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penal  tributario.  Este  tipo  penal  completa  el   por  si  sólo  ya  configura  el  delito  contra  la  fe
                  íter criminis (camino hacia el delito) del evasor   pública,  como fue antes  de esta  modificación
                 tributario,  que  al  pasar  de  la  fase  interna  a   tributaria. Hoy en día la falsedad de documentos
                  la  fase  externa,  materializa  su  deliberación   tributarios como los indicados en el nuevo tipo
                  y  determ inación  interior,  utilizando  actos   penal tributario, no son más delito contra la fe
                  preparatorios para evadir los tributos. Se trata   pública,  sino  un  delito tributario autónomo y
                  de una figura delictiva que no pasa de ser una   pasible  de  sanción  penal  y  más  drástica  que
                  modalidad  (lo  mismo  sucede  con  el  delito   el delito contra  la fe  pública, en  busca de una
                  contable),  una  forma  imperfecta  en  el  iter   prevención especial y general en los infractores
                  criminis de la defraudación tributaria. Son meros   tributarios y la sociedad en general.
                 actos  preparatorios  que,  de  continuar  hasta
                  alcanzar el  delito  de  defraudación  tributaria,   ÍTER CRIMINIS TRIBUTARIO
                                                                             Artículo 5-C de la LPT
                  quedan consumidos por este delito principal.

                  Dichos actos preparatorios burlan los cánones
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 formales que todo  contribuyente  debe seguir
                  para  tributar correctamente  (ética  tributaria),
                 como  son  la  emisión  de  docum entos  con
                 efectos tributarios,  los registros contables y la
                 declaración tributaria debidamente lícita.

                  En  este  nuevo  tipo  penal,  el  evasor  y  sus
                 cómplices  pueden  iniciar  su  camino  hacia  el
                 delito, confeccionando, obteniendo, vendiendo
                 o facilitando, a cualquier titulo, Comprobantes
                 de Pago, Guías de Remisión,  Notas de Crédito   Del  esquema  fluye con  claridad  que  el  delito
                 o Notas de Debito, con el objeto de cometer o   tributario  de  facturas  falsas,  es  un  delito  de
                  posibilitar la comisión de delitos tipificados en la   peligro.
                  Ley Penal Tributaria, como son la defraudación
                 tributaria y el delito contable tributario.   Por último, como mencionamos que los delitos
                                                               de documento tributarios falsos y el delito con­
                 Así,  resulta  ser un  nuevo  delito  de  peligro  en   table  son  delitos de  peligro, es claro advertir
                  la  Ley  Penal  Tributaria,  debido  a  que  no  se   que el delito de defraudación tributaria, es un
                 espera que se lesione el bien jurídico hacienda   verdadero delito de lesión. El nuevo delito no
                  pública sólo ponerlo en riesgo. Su tratamiento   debe ser confundido como simple  infracción
                  penal tributario sería similar al  delito contable   tributaria o delito contra la fe pública,29 puesto
                 tributario, que también es un delito de peligro.   que es evidente que  los documentos tributa­
            Revista  editada   su  incorporación  como  delito  tributario,  nos   contable y el deber de contribuir.
                  No  obstante,  la  política  criminal  que  decidió
                                                               rios falsos vincula información con relevancia
                                                               en la determinación de las bases imponibles y
                                                               en la determinación de la deuda  tributaria, in­
                 hace  pensar que  este  nuevo  delito  será  más
                 perseguido que el delito contable. Esto se debe
                                                               merso en los principios de claridad y veracidad
                 a  que  una  documentación  falsa  en  general


            ADVOCATUS  126   29.  En el delito contable, el bien específicamente tutelado es el representado por el interés de la Hacienda Pública el

                     cual exige al contribuyente un comportamiento leal mediante la llevanza Contable en forma auténtica, situación
                     que se conecta con la determinación y alcance de la deuda tributaria.
                     El sistema tributario valoriza a través de su Código Penal la llevanza de contabilidad en forma veraz y la adecuada
                     protección  jurídica  penalizando  mediante  la  privación  de  libertad  y  que  de  no  existir  quedaría  abierta  una
                     posibilidad  de  engaño  al  fisco;  se  intenta  proteger  el  derecho  de  la  Administración Tributaria  en  cuanto  a  la




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