Hacienda Pública.                          falsas y el delito contra la fe pública.     ai
                                                                                                        TJ
                                                                                                         O
                                                                                                        -C
           Lo que sucede es que la normatividad vigente y   En este punto debemos precisar que la solución   u
                                                                                                         OJ
           su no aplicación hasta hace poco del delito con­  al concurso ideal que se produce del delito de   tu
                                                                                                        0
           table por la Administración Tributaria llevaba a   documentos tributarios falsos "facturas falsas"   ai
                                                                                                        •a
           la duda en su interpretación, y en muchos casos   con  el  delito contra  la fe  pública, es  la  misma   -o
                                                                                                         ro
           que se ventilan en el  poder judicial, se prefirió   que  presentamos en  el  concurso  anterior con   3
           denunciar por delito contra  la fe pública y no   el delito contable.                         01
                                                                                                         ro
                                                                                                        Ll_
           por delito contable.                                                                         _ro
                                                        Entonces,  cuando  los documentos  tributarios   ai
                                                                                                        T3
           Las diferencias son muy claras desde una perspec­  son falsos (por ejemplo una factura) y afectan   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           tiva material siguiendo el planteamiento de FERRE   a  la  hacienda  pública como bien jurídico, esto   E
           OLIVE32, que indica las siguientes tres situaciones:  es, con el objeto de cometer o posibilitar la co-  3
                                                                                                         ro
                                                                                                         0
                                                                                                         Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                        ~o
                                                                                                         ra
           32.  FERRE OLIVE, Juan Carlos, Op Cit., pág. 234.
                                                                                                        ~a
                                                                                                         <v
           33.  Hay concurso ideal (unidad de dos hechos que lesionan  más de una figura delictiva) cuando la omisión formal   ro
               determinada  por no  haber concurrido a dar una  explicación  frente a una citación  del fisco terminare en  una   LO
                                                                                                         >
               omisión de impuesto debido. En este caso hay un  mismo acto (abstención del contribuyente que no concurre   01
                                                                                                        cc
               ni declara, ni paga), pero reprimido con  los intereses resarcitorios del Art. 42,  la multa por infracción formal del
               Art. 43, la sanción de arresto del Art. 44, en este caso se dieran los supuestos en ella previstos, y, finalmente, con
               la  multa  por omisión  de impuesto del  Art.45. Me he  referido a "concurso de infracciones", y  no a "concurso de
               delitos", porque las infracciones"de los artículos 42 y 43 son contravenciones, y no delitos.  CM
               Hay delito continuado cuando  la  misma defraudación fiscal, determinada  por el  mismo hecho infraccional, se
               repitiere en  más de una oportunidad, caso en el cual  le corresponderá  la  pena del  Art. 46 de la  ley  11.683, sin   s
               que la ley prevea agravante alguno por el hecho de la reiteración (distinto es cuando hay reincidencia, como lo   o
               veremos más adelante).                                                                   §
                                                                                                        Q
               Hay concurso real cuando el contribuyente comete la infracción formal de no presentar una declaración jurada
            El  bien  jurídico  en  los  delitos  tributarios  y  los  nuevos  delitos  tributarios  de  información  falsa,  ...
   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123