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Los nuevos delitos tributarios de peligro, son • Anomalías contables que afectan a la
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autónomos, muy similar al delito contable. hacienda pública, pero no perjudican a «
En sentido, cuando exista concurso de estos terceros comerciantes. Se trata de una VA-f
d e lit o s t r i b u t a r i o d e p e lig r o c o n el d e l i t o d e c o n d u c ta e x c lu s iv a m e n te c o n te n id a en el M i n
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defraudación tributaria, este últim o absorbe tipo penal del delito contable. l/fc/i
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al delito de facturas falsas e incluso al delito
DERECHO
contable si fuera el caso. Sin embargo, cuando • Anomalías contables que afecten a terceros PENAL
no se puede probar suficientemente la defrau com erciantes, pero no a la Hacienda
dación tributaria y sí se pruebe debidamente Pública. En este supuesto, la falsedad en los
estos delitos de peligro, el infractor debe ser libros mercantiles se trata exclusivamente
sentenciado por la comisión de estos delitos contenida en el tipo penal del delito contra
autónomos. la fe pública.
3. Concurso entre el delito contable y el • Anomalías contables que afecten tanto
delito contra la fe pública. a la Hacienda Pública como a terceros ro
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comerciantes. En este supuesto habrá un
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Se confunden porque en ambos delitos se concurso ideal de delitos, porque un mismo "O
producen falsedades en docum entos, la comportamiento (la falsedad o anomalía
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diferencia estriba en el bien jurídico que contable) lesiona varios bienes jurídicos (fe X )
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protegen. Los bienes jurídicos son distintos en pública y hacienda pública).33 OI
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el delito contra la fe pública el bien jurídico es la c
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fe pública y mientras que en el delito contable 4. Concurso entre el nuevo delito de facturas _ro
es la Hacienda Pública. falsas y el delito contra la fe pública. ai
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Lo que sucede es que la normatividad vigente y En este punto debemos precisar que la solución u
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su no aplicación hasta hace poco del delito con al concurso ideal que se produce del delito de tu
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table por la Administración Tributaria llevaba a documentos tributarios falsos "facturas falsas" ai
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la duda en su interpretación, y en muchos casos con el delito contra la fe pública, es la misma -o
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que se ventilan en el poder judicial, se prefirió que presentamos en el concurso anterior con 3
denunciar por delito contra la fe pública y no el delito contable. 01
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por delito contable. _ro
Entonces, cuando los documentos tributarios ai
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Las diferencias son muy claras desde una perspec son falsos (por ejemplo una factura) y afectan i/i
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tiva material siguiendo el planteamiento de FERRE a la hacienda pública como bien jurídico, esto E
OLIVE32, que indica las siguientes tres situaciones: es, con el objeto de cometer o posibilitar la co- 3
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32. FERRE OLIVE, Juan Carlos, Op Cit., pág. 234.
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33. Hay concurso ideal (unidad de dos hechos que lesionan más de una figura delictiva) cuando la omisión formal ro
determinada por no haber concurrido a dar una explicación frente a una citación del fisco terminare en una LO
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omisión de impuesto debido. En este caso hay un mismo acto (abstención del contribuyente que no concurre 01
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ni declara, ni paga), pero reprimido con los intereses resarcitorios del Art. 42, la multa por infracción formal del
Art. 43, la sanción de arresto del Art. 44, en este caso se dieran los supuestos en ella previstos, y, finalmente, con
la multa por omisión de impuesto del Art.45. Me he referido a "concurso de infracciones", y no a "concurso de
delitos", porque las infracciones"de los artículos 42 y 43 son contravenciones, y no delitos. CM
Hay delito continuado cuando la misma defraudación fiscal, determinada por el mismo hecho infraccional, se
repitiere en más de una oportunidad, caso en el cual le corresponderá la pena del Art. 46 de la ley 11.683, sin s
que la ley prevea agravante alguno por el hecho de la reiteración (distinto es cuando hay reincidencia, como lo o
veremos más adelante). §
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Hay concurso real cuando el contribuyente comete la infracción formal de no presentar una declaración jurada
El bien jurídico en los delitos tributarios y los nuevos delitos tributarios de información falsa, ...