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Los delitos tributarios de peligro se han incre­  a cabo una  política financiera y fiscal justa23. En
          mentado con  la  última  modificación  estable­  realidad, también de manera indirecta, se están   «
          cida  en  el  Decreto  Legislativo  N°  1114. Ante­  protegiendo estos valores.24 Del mismo modo,   u u
          riormente solo el delito contable tributario se   la  v e r a c id a d   d e   i n f o r m a c i ó n ,   d e   d e p ó s it o s    ■i tu
                                                                                                            QJX.
          encontraba legislado en la Ley PenalTributaria   declarados, de  las facturas (que  incluye todos
                                                                                                            m u
          como delito de peligro. Hoy en día son: El de­  los comprobantes de pago, guías de remisión,
                                                                                                     DERECHO
          lito contable tributario, el delito tributario de   notas de crédito y notas de debito).    PENAL
          información falsa, el delito tributario de alma­
          cenamiento no declarado y el delito tributario   Sin embargo, resulta evidente que el bien jurídico
          de facturas falsas.                           en los delitos tributarios de peligro, es el propio
                                                        sistema de recaudación de ingresos y realización
           1.   El bien jurídico                        del  gasto  público, que  contempla  la  hacienda
                                                        pública no como algo estático, sino como todo
          El bien jurídico tutelado para los delitos tributa­  dinámico, puesto que con los delitos tributarios
          rios de peligro también es la hacienda pública,   de peligro, se pretende crear una estructura pre­  ro
                                                                                                        £
          en cuanto representa los intereses de la comuni­  ventiva de la defraudación tributaria25.
                                                                                                        OJ
          dad. Es decir, se afecta directamente al proceso                                              -o
          de determinación de las bases imponibles con   2.   Descripción del tipo penal del delito     T3
                                                                                                        ro
          las falsedades de información, almacenamiento     contable tributario                         ~o
          no declarado, fraudes contables y las facturas                                                <U
                                                                                                        >
          falsas (entendida comprobantes de pago, guías   La  Ley  Penal Tributaria, trata  de  corregir  los   c
          de remisión, notas de crédito y notas de debito).  errores  del  Código  Penal  e  incorpora  al  delito   _ro
                                                                                                        a»
                                                        contable como un tipo penal autónomo en su      TJ
           La  doctrina  tampoco  es  unánime  en  torno al   artículo 5o.26 La descripción del delito contable   O
                                                                                                        x :
                                                                                                        o
           bien jurídico en este delito y sostiene distintas   tributario es la siguiente:              <v
          opiniones.  Por ejemplo, en  el  delito contable,                                             a cu
           hay quien opina que debe cifrarse en la exactitud   "Artículo  5o.—  Será  reprimido  con pena   a>
                                                                                                        "O
          y veracidad contable en la relación con la Hacienda   privativa de la libertad no menor de 2 (dos)   -O
                                                                                                        ro
           Pública22 o en  la  posibilidad del  Estado de llevar  ni mayor de 5 (cinco) años y con  180 (ciento  =3
                                                                                                        ro
                                                                                                        u_
                                                                                                        QJ
                                                                                                        T>
           22.  PÉREZ ROYO, Los delitos y las infracciones en materia tributaria, pág. 206.
                                                                                                        O
                                                                                                        c
           23.  GRACIA   Martin,   La   infracción   de   los   deberes   contables  y   regístrales   tributarios   en
                                                                                                        £
              el  derecho  penal,  p.  84y'ss.;  SUÁREZ  GONZÁLEZ,  en  BAJO  FERNÁNDEZ  —  PÉREZ  MANZANO  —   =3
                                                                                                        ro
               SUÁREZ  GONZÁLEZ,  Manual  de  derecho  penal.  Parte  especial,  p.  635,  nota  137;  ídem,  en  Bajo
                                                                                                        O
               Fernández  (dir.),  Compendio  de  derecho  penal.  Parte  especial,  p.  619;  ídem, "Sobre  la  tipificación  del  delito   Q.
               contable en el derecho español", Hacia  un derecho penal económico europeo. Jornadas en  honor del  profesor   ro
                                                                                                        TJ
               KlausTÍEDEMANN, pág. 371.                                                                ro
                                                                                                        -o
           24.  BAJO  FERNANDEZ,  Miguel  y  BACIGALUPO,  Silvina,  Delitos  Tributarios y Provisionales,  Editorial  Hammurabi  SRL,   ai
               Edición rustica, Argentina, 2001, pág. 159.                                              ro
                                                                                                        >
           25.  Manual de delitos contra la hacienda pública, Ministerio de Justicia de España, 2004, pág. 571.  a>
                                                                                                        cr
           26.  La ley penal incompleta es aquella que no precisa la prohibición o la sanción; dejando la labor de complementación
               a otra ley. Como sabemos, la norma penal está constituida de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.
               Esta afirmación la verificamos en el Art. 205 del C.P., que reza así: "El que daña, destruye o inutiliza un bien mueble   to
               o inmueble,  total o parcialmente,  (supuesto de hecho), será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
               dos años y con treinta días a sesenta días—multa (consecuencia jurídica).  Estamos, pues, ante una  norma  penal
               completa.                                                                                K
                                                                                                        S
               SOLER, Sebastián, Derecho penal argentino, tomo I, Tipografía Editorial Argentina, Buenos Aires,  1976,  pp. 261  a
               265.                                                                                     §
                                                                                                        Q
               BINDING, Karl, Die Normen und inhre Übertretung, Li Aulfl Hamburg, vol.2, tomo I, Scientia Verlag Alen,1965.



            El  bien  jurídico  en  los  delitos  tributarios  y  los  nuevos  delitos  tributarios  de  información  falsa,  ...   1 0 7
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