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•   Simón, precisa que la función tributaria es   Para  in icia r  s o b re   las  diversas  im p lic a n c ia s   q u e
                      un mero instrumento para hacer efectivo el   puede  generar  la  aplicación  de  nuevos  tipos
                      principio de solidaridad.                penales  de  peligro  en  la  Ley  Penal Tributaria,
                                                               es importante ubicarlo dentro del contexto del
                  •   Delgado, atina al mencionar que se protege   derecho penal. Como sabemos el derecho penal
                      la  actividad  dinám ica  de  la  hacienda   es el encargado de velar en  última  ratio  por la
                      p ú b l i c a   d i r i g i d a   a  la  o b t e n c i ó n   d e   lo    p ro te c c ió n   d e   los  b ie n e s  ju ríd ic o s   valioso s d e   la
                      necesario  para  atender el  interés general,   sociedad. Así,  la  política  criminal  que toma  un
                      por lo que adquiere la condición de delito   estado  sobre  las conductas antisociales de sus
                      socioeconómico que lo aleja de los simples   ciudadanos, tiene que  reflejar  los umbrales de
                      delitos patrimoniales10.                 impacto de dichas conductas frente al bien jurí­
                                                               dico tutelado. Estos umbrales pueden ser leves
                  Profundizando  más  aún  este  análisis  dire­  cuando ponen en  peligro abstracto o concreto
                  mos que también  están  por quedar extintas   al bien jurídico y graves cuando lesionan el bien
                  aquellas  tendencias  que  ponían  delante  de   jurídico. Una vez superado dicho análisis se debe
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  D erecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  la  protección  del  bien jurídico  a  los  deberes   considerar que la actuación del derecho penal es
                  que  tienen  los  ciudadanos  al  Estado,  sobre   en última ratio. Es decir, cuando los otros medios
                  todo los deberes éticos. Se procuró al mismo   de control social no han funcionado adecuada­
                  tiem po  una  concepción  equivocada,  dando   mente en la defensa del bien jurídico.
                  a  entender  que  los  ciudadanos  son  sancio­
                  nados,  no  por vulnerar  un  bien jurídico  pro­  En ese sentido, Clauss Roxin nos precisa que:
                  tegido sino por incumplir su deber de lealtad
                  con el Estado.                                   "Pora criminalizar una conducta, debe deter­
                                                                   minarse si es necesario que la defensa del bien
                  Debemos  entender  con  ello,  que  si  bien  el   jurídico sea a nivel del sistema penal para
                  derecho tributario puede imponer deberes de      lograr resultados positivos. Resulta así, que
                  colaboración  a  los  contribuyentes  para  que   los otros mecanismos de control social son
                  cooperen y sean leales en la determinación de    insuficientes para combatir determinadas
                  las bases imponibles y el pago de sus impuestos,   conductas, y que se requiere del medio más
                  ese deber no puede influir en la determinación   drástico con que cuenta nuestro ordenamien­
                  del bien jurídico protegido11.                   to jurídico,  tal cual es, el sistema penal, en
                                                                   virtud de la dureza de las sanciones."’2
                  En  tal  virtud,  es  menester  mencionar  que
                  coincidimos  con  el  grupo  que  considera  la   Por eso el  conocimiento de  las características
                 función del tributo o la actividad dinámica de la   esenciales de los  bienes jurídicos  nos  permite
                  hacienda pública como bien jurídico protegido   saber si deben ser tutelados por el derecho pe­
                  en los delitos tributarios.                  nal, con el fin de lograr resultados positivos. Por
                                                               ejemplo dicha intervención se justifica cuando
                 V.  IMPORTANCIA DE INCORPORAR NUEVOS          resultan  insuficientes  otros  mecanismos  de
                      DELITOS TRIBUTARIOS DE PELIGRO PARA      control social para proteger el bien jurídico que
                      PROTEGER EL BIEN JURÍDICCTHACIENDA       está siendo puesta en peligro o lesionado. Y sólo
                      PÚBLICA".                                en este nivel se debe criminalizar una conducta.


            ADVOCATUS  126   10.  Manual de delitos contra la hacienda pública, Ministerio de Justicia de España, 2004, pp. 62 y 63.



                  11.  FERRE OLIVE, Juan Carlos, Op. Cit., pág. 43.

                  12.  ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal, En: Problemas básicos del derecho penal, Madrid, Reus SA, 1976,
                     pp. 20— 26.




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